III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6041)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la actividad del fondo nacional de eficiencia energética, situación a 31 de diciembre de 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56

Martes 7 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 33582

documentos, certificados o anexos que se deben presentar durante la tramitación de las ayudas; y
una guía para el usuario de la oficina virtual.
En todas las convocatorias, las actuaciones susceptibles de ayuda son seleccionadas en régimen
de concurrencia simple, otorgándose las ayudas a las solicitudes que cumplen con todos los
requisitos exigidos en la convocatoria, siguiendo el orden de prelación correspondiente a su fecha
de entrada en el registro del IDAE hasta agotar el presupuesto disponible o hasta el fin de la vigencia
de cada uno de los programas, conforme a lo que se haya establecido en las respectivas
convocatorias.
En todos los casos, en las convocatorias de las ayudas se prevé que estas puedan ser cofinanciadas
con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) dentro del Programa Operativo de
Crecimiento Sostenible 2014-2020, por lo que han estado sometidas a los límites establecidos en
el Reglamento UE nº 651/2014 de la Comisión y a los límites de ayuda por región que, para las
diferentes categorías de región, se establecen en relación con los fondos FEDER del periodo 20142020, dentro del Programa Operativo.
Las ayudas otorgadas en los programas financiados por el FNEE pueden ser entregas dinerarias
sin contraprestación y/o préstamos reembolsables en mejores condiciones que las de mercado. En
el caso de los préstamos, las ayudas son puestas a disposición de los beneficiarios con anterioridad
a que las actuaciones financiadas hayan sido finalizadas; así, en ALUMBRADO I y II el préstamo
es formalizado y pagado una vez que la entidad local beneficiaria justifica la formalización del
contrato para la realización de las actuaciones que van a recibir la ayuda, y, en el caso de PAREER
II, el préstamo es formalizado y pagado tras la aceptación de la resolución de concesión de la ayuda
y la aportación de las garantías exigidas para esta convocatoria13. En el caso de las entregas
dinerarias sin contraprestación, las ayudas son pagadas a los beneficiarios una vez que se ha
acreditado la realización de las actuaciones y se ha emitido el correspondiente informe favorable de
verificación de las actuaciones (aplicable en DESALADORAS, INDUSTRIA I y II, PAREER II,
SECTOR FERROVIARIO y TRANSPORTE I y II).
En los siguientes gráficos se refleja el flujograma general de la tramitación de las ayudas en sus
distintas modalidades (préstamo sin y con garantía y entrega dineraria, respectivamente):
GRÁFICO Nº 3: Flujograma ayudas préstamo sin garantía (ALUMBRADO I y II)

13

Las convocatorias de DESALADORAS y SECTOR FERROVIARIO prevén la posibilidad de otorgar ayudas mediante
préstamos reembolsables (al 2% de interés en SECTOR FERROVIARIO y en proyectos privados de DESALADORAS y
al 0% en proyectos públicos de DESALADORAS), pero en ninguna de las solicitudes presentadas se optó por este tipo
de ayuda.

cve: BOE-A-2023-6041
Verificable en https://www.boe.es

Fuente: Elaboración propia a partir de las bases reguladoras.