III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6041)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la actividad del fondo nacional de eficiencia energética, situación a 31 de diciembre de 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 33572
En aplicación de lo previsto en el artículo 7 de la DEE, la Ley 18/2014, en su artículo 69, creó un
SNOEE en virtud del cual se asigna a los sujetos obligados del sistema (empresas
comercializadoras de gas y electricidad, operadores de productos petrolíferos al por mayor y
operadores de gases licuados de petróleo al por mayor) una cuota anual del ahorro energético de
ámbito nacional, que se denomina “obligaciones de ahorro”. La Ley establece que el cumplimiento
de las obligaciones anuales de ahorro energético de estos sujetos obligados se puede hacer efectivo
mediante una contribución financiera anual a ingresar al FNEE, de manera que estos darán por
totalmente cumplida su obligación de ahorro energético anual con el pago al FNEE de la
“equivalencia financiera” que se fija en la propia Ley.
De los 15.979 ktep a que asciende el objetivo de ahorro de energía total para el periodo 2014-2020,
que España comunicó a la Comisión Europea el 5 de junio de 2014, está previsto que 6.356 ktep
(el 40 %) se obtengan a través del SNOEE, gestionado por el FNEE, que se constituye como uno
de los principales vehículos para el cumplimiento del objetivo de ahorro nacional.
Con esta finalidad, el Fondo debe dedicar las aportaciones obtenidas de los sujetos obligados por
el SNOEE a fomentar medidas de intervención pública para obtener ahorros eficientes con periodos
de retorno de medio y largo plazo. La pretensión es que con los proyectos financiados por el FNEE
se obtengan ahorros energéticos, no solo durante el ejercicio en el que se realizan las inversiones
sino también en los ejercicios futuros. De acuerdo con este planteamiento, se fijó un objetivo de
ahorro energético anual de 131 ktep para 2014 y de 262 ktep para los ejercicios 2015 a 2020,
estimando que los ahorros de las inversiones de cada ejercicio se producirían en igual medida en
los ejercicios siguientes; así, el ahorro fijado para 20147 supondría ahorros por otros seis años (2015
a 2020), el de 2015 por otros cinco años (2016 a 2020) y así sucesivamente. En el siguiente gráfico
se detalla el método de cálculo del reparto de la previsión de ahorro energético a través del SNOEE:
Fuente: gráfico aportado por el IDAE.
7
En 2014, al considerarse solo el segundo semestre, el ahorro efectivo supone la mitad de los 131 ktep. Para los ejercicios
2015 a 2020, el ahorro por las medidas tomadas en 2014 se produciría durante todo el ejercicio, alcanzando los 131 ktep.
cve: BOE-A-2023-6041
Verificable en https://www.boe.es
GRÁFICO Nº 1: Reparto previsión ahorro energético del SNOEE
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 33572
En aplicación de lo previsto en el artículo 7 de la DEE, la Ley 18/2014, en su artículo 69, creó un
SNOEE en virtud del cual se asigna a los sujetos obligados del sistema (empresas
comercializadoras de gas y electricidad, operadores de productos petrolíferos al por mayor y
operadores de gases licuados de petróleo al por mayor) una cuota anual del ahorro energético de
ámbito nacional, que se denomina “obligaciones de ahorro”. La Ley establece que el cumplimiento
de las obligaciones anuales de ahorro energético de estos sujetos obligados se puede hacer efectivo
mediante una contribución financiera anual a ingresar al FNEE, de manera que estos darán por
totalmente cumplida su obligación de ahorro energético anual con el pago al FNEE de la
“equivalencia financiera” que se fija en la propia Ley.
De los 15.979 ktep a que asciende el objetivo de ahorro de energía total para el periodo 2014-2020,
que España comunicó a la Comisión Europea el 5 de junio de 2014, está previsto que 6.356 ktep
(el 40 %) se obtengan a través del SNOEE, gestionado por el FNEE, que se constituye como uno
de los principales vehículos para el cumplimiento del objetivo de ahorro nacional.
Con esta finalidad, el Fondo debe dedicar las aportaciones obtenidas de los sujetos obligados por
el SNOEE a fomentar medidas de intervención pública para obtener ahorros eficientes con periodos
de retorno de medio y largo plazo. La pretensión es que con los proyectos financiados por el FNEE
se obtengan ahorros energéticos, no solo durante el ejercicio en el que se realizan las inversiones
sino también en los ejercicios futuros. De acuerdo con este planteamiento, se fijó un objetivo de
ahorro energético anual de 131 ktep para 2014 y de 262 ktep para los ejercicios 2015 a 2020,
estimando que los ahorros de las inversiones de cada ejercicio se producirían en igual medida en
los ejercicios siguientes; así, el ahorro fijado para 20147 supondría ahorros por otros seis años (2015
a 2020), el de 2015 por otros cinco años (2016 a 2020) y así sucesivamente. En el siguiente gráfico
se detalla el método de cálculo del reparto de la previsión de ahorro energético a través del SNOEE:
Fuente: gráfico aportado por el IDAE.
7
En 2014, al considerarse solo el segundo semestre, el ahorro efectivo supone la mitad de los 131 ktep. Para los ejercicios
2015 a 2020, el ahorro por las medidas tomadas en 2014 se produciría durante todo el ejercicio, alcanzando los 131 ktep.
cve: BOE-A-2023-6041
Verificable en https://www.boe.es
GRÁFICO Nº 1: Reparto previsión ahorro energético del SNOEE