III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6041)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la actividad del fondo nacional de eficiencia energética, situación a 31 de diciembre de 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56

Martes 7 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 33574

obligaciones en el periodo 2014-2020 asciende a 1.337 millones de euros, de los que a 31 de
diciembre de 2020 se encontraban pendientes de recaudar 11,9 millones de euros, según se detalla
en el informe económico financiero del 2º semestre de 2020.
Los sujetos obligados deben efectuar su contribución financiera al Fondo en cuatro pagos iguales a
lo largo del año, no más tarde del 31 de marzo, del 30 de junio, del 30 de septiembre y del 31 de
diciembre10, por el importe que resulta de multiplicar su obligación de ahorro anual por la
equivalencia financiera correspondiente.
Corresponde al MITERD fijar las cuantías concretas de las aportaciones a realizar por cada uno de
los sujetos obligados mediante la aplicación de los criterios anteriores, limitándose el Fondo a
recaudar dichos importes; y la inspección y tramitación de los procedimientos sancionadores
derivados del incumplimiento de las obligaciones en relación con el SNOEE, establecidas en la Ley
18/2014 y en sus disposiciones de desarrollo, corresponden a la Dirección General correspondiente
del MITERD.
Desde la creación del FNEE, distintos sujetos obligados han interpuesto recursos ante la jurisdicción
contencioso-administrativa en relación con el deber de contribución obligatoria al FNEE, lo que llevó
al Tribunal Supremo a plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión
Europea, al objeto de que se interpretaran los artículos 7 y 20 de la DEE y su compatibilidad con el
sistema de obligaciones establecido en el artículo 71 de la Ley 18/2014 y con la forma de determinar
los obligados a contribuir. En agosto de 2018, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, mediante
sentencia, ha considerado que los preceptos de la DEE no se oponen a la normativa nacional, por
lo que la mayoría de los recursos presentados por los obligados han sido resueltos en su contra.
Por último, la Ley 18/2014, en su artículo 71.2, prevé que, alternativamente, y en los términos que
se establezcan reglamentariamente por el Gobierno, se podría establecer un mecanismo de
acreditación de la consecución de una cantidad de ahorro energético equivalente al cumplimiento
de las obligaciones del sistema. Este mecanismo se debería basar en la presentación de
Certificados de Ahorro Energético negociables, obtenidos por la realización de las actuaciones de
eficiencia energética que se hubieran definido en un catálogo y que cumplan con los requisitos y
condiciones establecidas en dicho catálogo; asimismo, se prevé en la Ley que para obtener y
transmitir Certificados de Ahorro Energético, se deberá estar acreditado ante el SNOEE en las
condiciones que se determinen reglamentariamente y que los sujetos que se acrediten deberán
suscribir un seguro de responsabilidad civil u otra garantía que cubra los riesgos que puedan
derivarse de sus actuaciones; y que este mecanismo incluirá un sistema de control y verificación
material de una parte estadísticamente significativa de las medidas de mejora de la eficiencia
energética certificadas. Sin embargo, la falta de desarrollo por parte del Ministerio del mecanismo
de acreditación de la consecución de ahorros energéticos ha motivado que el cumplimiento de las
obligaciones de ahorro energético se pueda realizar únicamente mediante las actuaciones llevadas
a cabo por el FNEE, con las aportaciones que recaude.
II.1.2.- Fondos FEDER

En mayo de 2017, el IDAE fue designado Organismo Intermedio de FEDER para el periodo 20142020, mediante “Acuerdo de la Dirección General de Fondos Europeos de Designación de
Funciones” de 10 de mayo de 2017, para actuaciones de Economía Baja en Carbono, en el marco
del Programa Operativo de Crecimiento Sostenible FEDER 2014-2020. Dentro de las tareas
encomendadas al IDAE se incluyen todas las relacionadas con la gestión de la cofinanciación con

10

Estos plazos son aplicables para las aportaciones de los ejercicios 2015 a 2020. En 2014, la contribución debió
realizarse antes del 15 de octubre de ese mismo año.

cve: BOE-A-2023-6041
Verificable en https://www.boe.es

El FNEE es beneficiario de las subvenciones recibidas de fondos estructurales comunitarios FEDER
en concepto de cofinanciación recibida por las actuaciones realizadas por el Fondo dentro del Marco
de Economía Baja en Carbono, en el marco del Programa FEDER 2014-2020.