III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios. (BOE-A-2023-6060)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Consejo Económico y Social, para la utilización de soluciones y medios tecnológicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56

Martes 7 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 34374

Comisión de Seguimiento, su propuesta de determinación de las correspondientes
obligaciones y condiciones técnicas.
4. En el plazo de tres días siguientes a la determinación de dichas obligaciones, el
CES hará llegar al titular de la SGTIC y a la Presidencia de la Comisión de Seguimiento,
también simultáneamente, su conformidad con la misma o las observaciones o
sugerencias que estime procedentes, en otro caso. En este último supuesto, y en el
plazo nuevamente de los tres días siguientes, el titular de la SGTIC se mostrará de
acuerdo con las observaciones o sugerencias del CES o manifestará su desacuerdo,
comunicándolo así simultáneamente a la Presidencia del Consejo y a la de la Comisión
de Seguimiento.
5. En todo caso, exista o no acuerdo, la Presidencia de dicha comisión procederá a
convocar esta, al menos tres días antes de aquel en que haya de iniciarse el suministro
de las soluciones o medios tecnológicos contemplados en la correspondiente fase del
cronograma, para que documente la aprobación de las obligaciones específicas de
ambas partes y de las condiciones técnicas de implantación y uso de dichas soluciones o
medios o la falta de acuerdo al respecto, tras la realización infructuosa de los oportunos
debates o conversaciones.
Sexta. Financiación de las actuaciones.
Cuando sea precisa la realización de inversiones, éstas se llevarán a cabo a través
de contrataciones con el presupuesto diferenciado del CES, siendo de su titularidad los
dispositivos y licencias resultantes de dicha adquisición.
Los gastos de naturaleza ordinaria (corrientes e inversiones) que se pueden generar
en el desarrollo del presente convenio se estiman en 27.862 euros, con carácter anual.
Comisión de Seguimiento.

1. Para la gestión, seguimiento y control del presente convenio, y especialmente
para la documentación de las obligaciones específicas de ambas partes y las
condiciones técnicas de implantación y uso de las soluciones y medios tecnológicos
incluidos en el objeto del mismo y de las compensaciones y contribuciones
correspondientes al CES, se constituirá una Comisión de Seguimiento compuesta por
dos miembros designados por el Ministerio de Trabajo y Economía Social y dos
miembros designados por el CES. Al menos uno de los miembros designados por cada
una de las partes deberá tener rango de Subdirector General o equivalente.
2. La Presidencia de la Comisión corresponderá rotativamente, por periodos
de doce meses desde que el convenio comience a surtir efectos, a uno de los miembros
con rango de Subdirector General, correspondiéndole el primer turno al miembro
designado por el CES.
La Presidencia designará, adicionalmente, un funcionario de su Centro de
adscripción para ejercer la secretaría de la comisión durante su turno de mandato (con
voz pero sin voto) y convocará las sesiones de la misma cuando lo estime procedente o
a petición de cualquiera de las partes firmantes del presente convenio. En todo caso, la
Comisión de Seguimiento deberá quedar constituida en el plazo de diez días hábiles
contados a partir de aquel en que entre en vigor el presente convenio.
3. Corresponden a la Comisión de Seguimiento, además de la documentación de
las obligaciones específicas de ambas partes respecto de las soluciones y medios
tecnológicos incluidos en el objeto del presente convenio, de las condiciones técnicas de
implantación y uso de las mismas y de las compensaciones y contribuciones
correspondientes en su caso al CES en este concepto, las siguientes funciones:
a) La resolución de las cuestiones relativas a la interpretación y cumplimiento de los
compromisos derivados del presente convenio, así como proponer a las partes firmantes
cualquier modificación del mismo.

cve: BOE-A-2023-6060
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.