III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6041)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la actividad del fondo nacional de eficiencia energética, situación a 31 de diciembre de 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
-
Sec. III. Pág. 33584
el procedimiento para elaborar las propuestas de resolución de las ayudas en función de los
informes elaborados por los departamentos técnicos;
la forma de aprobación de las resoluciones por el órgano instructor (Director General para
ayudas hasta 600.000 euros y Consejo de Administración para ayudas de importe igual o
superior), ya sea para la concesión como para la denegación de las ayudas;
el contenido de las resoluciones y los mecanismos para su notificación;
la forma de aceptación de las ayudas por los interesados, que deberá ser de forma expresa
y en el plazo de 30 días desde la notificación de la resolución, fijándose que en caso contrario
se considerará que se renuncia a la ayuda;
los supuestos en los que se puede tramitar una modificación de las resoluciones;
los requisitos exigibles y los mecanismos para la formalización de los préstamos cuando las
ayudas tengan dicha modalidad;
la forma en que los beneficiarios han de justificar la ejecución de las actuaciones objeto de
la ayuda y los plazos para realizar las actuaciones y presentar la justificación;
la posibilidad de solicitar prórroga para presentar la justificación de las actuaciones y los
supuestos en los que puede ser concedida;
los procedimientos para realizar la evaluación mediante la revisión de la documentación
presentada y el detalle de los informes que deben elaborarse por el departamento evaluador;
en el caso que el informe sea favorable, el mecanismo para la tramitación de las órdenes de
pago de las ayudas directas que finaliza con la autorización del órgano instructor;
los supuestos de incumplimiento de las condiciones impuestas que dan lugar a la revocación
de la ayuda y a la solicitud de reintegro en el caso que proceda;
y los criterios de archivo y custodia del expediente administrativo.
Respecto al plazo que se otorga a los beneficiarios para justificar documentalmente, a su
conclusión, la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda, este es distinto en cada una de las
convocatorias efectuadas, y es uno de los elementos principales que afectan al plazo total de
tramitación de cada solicitud de ayuda. En el siguiente cuadro se incluyen, para cada una de las
convocatorias, los principales plazos que se otorgan desde la notificación de la resolución de
concesión de la ayuda para acreditar la contratación de las actuaciones (exclusivamente en
ALUMBRADO I y II), para la conclusión de las actuaciones, para la presentación de la justificación
y el plazo máximo de prórroga que se puede otorgar:
CUADRO Nº 5: Plazos desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda
(en meses)
CONVOCATORIA
Plazo conclusión
actuaciones desde
préstamo
Plazo
presentación
justificación
12
1
Plazo
presentación
justificación
Plazo conclusión
actuaciones
Plazo máximo
con prórroga
Plazos totales
acumulados
(a)
25
Plazo máximo de
prórroga
Plazos totales
acumulados
Tipo de ayuda: Entrega sin contraprestación
INDUSTRIA I / INDUSTRIA II
24
3
6
33
TRANSPORTE I / TRANSPORTE II
12
1
6
19
SECTOR FERROVIARIO
30
1
6
37
DESALADORAS
30
3
6
39
Tipo de ayuda: Entrega sin contraprestación y préstamo reintegrable
PAREER II
18
1
6
25
(a) Las bases reguladoras posibilitan que se amplíen los plazos para presentar la acreditación de la formalización de la contratación, la formalización
del préstamo, la realización de las actuaciones y la presentación de la justificación de la actuación. En ninguno de los casos se fijan las prórrogas
máximas que se pueden conceder.
Fuente: Elaboración propia a partir del análisis de las bases reguladoras.
El IDAE ha desarrollado, para cada uno de los programas de ayudas, una aplicación informática
específica, accesible desde su página web, que permite la participación en el programa mediante
la presentación de las solicitudes y la carga de documentación por parte del solicitante, que sirve
cve: BOE-A-2023-6041
Verificable en https://www.boe.es
Plazo para acreditar
CONVOCATORIA
contratación
actuaciones
Tipo de ayuda: Préstamo reintegrable
ALUMBRADO I / ALUMBRADO II
12
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
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Sec. III. Pág. 33584
el procedimiento para elaborar las propuestas de resolución de las ayudas en función de los
informes elaborados por los departamentos técnicos;
la forma de aprobación de las resoluciones por el órgano instructor (Director General para
ayudas hasta 600.000 euros y Consejo de Administración para ayudas de importe igual o
superior), ya sea para la concesión como para la denegación de las ayudas;
el contenido de las resoluciones y los mecanismos para su notificación;
la forma de aceptación de las ayudas por los interesados, que deberá ser de forma expresa
y en el plazo de 30 días desde la notificación de la resolución, fijándose que en caso contrario
se considerará que se renuncia a la ayuda;
los supuestos en los que se puede tramitar una modificación de las resoluciones;
los requisitos exigibles y los mecanismos para la formalización de los préstamos cuando las
ayudas tengan dicha modalidad;
la forma en que los beneficiarios han de justificar la ejecución de las actuaciones objeto de
la ayuda y los plazos para realizar las actuaciones y presentar la justificación;
la posibilidad de solicitar prórroga para presentar la justificación de las actuaciones y los
supuestos en los que puede ser concedida;
los procedimientos para realizar la evaluación mediante la revisión de la documentación
presentada y el detalle de los informes que deben elaborarse por el departamento evaluador;
en el caso que el informe sea favorable, el mecanismo para la tramitación de las órdenes de
pago de las ayudas directas que finaliza con la autorización del órgano instructor;
los supuestos de incumplimiento de las condiciones impuestas que dan lugar a la revocación
de la ayuda y a la solicitud de reintegro en el caso que proceda;
y los criterios de archivo y custodia del expediente administrativo.
Respecto al plazo que se otorga a los beneficiarios para justificar documentalmente, a su
conclusión, la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda, este es distinto en cada una de las
convocatorias efectuadas, y es uno de los elementos principales que afectan al plazo total de
tramitación de cada solicitud de ayuda. En el siguiente cuadro se incluyen, para cada una de las
convocatorias, los principales plazos que se otorgan desde la notificación de la resolución de
concesión de la ayuda para acreditar la contratación de las actuaciones (exclusivamente en
ALUMBRADO I y II), para la conclusión de las actuaciones, para la presentación de la justificación
y el plazo máximo de prórroga que se puede otorgar:
CUADRO Nº 5: Plazos desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda
(en meses)
CONVOCATORIA
Plazo conclusión
actuaciones desde
préstamo
Plazo
presentación
justificación
12
1
Plazo
presentación
justificación
Plazo conclusión
actuaciones
Plazo máximo
con prórroga
Plazos totales
acumulados
(a)
25
Plazo máximo de
prórroga
Plazos totales
acumulados
Tipo de ayuda: Entrega sin contraprestación
INDUSTRIA I / INDUSTRIA II
24
3
6
33
TRANSPORTE I / TRANSPORTE II
12
1
6
19
SECTOR FERROVIARIO
30
1
6
37
DESALADORAS
30
3
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Tipo de ayuda: Entrega sin contraprestación y préstamo reintegrable
PAREER II
18
1
6
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(a) Las bases reguladoras posibilitan que se amplíen los plazos para presentar la acreditación de la formalización de la contratación, la formalización
del préstamo, la realización de las actuaciones y la presentación de la justificación de la actuación. En ninguno de los casos se fijan las prórrogas
máximas que se pueden conceder.
Fuente: Elaboración propia a partir del análisis de las bases reguladoras.
El IDAE ha desarrollado, para cada uno de los programas de ayudas, una aplicación informática
específica, accesible desde su página web, que permite la participación en el programa mediante
la presentación de las solicitudes y la carga de documentación por parte del solicitante, que sirve
cve: BOE-A-2023-6041
Verificable en https://www.boe.es
Plazo para acreditar
CONVOCATORIA
contratación
actuaciones
Tipo de ayuda: Préstamo reintegrable
ALUMBRADO I / ALUMBRADO II
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