III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2023-6077)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Secretaría General de Administración Digital, por la que se publica el Convenio con la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, para la utilización de la "Gestión Integrada de servicios de Registro" como aplicación integral de registro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56

Martes 7 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 34488

electrónicamente a los servicios públicos, impone a las Administraciones en su
artículo 17, el deber de tener en cuenta las soluciones disponibles que puedan satisfacer
total o parcialmente las necesidades de nuevos sistemas o servicios o la mejora y
actualización de los ya implantados.
Sexto.
Que la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, considera de gran utilidad la
aplicación informática GEISER, desarrollada por la SGAD, para la gestión de sus
registros de entrada y salida y el intercambio tanto con otros organismos como dentro del
organismo, de dichos registros y de la documentación en formato electrónico que los
acompañe.
Séptimo.
Que es de interés general para las partes firmantes dar respuesta al objetivo común
de incrementar la eficacia y la eficiencia de las Administraciones Públicas.
Por todo ello, ambas partes suscriben el presente convenio, que se regirá por las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto.

Es objeto del presente convenio:
1. Establecer las condiciones por las que se regirá la puesta a disposición de la
Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, de la aplicación GEISER por parte de la
SGAD, como solución tecnológica para la gestión de los libros de registro de entrada y
salida de dicha Universidad, así como para la interconexión electrónica de su registro
con el Sistema de Interconexión de Registros y el Registro Electrónico Común.
2. Fijar los términos, las condiciones generales de uso y el soporte necesario para
el funcionamiento de la aplicación GEISER.
Especificaciones de la aplicación.

1. La Universidad de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, debe usar la
aplicación GEISER con sus propios recursos para la mejora de la Administración
electrónica en su ámbito de competencias.
2. La SGAD y la Universidad de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, se
prestarán el soporte necesario para la solución de las incidencias técnicas de carácter
informático relacionadas con la aplicación, en los términos recogidos en la cláusula
cuarta de este convenio.
3. La conexión de los usuarios de la Universidad de la Universidad Pablo de
Olavide, de Sevilla, a la aplicación «GEISER» se hará a través de la Red SARA,
gestionada por la SGAD, que adoptará las medidas de seguridad que garanticen la
confidencialidad del tránsito de la información intercambiada.
4. La aplicación distinguirá entre el grupo de usuarios de la Universidad de la
Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, y el de usuarios de la SGAD como
superadministradores de GEISER.
5. Los usuarios de la aplicación tendrán responsabilidad sobre el buen uso y
gestión, en su propio ámbito, del software y de las aplicaciones citadas anteriormente.
En todo caso, la SGAD no responderá de ningún daño y perjuicio directo o indirecto que
provenga del mal empleo de los componentes o de incidencias en el acceso y uso del
servicio por causas ajenas a la infraestructura de la SGAD.

cve: BOE-A-2023-6077
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Segunda.