III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2023-6077)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Secretaría General de Administración Digital, por la que se publica el Convenio con la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, para la utilización de la "Gestión Integrada de servicios de Registro" como aplicación integral de registro.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 34489
6. Los equipamientos de la Universidad de la Universidad Pablo de Olavide, de
Sevilla, y sus usuarios deberán cumplir los requisitos mínimos exigidos para el uso
de GEISER que figuran en su documentación.
Tercera. Obligaciones de las partes.
1.
La SGAD se compromete a:
a) Adscribir al proyecto los medios humanos y técnicos necesarios para la
adecuada adaptación e implantación inicial de la citada aplicación en la Universidad de la
Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.
b) Proporcionar, antes de la puesta en producción de la aplicación, material para la
autoformación específica del personal de la Universidad de la Universidad Pablo de
Olavide, de Sevilla, encargado de dar soporte funcional e informático a la misma.
c) Proponer una lista de indicadores de seguimiento a los efectos de obtener la
información necesaria durante la puesta a disposición de la aplicación «GEISER» en
relación a la prestación del servicio por la SGAD, a la Universidad de la Universidad
Pablo de Olavide, de Sevilla.
La Universidad de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, se compromete a:
a) Utilizar la aplicación GEISER para la gestión de su registro oficial de
entrada/salida en sus oficinas de registro y unidades tramitadoras. En este sentido y,
conforme a la experiencia registrada en el ejercicio inmediatamente anterior a la firma de
este convenio, la Universidad de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, estima una
previsión de uso de 15.000 asientos registrales al año.
b) Comunicar a la SGAD cualquier incremento significativo en el uso de la
aplicación que no haya sido recogido en la estimación prevista.
c) Asegurar el uso correcto de la plataforma, empleándola exclusivamente para los
fines y funciones autorizados por la SGAD, siendo responsable del buen uso y del
cumplimiento de los procedimientos definidos en los manuales.
d) Respetar las condiciones de uso de la plataforma SIR, en particular la atención
diligente de los asientos registrales recibidos y la plena digitalización de toda la
documentación enviada en los términos que se establecen en la Guía Funcional para las
Oficinas de Registro SIR. (http://administracionelectronica.gob.es/ctt/resources/
Soluciones/214/Areadescargas/Guia Funcional para las Oficinas de Registros SIR.pdf).
e) Cumplir y hacer cumplir las medidas de seguridad y confidencialidad y de
protección de datos de carácter personal de acuerdo a la normativa vigente en esta
materia necesarias para proteger debidamente la información proporcionada en la
plataforma (Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales
y garantía de los derechos digitales y en su normativa de desarrollo y Real
Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad
en el ámbito de la Administración Electrónica). Como responsable del tratamiento, la
Universidad de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, se responsabilizará de
informar del tratamiento de datos personales recogidos mediante GEISER, siendo
la SGAD la encargada del tratamiento.
f) La utilización de GEISER por parte de la entidad no podrá conllevar obligaciones
económicas para los ciudadanos.
g) Llevar a cabo la formación de los usuarios de esta aplicación en su organismo.
h) Contribuir al mantenimiento anual de la sostenibilidad funcional y técnica de la
aplicación GEISER en los términos establecidos en la cláusula séptima del presente
convenio.
i) Abonar la compensación económica en la forma y cuantía que se estipula en la
cláusula séptima del presente convenio, con cargo a sus propios créditos
presupuestarios.
cve: BOE-A-2023-6077
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 34489
6. Los equipamientos de la Universidad de la Universidad Pablo de Olavide, de
Sevilla, y sus usuarios deberán cumplir los requisitos mínimos exigidos para el uso
de GEISER que figuran en su documentación.
Tercera. Obligaciones de las partes.
1.
La SGAD se compromete a:
a) Adscribir al proyecto los medios humanos y técnicos necesarios para la
adecuada adaptación e implantación inicial de la citada aplicación en la Universidad de la
Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.
b) Proporcionar, antes de la puesta en producción de la aplicación, material para la
autoformación específica del personal de la Universidad de la Universidad Pablo de
Olavide, de Sevilla, encargado de dar soporte funcional e informático a la misma.
c) Proponer una lista de indicadores de seguimiento a los efectos de obtener la
información necesaria durante la puesta a disposición de la aplicación «GEISER» en
relación a la prestación del servicio por la SGAD, a la Universidad de la Universidad
Pablo de Olavide, de Sevilla.
La Universidad de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, se compromete a:
a) Utilizar la aplicación GEISER para la gestión de su registro oficial de
entrada/salida en sus oficinas de registro y unidades tramitadoras. En este sentido y,
conforme a la experiencia registrada en el ejercicio inmediatamente anterior a la firma de
este convenio, la Universidad de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, estima una
previsión de uso de 15.000 asientos registrales al año.
b) Comunicar a la SGAD cualquier incremento significativo en el uso de la
aplicación que no haya sido recogido en la estimación prevista.
c) Asegurar el uso correcto de la plataforma, empleándola exclusivamente para los
fines y funciones autorizados por la SGAD, siendo responsable del buen uso y del
cumplimiento de los procedimientos definidos en los manuales.
d) Respetar las condiciones de uso de la plataforma SIR, en particular la atención
diligente de los asientos registrales recibidos y la plena digitalización de toda la
documentación enviada en los términos que se establecen en la Guía Funcional para las
Oficinas de Registro SIR. (http://administracionelectronica.gob.es/ctt/resources/
Soluciones/214/Areadescargas/Guia Funcional para las Oficinas de Registros SIR.pdf).
e) Cumplir y hacer cumplir las medidas de seguridad y confidencialidad y de
protección de datos de carácter personal de acuerdo a la normativa vigente en esta
materia necesarias para proteger debidamente la información proporcionada en la
plataforma (Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales
y garantía de los derechos digitales y en su normativa de desarrollo y Real
Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad
en el ámbito de la Administración Electrónica). Como responsable del tratamiento, la
Universidad de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, se responsabilizará de
informar del tratamiento de datos personales recogidos mediante GEISER, siendo
la SGAD la encargada del tratamiento.
f) La utilización de GEISER por parte de la entidad no podrá conllevar obligaciones
económicas para los ciudadanos.
g) Llevar a cabo la formación de los usuarios de esta aplicación en su organismo.
h) Contribuir al mantenimiento anual de la sostenibilidad funcional y técnica de la
aplicación GEISER en los términos establecidos en la cláusula séptima del presente
convenio.
i) Abonar la compensación económica en la forma y cuantía que se estipula en la
cláusula séptima del presente convenio, con cargo a sus propios créditos
presupuestarios.
cve: BOE-A-2023-6077
Verificable en https://www.boe.es
2.