III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6041)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la actividad del fondo nacional de eficiencia energética, situación a 31 de diciembre de 2019.
70 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56

Martes 7 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 33573

El objetivo de ahorro energético anual, los porcentajes de reparto entre los sujetos obligados, así
como las cuotas u obligaciones de ahorro resultantes y su equivalencia financiera se han fijado
anualmente a partir de 2015 mediante orden ministerial (actualmente del MITERD), previo acuerdo
de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos y previo informe del IDAE; para
el ejercicio 2014, se establecieron en el artículo 75 y en el anexo XII de la propia Ley 18/2014.
Para los ejercicios 2015 a 2020, se ha comprobado que el IDAE elaboró los informes previos a la
aprobación de cada orden ministerial, en los que se manifiesta que esta Entidad no encuentra
objeciones a la determinación del objetivo de ahorro anual ni a la fijación de la equivalencia
financiera; respecto al reparto del objetivo de ahorro entre las partes obligadas, se señala que, si
bien se considera que la metodología empleada para asignar las obligaciones de ahorro y
determinar el importe económico equivalente es coherente con la Ley 18/2014, el IDAE no se
pronuncia sobre los cálculos que conducen a las cuotas individuales al no disponer de datos sobre
la facturación de cada uno de los sujetos.
El objetivo de ahorro energético anual se reparte de la siguiente forma entre los sujetos obligados:
proporcionalmente al volumen de sus ventas de energía final a nivel nacional a consumidores
finales, en el caso de las comercializadoras de gas y electricidad8; y proporcionalmente al volumen
de sus ventas de energía final a nivel nacional para su posterior distribución al por menor y a
consumidores finales, en el caso de los operadores al por mayor de productos petrolíferos y gases
licuados del petróleo. En ambos casos, las ventas de energía, expresadas en GWh (medida de
energía eléctrica equivalente a la que desarrolla una potencia suministrada de un gigavatio durante
una hora) que se toman para el cálculo, son las registradas durante el segundo año anterior al
periodo anual de la obligación (las aportaciones de 2019 y 2020 se calcularon sobre las ventas de
2017 y 2018, respectivamente).
A efectos del cálculo anual, los sujetos obligados deben remitir anualmente, antes del 30 de
septiembre, a la Dirección General de Política Energética y Minas, los datos de ventas de energía
correspondientes al año anterior, expresados en GWh (1 ktep equivale a 11,6279 GWh). Asimismo,
y para establecer y comprobar la obligación de ahorro anual de los sujetos obligados, se debe tener
en cuenta la información facilitada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y
por la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos, entre otros organismos. La
Ley prevé mecanismos para el cálculo de las aportaciones en aquellos casos en los que no se haya
remitido la información o para aquellas entidades que inicien su actividad.

8

Cabe destacar que el Real Decreto 469/2016, de 18 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 216/2014, de
28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de
energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación, incorpora a los costes de comercialización de las eléctricas los
costes de contribución de las mismas al FNEE, lo que supone que una parte de las obligaciones de aportación en virtud
del SNOEE es trasladada al consumidor final en la factura de la electricidad. Este sistema ha estado vigente hasta
noviembre de 2020, ya que el Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, por el que se regula el régimen económico de
energías renovables para instalaciones de producción de energía eléctrica, ha vuelto a modificar la metodología de cálculo
establecida en los Reales Decretos de 2014 y 2016 y no contempla específicamente los costes de contribución al FNEE.
9

Las correcciones han tenido su origen tanto en errores en los datos utilizados para calcular las obligaciones de
aportación, como en resoluciones judiciales que han eximido a alguna entidad de la obligación por causa justificada.

cve: BOE-A-2023-6041
Verificable en https://www.boe.es

En términos económicos, partiendo de los objetivos de ahorro energético (131 ktep en 2014 1.523,26 GWh- y 262 ktep anuales entre 2015 y 2020 -3.046,51 GWh-) y aplicando la equivalencia
financiera fijada en la Ley 18/2014 (0,789728 millones de euros por ktep ahorrado -o 67.916,58
euros por GWh ahorrado-), el importe total de las obligaciones de aportación por parte de los sujetos
obligados ascendió a 103,45 millones en 2014 y a 206,91 millones en cada año de los siguientes
hasta 2020, lo que hace un importe total de 1.345 millones para el periodo comprendido entre 2014
y 2020. No obstante, de acuerdo con lo previsto en la Ley 18/2014, en 2015, una vez revisados los
datos de las aportaciones de 2014, se ajustaron tanto al alza como a la baja las aportaciones a
realizar para regularizar las diferencias derivadas de los importes consignados para el ejercicio
anterior; y, también, se han efectuado otras correcciones en algunos de los ejercicios siguientes9.
Considerando los ajustes que se han realizado en las obligaciones de aportación, el total de