III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios. (BOE-A-2023-6060)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Consejo Económico y Social, para la utilización de soluciones y medios tecnológicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 34372
Segunda. Identificación y determinación de la forma de prestación de los medios y
soluciones tecnológicas.
1. La identificación de los sistemas, dispositivos, servicios y aplicaciones incluidos en
el servicio al CES para su utilización y la modalidad técnica de prestación de las
soluciones y medios tecnológicos que son objeto del presente convenio, será determinada
por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, a través de la Subdirección General de
Tecnologías de la Información y Comunicaciones (en adelante SGTIC), considerando las
necesidades de funcionamiento del consejo, la localización y configuración de su sede, su
organización y estructura de puestos de trabajo y el volumen de comunicaciones y de
intercambio de datos soportados en cada momento por el mismo.
2. El Ministerio de Trabajo y Economía Social, a través de la SGTIC, y el CES,
determinarán el cronograma o secuencia temporal a que se ajustará el suministro de los
distintos sistemas, servicios y aplicaciones, que deberá en todo caso tener en cuenta las
disponibilidades del Ministerio de Trabajo y Economía Social y las prioridades señaladas
por el CES.
El cronograma definitivo o secuencia temporal para la prestación de los medios y
soluciones a los que se refiere la cláusula primera se aprobará en la primera reunión de
la Comisión de Seguimiento a la que se refiere la cláusula séptima del presente
convenio.
3. El Ministerio de Trabajo y Economía Social, a través de la SGTIC, podrá
actualizar o sustituir todas, alguna o algunas de las soluciones o medios tecnológicos
incluidos en el objeto del presente convenio cuando como consecuencia del desarrollo
de las tecnologías de la información y las comunicaciones hayan quedado obsoletas o se
hayan producido modificaciones normativas que afecten a sus especificaciones técnicas
y de seguridad.
Así mismo el CES podrá solicitar la actualización o sustitución de las mismas,
cuando las circunstancias así lo aconsejen. Estas propuestas se evaluarán en el seno de
la Comisión de Seguimiento.
Tercera.
Obligaciones generales del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
a) Poner a disposición del CES las soluciones y medios tecnológicos disponibles
para el objeto del presente convenio en la forma, el tiempo y las condiciones estipuladas
de acuerdo con lo establecido en el mismo.
b) Garantizar la continuidad de la prestación de las soluciones y medios
tecnológicos que constituyen el objeto del presente convenio, asegurando la
escalabilidad, robustez, disponibilidad, integridad y confidencialidad de las informaciones
y datos asociados a los mismos.
c) Proporcionar al CES la documentación técnica necesaria para la puesta en
marcha y administración de las soluciones y medios tecnológicos que constituyen el
objeto del presente convenio así como el soporte técnico necesario que necesite el CES
para realizar esas tareas.
d) Disponer, en los casos en que así se prevea, de entornos de prueba para
garantizar el funcionamiento y la correcta operación de las soluciones y medios
tecnológicos que constituyen el objeto del presente convenio.
e) Asignar los recursos de que se disponga para atender y resolver las consultas e
incidencias derivadas del uso de las soluciones y medios tecnológicos que constituyen el
objeto del presente convenio, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula quinta.
f) Adoptar y cumplir las medidas de seguridad para proteger debidamente la
información y los sistemas asociados a las soluciones y medios tecnológicos que
constituyen el objeto del presente convenio, acordando e implantando la política de
seguridad común que se establezca.
cve: BOE-A-2023-6060
Verificable en https://www.boe.es
Con carácter general, el Ministerio de Trabajo y Economía Social, a través de la
SGTIC, asume las siguientes obligaciones:
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 34372
Segunda. Identificación y determinación de la forma de prestación de los medios y
soluciones tecnológicas.
1. La identificación de los sistemas, dispositivos, servicios y aplicaciones incluidos en
el servicio al CES para su utilización y la modalidad técnica de prestación de las
soluciones y medios tecnológicos que son objeto del presente convenio, será determinada
por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, a través de la Subdirección General de
Tecnologías de la Información y Comunicaciones (en adelante SGTIC), considerando las
necesidades de funcionamiento del consejo, la localización y configuración de su sede, su
organización y estructura de puestos de trabajo y el volumen de comunicaciones y de
intercambio de datos soportados en cada momento por el mismo.
2. El Ministerio de Trabajo y Economía Social, a través de la SGTIC, y el CES,
determinarán el cronograma o secuencia temporal a que se ajustará el suministro de los
distintos sistemas, servicios y aplicaciones, que deberá en todo caso tener en cuenta las
disponibilidades del Ministerio de Trabajo y Economía Social y las prioridades señaladas
por el CES.
El cronograma definitivo o secuencia temporal para la prestación de los medios y
soluciones a los que se refiere la cláusula primera se aprobará en la primera reunión de
la Comisión de Seguimiento a la que se refiere la cláusula séptima del presente
convenio.
3. El Ministerio de Trabajo y Economía Social, a través de la SGTIC, podrá
actualizar o sustituir todas, alguna o algunas de las soluciones o medios tecnológicos
incluidos en el objeto del presente convenio cuando como consecuencia del desarrollo
de las tecnologías de la información y las comunicaciones hayan quedado obsoletas o se
hayan producido modificaciones normativas que afecten a sus especificaciones técnicas
y de seguridad.
Así mismo el CES podrá solicitar la actualización o sustitución de las mismas,
cuando las circunstancias así lo aconsejen. Estas propuestas se evaluarán en el seno de
la Comisión de Seguimiento.
Tercera.
Obligaciones generales del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
a) Poner a disposición del CES las soluciones y medios tecnológicos disponibles
para el objeto del presente convenio en la forma, el tiempo y las condiciones estipuladas
de acuerdo con lo establecido en el mismo.
b) Garantizar la continuidad de la prestación de las soluciones y medios
tecnológicos que constituyen el objeto del presente convenio, asegurando la
escalabilidad, robustez, disponibilidad, integridad y confidencialidad de las informaciones
y datos asociados a los mismos.
c) Proporcionar al CES la documentación técnica necesaria para la puesta en
marcha y administración de las soluciones y medios tecnológicos que constituyen el
objeto del presente convenio así como el soporte técnico necesario que necesite el CES
para realizar esas tareas.
d) Disponer, en los casos en que así se prevea, de entornos de prueba para
garantizar el funcionamiento y la correcta operación de las soluciones y medios
tecnológicos que constituyen el objeto del presente convenio.
e) Asignar los recursos de que se disponga para atender y resolver las consultas e
incidencias derivadas del uso de las soluciones y medios tecnológicos que constituyen el
objeto del presente convenio, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula quinta.
f) Adoptar y cumplir las medidas de seguridad para proteger debidamente la
información y los sistemas asociados a las soluciones y medios tecnológicos que
constituyen el objeto del presente convenio, acordando e implantando la política de
seguridad común que se establezca.
cve: BOE-A-2023-6060
Verificable en https://www.boe.es
Con carácter general, el Ministerio de Trabajo y Economía Social, a través de la
SGTIC, asume las siguientes obligaciones: