III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios. (BOE-A-2023-6060)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Consejo Económico y Social, para la utilización de soluciones y medios tecnológicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 34371
obligaciones que tiene encomendadas por la Ley 21/1991, de 17 de junio, por la que se
crea el Consejo Económico y Social, todo ello de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el
Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos
operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la
Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, el Plan de Digitalización
de las Administraciones Públicas 2021-2025, que se enmarca dentro de la Agenda
España Digital 2026 y del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
6.º Que, teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, la colaboración entre el
Ministerio de Trabajo y Economía Social y el CES resulta de especial utilidad para ambas
partes.
7.º Que de acuerdo con el artículo 24 de la Resolución de 31 de marzo de 1993, de
la entonces Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social, por la que se acuerda la
publicación del Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo
Económico y Social, publicada en el BOE de 13 de abril de 1993, su Presidente tiene la
competencia para solicitar, en nombre del consejo, la colaboración que estime pertinente
a instituciones, autoridades, organismos, entidades, asociaciones y particulares, y dar el
visto bueno a las propuestas de gasto y de contratación de servicios.
8.º Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.2 de la Orden TES/1217/2021,
de 29 de octubre, por la que se fijan los límites para administrar los créditos para gastos,
se delegan competencias y se aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias
en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo y Economía Social y sus
organismos públicos, modificada por la Orden TES/167/2022, de 7 de marzo,
corresponde a la persona titular de la Subsecretaría de Trabajo y Economía Social el
ejercicio de la competencia para la celebración de convenios de colaboración o
instrumentos análogos con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado y con
entidades públicas, cuando la aportación del ministerio o la cuantía de las obligaciones
de contenido económico que asuma no exceda de 1.500.000 euros, así como aquellos
que no impliquen la asunción de obligaciones de contenido económico.
Por todo ello, las partes firmantes suscriben este convenio con arreglo a las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
– Red de comunicaciones y dispositivos asociados, en colaboración con la SGAD,
gestora del contrato centralizado de comunicaciones de la AGE.
– Equipamiento informático de puesto de usuario y licencias asociadas.
– Servicios de correo electrónico y de almacenamiento en red.
– Portales institucionales, sede electrónica y espacios de colaboración.
– Acceso a servicios de administración electrónica: red SARA, GEISER,
herramientas comunes de la AGE, firma electrónica, sistemas desarrollados por el
Ministerio de Trabajo y Economía Social.
cve: BOE-A-2023-6060
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio tiene por objeto establecer los términos y condiciones
generales en que el Ministerio de Trabajo y Economía Social facilitará al CES las
soluciones y medios tecnológicos que precise, para el cumplimiento de sus funciones y
la mejor garantía de los fines que le impone la ley.
Dichas soluciones y medios comprenderán la prestación de los siguientes servicios:
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 34371
obligaciones que tiene encomendadas por la Ley 21/1991, de 17 de junio, por la que se
crea el Consejo Económico y Social, todo ello de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el
Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos
operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la
Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, el Plan de Digitalización
de las Administraciones Públicas 2021-2025, que se enmarca dentro de la Agenda
España Digital 2026 y del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
6.º Que, teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, la colaboración entre el
Ministerio de Trabajo y Economía Social y el CES resulta de especial utilidad para ambas
partes.
7.º Que de acuerdo con el artículo 24 de la Resolución de 31 de marzo de 1993, de
la entonces Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social, por la que se acuerda la
publicación del Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo
Económico y Social, publicada en el BOE de 13 de abril de 1993, su Presidente tiene la
competencia para solicitar, en nombre del consejo, la colaboración que estime pertinente
a instituciones, autoridades, organismos, entidades, asociaciones y particulares, y dar el
visto bueno a las propuestas de gasto y de contratación de servicios.
8.º Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.2 de la Orden TES/1217/2021,
de 29 de octubre, por la que se fijan los límites para administrar los créditos para gastos,
se delegan competencias y se aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias
en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo y Economía Social y sus
organismos públicos, modificada por la Orden TES/167/2022, de 7 de marzo,
corresponde a la persona titular de la Subsecretaría de Trabajo y Economía Social el
ejercicio de la competencia para la celebración de convenios de colaboración o
instrumentos análogos con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado y con
entidades públicas, cuando la aportación del ministerio o la cuantía de las obligaciones
de contenido económico que asuma no exceda de 1.500.000 euros, así como aquellos
que no impliquen la asunción de obligaciones de contenido económico.
Por todo ello, las partes firmantes suscriben este convenio con arreglo a las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
– Red de comunicaciones y dispositivos asociados, en colaboración con la SGAD,
gestora del contrato centralizado de comunicaciones de la AGE.
– Equipamiento informático de puesto de usuario y licencias asociadas.
– Servicios de correo electrónico y de almacenamiento en red.
– Portales institucionales, sede electrónica y espacios de colaboración.
– Acceso a servicios de administración electrónica: red SARA, GEISER,
herramientas comunes de la AGE, firma electrónica, sistemas desarrollados por el
Ministerio de Trabajo y Economía Social.
cve: BOE-A-2023-6060
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio tiene por objeto establecer los términos y condiciones
generales en que el Ministerio de Trabajo y Economía Social facilitará al CES las
soluciones y medios tecnológicos que precise, para el cumplimiento de sus funciones y
la mejor garantía de los fines que le impone la ley.
Dichas soluciones y medios comprenderán la prestación de los siguientes servicios: