III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios. (BOE-A-2023-6060)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Consejo Económico y Social, para la utilización de soluciones y medios tecnológicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 34375
b) La modificación de las condiciones técnicas relativas a la implantación y uso de
las correspondientes soluciones tecnológicas.
c) La fijación de criterios técnicos sobre el inicio o suspensión del suministro de
cada una de las soluciones o medios tecnológicos comprendidos en el objeto del
presente convenio.
d) El establecimiento de los niveles de servicio en aquellas soluciones objeto del
presente convenio en las que se sustituyan o modifiquen sus funcionalidades como
consecuencia de la evolución o desarrollo tecnológico.
e) La actualización permanente de los datos de referencia, personas de contacto,
mecanismos de gestión de incidencias y seguimiento de niveles de servicio y la relación
de responsables de cada solución.
Octava. Duración, prórroga y extinción.
1. El presente convenio surtirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y deberá ser publicado en el «Boletín
Oficial del Estado». Tendrá cuatro años de vigencia, prorrogándose por acuerdo expreso
de las partes por otros cuatro años, salvo que medie preaviso en contrario con un mes
de antelación a la fecha de su finalización.
2. El presente convenio se extinguirá por cualquiera de las causas establecidas en
el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Novena.
Naturaleza jurídica.
El presente convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa, y se encuentra
sometido al Régimen Jurídico de Convenios previsto en el capítulo VI título preliminar de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima. Resolución de conflictos.
1. Mediante la firma del presente convenio, las partes se comprometen a intentar
resolver de mutuo acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento las incidencias que
puedan surgir en su cumplimiento.
2. Las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes durante el desarrollo y
ejecución del presente convenio y que no puedan ser resueltas por la Comisión de
Seguimiento, se someterán a la Jurisdicción Contencioso-administrativa, conforme a lo
dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.
cve: BOE-A-2023-6060
Verificable en https://www.boe.es
Por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, Gemma del Rey Almansa.–Por el
Consejo Económico y Social, M.ª Soledad Serrano Ponz.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 34375
b) La modificación de las condiciones técnicas relativas a la implantación y uso de
las correspondientes soluciones tecnológicas.
c) La fijación de criterios técnicos sobre el inicio o suspensión del suministro de
cada una de las soluciones o medios tecnológicos comprendidos en el objeto del
presente convenio.
d) El establecimiento de los niveles de servicio en aquellas soluciones objeto del
presente convenio en las que se sustituyan o modifiquen sus funcionalidades como
consecuencia de la evolución o desarrollo tecnológico.
e) La actualización permanente de los datos de referencia, personas de contacto,
mecanismos de gestión de incidencias y seguimiento de niveles de servicio y la relación
de responsables de cada solución.
Octava. Duración, prórroga y extinción.
1. El presente convenio surtirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y deberá ser publicado en el «Boletín
Oficial del Estado». Tendrá cuatro años de vigencia, prorrogándose por acuerdo expreso
de las partes por otros cuatro años, salvo que medie preaviso en contrario con un mes
de antelación a la fecha de su finalización.
2. El presente convenio se extinguirá por cualquiera de las causas establecidas en
el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Novena.
Naturaleza jurídica.
El presente convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa, y se encuentra
sometido al Régimen Jurídico de Convenios previsto en el capítulo VI título preliminar de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima. Resolución de conflictos.
1. Mediante la firma del presente convenio, las partes se comprometen a intentar
resolver de mutuo acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento las incidencias que
puedan surgir en su cumplimiento.
2. Las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes durante el desarrollo y
ejecución del presente convenio y que no puedan ser resueltas por la Comisión de
Seguimiento, se someterán a la Jurisdicción Contencioso-administrativa, conforme a lo
dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.
cve: BOE-A-2023-6060
Verificable en https://www.boe.es
Por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, Gemma del Rey Almansa.–Por el
Consejo Económico y Social, M.ª Soledad Serrano Ponz.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X