III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-6073)
Resolución de 24 de febrero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques solares fotovoltaicos "ISF Ebisu", de 116,98 MWp/105,5 MWn, y "Ebisu II", de 169,6 MWp/158,9 MWn, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Toledo y Madrid».
46 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 7 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 34445

de la Comunidad de Madrid, tras la aprobación del proyecto, una memoria valorada de la
superficie a reforestar según los criterios establecidos en el citado artículo.
El promotor, en su respuesta al primer informe de la Dirección General de
Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, afirma que el cruce
sobre cauces se limita al tendido de los cables, por lo que no se considera afección a
cauces ni a su cobertura vegetal asociada y no se valora que sea necesario plantear el
cruce de forma soterrada mediante entubado rígido. Así mismo, indica que se evita la
afección a la flora protegida y a los hábitats y que en el EsIA se incluyen, además, las
medidas preventivas: «MP-LE-13 Control de los efectos sobre la flora protegida» y
«MP-LE-14 Control de los efectos sobre los HICs». Con respecto a la afección a terreno
forestal afirma que la única afección es por accesos y apoyos y que no hay afección en
ningún caso a la vegetación.
La Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de
Madrid en su segundo informe concluye que el condicionado de entubado rígido sin
apertura de zanja se restringe exclusivamente a los ríos incluidos en Red Natura 2000 y
que se consideran válidas las medidas preventivas propuestas por el promotor para la
conservación de las formaciones vegetales que pudieran verse afectadas por la
actuación, indicando que deberán tenerse en cuenta todos los condicionantes previos
establecidos por la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la
Comunidad de Madrid, así como la normativa vigente, prestando especial atención a
los HIC prioritarios presentes en la zona de actuación del proyecto. Así mismo, considera
válida la alegación del promotor en cuanto a la afección a terreno forestal, siempre y
cuando se asegure la preservación de la vegetación asociada a los cauces.
Posteriormente el promotor presenta la adenda al EsIA, cuyas principales
modificaciones consisten en la desafección de 400,69 ha de superficie ocupada por
las PFV y en el caso de las líneas de evacuación en el soterramiento de 16,01 km
y 8,51 km respectivamente. Así mismo, esta adenda presenta un inventario de vegetación
en el que se observa la existencia de linderos y rodales con quercíneas de porte arbustivo,
es decir, monte bajo de encinas (Quercus ilex subsp. ballota), quejigos (Quercus faginea),
olivos silvestres (Olea europaea var. Sylvestris) y especies de rosáceas espinosas
(Crataegus monogyna, Rosa spp. y Rubus ulmifolius), que sustentan y dan refugio
especies de aves y mamíferos. Estas formaciones constituyen además pequeños
corredores ecológicos que conectan los distintos parches de vegetación natural, tanto del
espacio como de las áreas circundantes, y cumplen un relevante papel contra la erosión
de terrenos en pendiente. En el caso de Ebisu II, no se afecta a ninguna de las 551
encinas inventariadas y para ISF EBISU, tras la reducción de la superficie de implantación
y la redistribución interna de los seguidores se afecta a 3 ejemplares individuales de
encina y a un grupo. Como medidas preventivas, se llevará a cabo el balizamiento del
perímetro de los ejemplares de encina a preservar, se establece una distancia de
seguridad de 10 m en torno a la copa de aquellas encinas que no son afectadas y se
jalonarán zonas con vegetación natural o reservorios para fauna identificados en el área
de implantación de las infraestructuras fotovoltaicas. Así mismo, se plantea la restauración
de los terrenos mediante la creación de teselas arbustivas en el interior de la implantación
como pequeños refugios de biodiversidad y la preservación de superficies desafectadas
para potenciar la regeneración natural de las especies introducidas, con la aplicación de
pantallas arbustivas perimetrales interiores al vallado, pantallas perimetrales arbóreoarbustivas exteriores al vallado, teselas interiores arbustivas y corredores fluviales. El
control de la vegetación en la zona de implantación de las PFV se realizará mediante el
trasiego de ganadería y nunca mediante el uso de herbicidas. Se realizará el trasplante de
los ejemplares de olivo silvestre afectados por la implantación en las parcelas disponibles
para la aplicación de las medidas compensatorias previamente descritas y las superficies
para la plantación de teselas interiores. Como medida preventiva para la LAT se añade la
señalización de aquellos pies o manchas de vegetación que deban ser preservados en el
entorno de la zona afectada por los apoyos o por ocupación temporal. En el caso del
trazado en soterrado se realiza el jalonamiento del bosquete «Cerro de La Horca» y de la

cve: BOE-A-2023-6073
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 56