III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6041)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la actividad del fondo nacional de eficiencia energética, situación a 31 de diciembre de 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56

Martes 7 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 33585

de herramienta de comunicación entre el IDAE y el solicitante mediante correo electrónico, con
objeto de agilizar la tramitación.
Por lo que respecta al procedimiento para otorgar las ayudas en forma de aval de la línea ICOIDAE, previamente a la formalización de las operaciones de financiación, el IDAE comprueba que
las solicitudes cumplen los requisitos técnicos establecidos en el Convenio para recibir su garantía,
para después aprobar la solicitud presentada por el cliente. Recibida la autorización del IDAE, las
entidades financieras que hayan firmado acuerdos con el ICO conceden la financiación a las
solicitudes que cumplan todos y cada uno de los requisitos establecidos en el Convenio que lo
instrumenta, por orden de presentación de las solicitudes y hasta agotarse el importe disponible
para la línea. Las entidades financieras toman la decisión de conceder la financiación, de acuerdo
con sus procedimientos internos y usos bancarios, ya que asumen el resto del riesgo de crédito (el
otro 50 % del principal y el de los intereses o comisiones impagados). En los casos de impago del
principal, la entidad financiera solicitaría, a través del ICO, el riesgo asumido por el IDAE con cargo
al presupuesto del FNEE. Corresponde al IDAE la comprobación de la efectiva realización y
justificación de los proyectos financiados, para lo que cuenta con la información aportada por el
cliente a través de la entidad financiera conforme a lo establecido en el Convenio.
Para cada una de las convocatorias gestionadas por el IDAE se ha analizado una muestra de los
expedientes tramitados a efectos de comprobar la efectiva aplicación de los procedimientos
establecidos, donde se han incluido tanto expedientes finalizados, como en tramitación, rechazados
o revocados. Los resultados de las comprobaciones quedan reflejados en los subepígrafes
siguientes.
II.2.1.1.- ACTUACIONES DE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN PYME Y GRAN EMPRESA DEL
SECTOR INDUSTRIAL
Gestión directa por IDAE
El IDAE ha desarrollado íntegramente dos programas de ayudas con cargo al presupuesto del
FNEE, cuya finalidad ha sido incentivar y promover la realización de actuaciones en el sector
industrial para reducir las emisiones de dióxido de carbono mediante la mejora de la eficiencia
energética (INDUSTRIA I, convocado por Resolución del IDAE de 28 de abril de 2015, publicada el
5 de mayo de 2015, e INDUSTRIA II, convocado por Resolución del IDAE de 26 de mayo de 2017,
publicada el 1 de junio de 2017).
Las ayudas revisten la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación, con una cuantía
máxima del 30 % de la inversión elegible14 para la realización de actuaciones encuadradas en una
o varias de las siguientes tipologías o medidas:


Medida 1: mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales.



Medida 2: implantación de sistemas de gestión energética.

14

En INDUSTRIA II, la cuantía de la entrega dineraria sin contraprestación debe ser la menor de las tres siguientes: a)
30 % de la inversión elegible del proyecto; b) cuantía máxima que, en función de la región donde radique el proyecto y
tipología de empresa promotora, se establece para actuaciones de eficiencia energética en el artículo 38 del Reglamento
(UE) n.º 651/2014, de 17 de junio 2014 (con carácter general, 30 % en gran empresa, 40 % en mediana empresa y 50 %
en pequeña empresa); y c) cuantía máxima que resulte de aplicar el porcentaje de cofinanciación FEDER que corresponda
a la comunidad o ciudad autónoma donde radique el proyecto.
15

Epígrafes de CNAE: 07. Extracción de minerales metálicos; 08. Otras industrias extractivas; 09. Actividades de apoyo
a la industria extractiva; 10. Industria de la alimentación; 11. Fabricación de bebidas; 12. Industria del tabaco; 13. Industria

cve: BOE-A-2023-6041
Verificable en https://www.boe.es

Estos programas van dirigidos, en el caso de la medida 1, a empresas que tengan la consideración
de pyme o de gran empresa del sector industrial clasificadas con determinados códigos del CNAE
200915; y, en el caso de la medida 2, a empresas de servicios energéticos que actúen en función de
un contrato de servicios energéticos con alguna de las empresas de la primera categoría.