III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios. (BOE-A-2023-6060)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Consejo Económico y Social, para la utilización de soluciones y medios tecnológicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 34373
g) Informar al CES, a través de la Comisión de Seguimiento, de las novedades y
mejoras técnicas y funcionales que se produzcan en el ámbito de cada una de las
soluciones y medios tecnológicos incluidos en el objeto del presente convenio.
Cuarta. Obligaciones generales del CES.
Con carácter general, el CES asume las siguientes obligaciones:
a) Cumplir las especificaciones técnicas de las soluciones y los medios
tecnológicos incluidos en el objeto del presente convenio.
b) Realizar o facilitar a la SGTIC la realización de las labores técnicas necesarias
de conectividad y despliegue para el acceso a dichas soluciones.
c) Concertar con la SGTIC la realización de pruebas de rendimiento y de
monitorización de los servicios asociados para asegurar la disponibilidad de los mismos.
d) Hacer un uso correcto de las soluciones y medios tecnológicos facilitados,
empleándolos exclusivamente para los fines y funciones autorizados por la SGTIC.
e) Gestionar y administrar los sistemas, dispositivos, servicios y aplicaciones
facilitados, comunicando a la SGTIC las incidencias que afecten a los mismos. Dicha
gestión incluirá la actualización continua de los usuarios del CES autorizados a acceder
a dichos medios, mediante el canal que a esos efectos sea proporcionado por la SGTIC
para cada solución tecnológica, y la actualización de los contenidos e información,
relativos a las competencias del CES, almacenados en cada sistema de información
utilizado.
f) Dedicar los medios técnicos de que disponga para proporcionar la adecuada
respuesta ante las incidencias de carácter técnico surgidas en relación al funcionamiento
de las soluciones y los medios tecnológicos incluidos en el ámbito objeto del presente
convenio, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula quinta.
g) Seguir los procedimientos establecidos para administrar las soluciones y medios
tecnológicos que constituyen el objeto del presente convenio.
h) Adoptar y cumplir las medidas de seguridad para proteger debidamente la
información y los sistemas asociados a las soluciones y medios tecnológicos
comprendidos en el objeto del presente convenio.
Quinta. Obligaciones de ambas partes.
1. Sin perjuicio de lo estipulado en la cláusula séptima del presente convenio, las
obligaciones de cada una de las partes respecto a cada una de las soluciones o medios
tecnológicos incluidos en el objeto del presente convenio, especialmente en lo que se
refiere a las condiciones técnicas de implantación y uso de las mismas, se determinarán
por el Ministerio de Trabajo y Economía Social a través de la SGTIC y deberán ser
aprobadas por el CES.
Se definirá un procedimiento de colaboración mutua para la detección, diagnóstico y
resolución de las incidencias de carácter técnico surgidas en relación al funcionamiento
de las soluciones y los medios tecnológicos incluidos en el ámbito objeto del presente
convenio. Dicho procedimiento se deberá ajustar a un esquema de funcionamiento
basado en la incorporación del CES al sistema de soporte interno (CAU) del MITES para
la atención directa a sus usuarios, y correspondiendo a la SGTIC proporcionar el
segundo nivel de soporte, con la colaboración del personal designado por el CES.
2. La determinación y aprobación de las obligaciones y las condiciones técnicas de
implantación y uso mencionadas en el apartado anterior, se realizará en el seno de la
Comisión de Seguimiento a que se refiere la cláusula séptima.
3. A este efecto, y con al menos quince días de antelación a aquel en que, de
acuerdo con el cronograma o secuencia temporal a que se refiere el apartado 2 de la
cláusula segunda, vaya a suministrarse o iniciarse el suministro de cada una de las
soluciones o medios tecnológicos comprendidos en el objeto del presente convenio, el
titular de la SGTIC dirigirá simultáneamente a la Presidencia del CES y a la de la
cve: BOE-A-2023-6060
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 34373
g) Informar al CES, a través de la Comisión de Seguimiento, de las novedades y
mejoras técnicas y funcionales que se produzcan en el ámbito de cada una de las
soluciones y medios tecnológicos incluidos en el objeto del presente convenio.
Cuarta. Obligaciones generales del CES.
Con carácter general, el CES asume las siguientes obligaciones:
a) Cumplir las especificaciones técnicas de las soluciones y los medios
tecnológicos incluidos en el objeto del presente convenio.
b) Realizar o facilitar a la SGTIC la realización de las labores técnicas necesarias
de conectividad y despliegue para el acceso a dichas soluciones.
c) Concertar con la SGTIC la realización de pruebas de rendimiento y de
monitorización de los servicios asociados para asegurar la disponibilidad de los mismos.
d) Hacer un uso correcto de las soluciones y medios tecnológicos facilitados,
empleándolos exclusivamente para los fines y funciones autorizados por la SGTIC.
e) Gestionar y administrar los sistemas, dispositivos, servicios y aplicaciones
facilitados, comunicando a la SGTIC las incidencias que afecten a los mismos. Dicha
gestión incluirá la actualización continua de los usuarios del CES autorizados a acceder
a dichos medios, mediante el canal que a esos efectos sea proporcionado por la SGTIC
para cada solución tecnológica, y la actualización de los contenidos e información,
relativos a las competencias del CES, almacenados en cada sistema de información
utilizado.
f) Dedicar los medios técnicos de que disponga para proporcionar la adecuada
respuesta ante las incidencias de carácter técnico surgidas en relación al funcionamiento
de las soluciones y los medios tecnológicos incluidos en el ámbito objeto del presente
convenio, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula quinta.
g) Seguir los procedimientos establecidos para administrar las soluciones y medios
tecnológicos que constituyen el objeto del presente convenio.
h) Adoptar y cumplir las medidas de seguridad para proteger debidamente la
información y los sistemas asociados a las soluciones y medios tecnológicos
comprendidos en el objeto del presente convenio.
Quinta. Obligaciones de ambas partes.
1. Sin perjuicio de lo estipulado en la cláusula séptima del presente convenio, las
obligaciones de cada una de las partes respecto a cada una de las soluciones o medios
tecnológicos incluidos en el objeto del presente convenio, especialmente en lo que se
refiere a las condiciones técnicas de implantación y uso de las mismas, se determinarán
por el Ministerio de Trabajo y Economía Social a través de la SGTIC y deberán ser
aprobadas por el CES.
Se definirá un procedimiento de colaboración mutua para la detección, diagnóstico y
resolución de las incidencias de carácter técnico surgidas en relación al funcionamiento
de las soluciones y los medios tecnológicos incluidos en el ámbito objeto del presente
convenio. Dicho procedimiento se deberá ajustar a un esquema de funcionamiento
basado en la incorporación del CES al sistema de soporte interno (CAU) del MITES para
la atención directa a sus usuarios, y correspondiendo a la SGTIC proporcionar el
segundo nivel de soporte, con la colaboración del personal designado por el CES.
2. La determinación y aprobación de las obligaciones y las condiciones técnicas de
implantación y uso mencionadas en el apartado anterior, se realizará en el seno de la
Comisión de Seguimiento a que se refiere la cláusula séptima.
3. A este efecto, y con al menos quince días de antelación a aquel en que, de
acuerdo con el cronograma o secuencia temporal a que se refiere el apartado 2 de la
cláusula segunda, vaya a suministrarse o iniciarse el suministro de cada una de las
soluciones o medios tecnológicos comprendidos en el objeto del presente convenio, el
titular de la SGTIC dirigirá simultáneamente a la Presidencia del CES y a la de la
cve: BOE-A-2023-6060
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 56