III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios. (BOE-A-2023-6060)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Consejo Económico y Social, para la utilización de soluciones y medios tecnológicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 34370
para el funcionamiento de los servicios, la gestión y administración de las redes de
comunicaciones de telefonía y datos y de los sistemas de seguridad y confidencialidad
asociados, la administración de la presencia en Internet del ministerio, y el impulso y
coordinación de la política informática y de la administración digital del ministerio y de
sus organismos autónomos.
Asimismo la disposición adicional quinta del citado real decreto establece que, en el
ejercicio de las funciones de implementación y desarrollo de la política en materia de
tecnologías de la información y comunicaciones en el ámbito sectorial del departamento,
la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones promoverá,
en colaboración con las unidades competentes del ministerio y de sus organismos
adscritos, la consolidación de los recursos humanos, económico-presupuestarios,
técnicos y materiales vinculados.
2.º Que el Consejo Económico y Social es un órgano consultivo del Gobierno en
materia socioeconómica y laboral, y que se configura, en virtud del artículo 1.3 de la
Ley 21/1991, de 17 de junio, como un Ente de Derecho Público, con personalidad
jurídica propia y plena capacidad, autonomía orgánica y funcional para el cumplimiento
de sus fines, estando adscrito al Ministerio de Trabajo y Economía Social. El régimen
jurídico del CES es el establecido en la disposición adicional cuarta, párrafo primero, de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su
redacción dada por la disposición final vigésimo séptima de la Ley 22/2021, de 28 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.
3.º Que de acuerdo con el artículo 7.1 de la Ley 21/1991, de 17 de junio, por la que
se crea el Consejo Económico y Social (en adelante CES), al consejo corresponde:
– Emitir dictámenes con carácter preceptivo sobre Anteproyectos de Leyes del
Estado y Proyectos de Reales Decretos Legislativos que regulen materias
socioeconómicas y laborales y Proyectos de Reales Decretos que se considere por el
Gobierno que tienen una especial trascendencia en la regulación de las indicadas
materias; sobre Anteproyectos de Ley o Proyectos de disposiciones administrativas que
afecten a la organización, competencias o funcionamiento del consejo; separación del
Presidente y del Secretario General del Consejo y cualquier otro asunto que por precepto
expreso de una ley, haya que consultar al consejo.
– Emitir dictamen en los asuntos que, con carácter facultativo, se sometan a
consulta del mismo por el Gobierno de la Nación o sus miembros.
– Elaborar, a solicitud del Gobierno o de sus miembros, o por propia iniciativa,
estudios o informes que, en el marco de los intereses económicos y sociales que son
propios de los interlocutores sociales, se relacionen con las siguientes materias:
Economía; Fiscalidad; Relaciones Laborales; Empleo y Seguridad Social; Asuntos
Sociales; Agricultura y Pesca; Educación y Cultura; Salud y Consumo; Medio Ambiente;
Transporte y Comunicaciones; Industria y Energía; Vivienda; Desarrollo Regional;
Mercado Único Europeo y Cooperación para el Desarrollo.
– Elaborar y elevar anualmente al Gobierno una Memoria en la que se expongan sus
consideraciones sobre la situación socioeconómica y laboral de España.
4.º Que el cumplimiento eficaz de las funciones del CES y la completa garantía de
sus fines aconsejan el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones y la
aplicación de la administración digital en la gestión de las competencias y la tramitación
de los procedimientos administrativos que le corresponden, el mantenimiento de una
comunicación continua y efectiva con los departamentos, centros, órganos y unidades de
las Administraciones Públicas y comunicación con los ciudadanos, las organizaciones
sindicales y patronales, las universidades y los agentes sociales en general así como las
relaciones con las comunidades autónomas, las entidades locales y otras entidades.
5.º Que las partes están de acuerdo en colaborar para que, por un lado, el CES
pueda disponer de las soluciones y medios tecnológicos necesarios para el cumplimiento
de sus fines, y, por otro, dedique efectivamente dichos medios y soluciones para
garantizar la consecución de tales finalidades y el cumplimiento efectivo de las
cve: BOE-A-2023-6060
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Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 34370
para el funcionamiento de los servicios, la gestión y administración de las redes de
comunicaciones de telefonía y datos y de los sistemas de seguridad y confidencialidad
asociados, la administración de la presencia en Internet del ministerio, y el impulso y
coordinación de la política informática y de la administración digital del ministerio y de
sus organismos autónomos.
Asimismo la disposición adicional quinta del citado real decreto establece que, en el
ejercicio de las funciones de implementación y desarrollo de la política en materia de
tecnologías de la información y comunicaciones en el ámbito sectorial del departamento,
la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones promoverá,
en colaboración con las unidades competentes del ministerio y de sus organismos
adscritos, la consolidación de los recursos humanos, económico-presupuestarios,
técnicos y materiales vinculados.
2.º Que el Consejo Económico y Social es un órgano consultivo del Gobierno en
materia socioeconómica y laboral, y que se configura, en virtud del artículo 1.3 de la
Ley 21/1991, de 17 de junio, como un Ente de Derecho Público, con personalidad
jurídica propia y plena capacidad, autonomía orgánica y funcional para el cumplimiento
de sus fines, estando adscrito al Ministerio de Trabajo y Economía Social. El régimen
jurídico del CES es el establecido en la disposición adicional cuarta, párrafo primero, de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su
redacción dada por la disposición final vigésimo séptima de la Ley 22/2021, de 28 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.
3.º Que de acuerdo con el artículo 7.1 de la Ley 21/1991, de 17 de junio, por la que
se crea el Consejo Económico y Social (en adelante CES), al consejo corresponde:
– Emitir dictámenes con carácter preceptivo sobre Anteproyectos de Leyes del
Estado y Proyectos de Reales Decretos Legislativos que regulen materias
socioeconómicas y laborales y Proyectos de Reales Decretos que se considere por el
Gobierno que tienen una especial trascendencia en la regulación de las indicadas
materias; sobre Anteproyectos de Ley o Proyectos de disposiciones administrativas que
afecten a la organización, competencias o funcionamiento del consejo; separación del
Presidente y del Secretario General del Consejo y cualquier otro asunto que por precepto
expreso de una ley, haya que consultar al consejo.
– Emitir dictamen en los asuntos que, con carácter facultativo, se sometan a
consulta del mismo por el Gobierno de la Nación o sus miembros.
– Elaborar, a solicitud del Gobierno o de sus miembros, o por propia iniciativa,
estudios o informes que, en el marco de los intereses económicos y sociales que son
propios de los interlocutores sociales, se relacionen con las siguientes materias:
Economía; Fiscalidad; Relaciones Laborales; Empleo y Seguridad Social; Asuntos
Sociales; Agricultura y Pesca; Educación y Cultura; Salud y Consumo; Medio Ambiente;
Transporte y Comunicaciones; Industria y Energía; Vivienda; Desarrollo Regional;
Mercado Único Europeo y Cooperación para el Desarrollo.
– Elaborar y elevar anualmente al Gobierno una Memoria en la que se expongan sus
consideraciones sobre la situación socioeconómica y laboral de España.
4.º Que el cumplimiento eficaz de las funciones del CES y la completa garantía de
sus fines aconsejan el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones y la
aplicación de la administración digital en la gestión de las competencias y la tramitación
de los procedimientos administrativos que le corresponden, el mantenimiento de una
comunicación continua y efectiva con los departamentos, centros, órganos y unidades de
las Administraciones Públicas y comunicación con los ciudadanos, las organizaciones
sindicales y patronales, las universidades y los agentes sociales en general así como las
relaciones con las comunidades autónomas, las entidades locales y otras entidades.
5.º Que las partes están de acuerdo en colaborar para que, por un lado, el CES
pueda disponer de las soluciones y medios tecnológicos necesarios para el cumplimiento
de sus fines, y, por otro, dedique efectivamente dichos medios y soluciones para
garantizar la consecución de tales finalidades y el cumplimiento efectivo de las
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