III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-6073)
Resolución de 24 de febrero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques solares fotovoltaicos "ISF Ebisu", de 116,98 MWp/105,5 MWn, y "Ebisu II", de 169,6 MWp/158,9 MWn, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Toledo y Madrid».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 34444
territorio y que se ha llevado a cabo la cuantificación de la vegetación que se verá
directamente afectada por las plantas y la valoración del impacto a la flora y a la
vegetación.
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades
Castilla-La Mancha en su primer informe, indica que la valoración del factor vegetación
unidad «mosaico de cultivos» como «baja» en el EsIA se considera una deficiencia
severa que lo invalida para un procedimiento de evaluación mínimamente riguroso y
afirma que ambas PFV afectarían en diferente grado a la vegetación natural (monte
aclarado de quercíneas y pastizal) cuya eliminación se plantea en el proyecto. Así
mismo, indica que en los apartados de medidas compensatorias de ambos EsIA se cita
la necesidad de corta de 241 y 215 pies de encina, aspecto que no se detalla en la
valoración de impactos previa. Se plantea su traslocación y plantación compensatoria en
relación 1/5, considerándose insuficientes las medidas compensatorias, ya que además
no permiten paliar la elevada pérdida de hábitat de reproducción/alimentación que
supondrán la instalación de las PFV, que ocuparían en conjunto unas 1.250 ha, al
tratarse de una importante zona de reproducción para águila imperial y otras aves
esteparias en declive a nivel general.
El promotor, en su respuesta al primer informe de la Dirección General de Medio
Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades Castilla-La Mancha, afirma que se
ha realizado un inventario de las especies forestales de la instalación, contabilizando 862
ejemplares de especies arbóreas de interés dentro del vallado de la planta,
principalmente encinas, que serán excluidas del vallado o preservadas y protegidas
mediante bandas de 10 metros en las que no se realizará ningún tipo de actuación y que
se replantarán los 7 ejemplares que se presentan aislados y con diámetro inferior a 20
cm. Así mismo, indica que se plantea una modificación del proyecto que implica la
desafección de 460,76 ha.
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades
Castilla-La Mancha en su segundo informe indica que las modificaciones planteadas por
el promotor no subsanan las severas deficiencias del EsIA inicial en lo referente a la
información requerida para evaluar adecuadamente los impactos negativos sobre la
vegetación y que el «respetar» la vegetación arbórea autóctona es un hecho obligado y
no supone una mejora en el proyecto, ya que su corta no sería autorizada por la citada
Dirección General al tratarse de formaciones de quercíneas bien conservadas (encinas y
quejigos de gran porte) con alto valor ambiental/paisajístico que, además, son el sustrato
de nidificación disponible para las parejas de águila imperial de la zona. Así, concluye
que este proyecto no garantiza la conservación de los valores ambientales y recursos
naturales en la ubicación y características actuales.
El promotor, en su respuesta al segundo informe de la Dirección General de Medio
Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades Castilla-La Mancha, plantea un
cambio en la superficie final del proyecto con la reducción de 258 ha y el soterramiento
de la línea de evacuación en una longitud de 4,62 km.
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades
Castilla-La Mancha en su tercer informe indica que el proyecto, en conjunto, podría
considerarse compatible con la conservación de los valores ambientales de la zona
donde pretende ubicarse y de su entorno próximo siempre y cuando se cumpla con una
serie de condiciones, que se desarrollan en el apartado b.3 Fauna de esta resolución.
La Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de
Madrid en su primer informe afirma que el cruce con ríos se hará siempre mediante
entubado rígido sin apertura de zanja e indicando una serie de condiciones para la
protección de la flora entre las que destaca que se deben respetar los ejemplares de
flora protegida, señalizar de forma previa a cualquier actuación y proteger los hábitats de
modo que no se vean afectados en ninguna fase del proyecto, teniendo especial cuidado
con los HIC. Así mismo, indica que se debe llevar a cabo la compensación establecida
en el artículo 43 de la Ley 16/1995 sobre cambio de uso del terreno forestal y que el
promotor debe presentar a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales
cve: BOE-A-2023-6073
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 34444
territorio y que se ha llevado a cabo la cuantificación de la vegetación que se verá
directamente afectada por las plantas y la valoración del impacto a la flora y a la
vegetación.
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades
Castilla-La Mancha en su primer informe, indica que la valoración del factor vegetación
unidad «mosaico de cultivos» como «baja» en el EsIA se considera una deficiencia
severa que lo invalida para un procedimiento de evaluación mínimamente riguroso y
afirma que ambas PFV afectarían en diferente grado a la vegetación natural (monte
aclarado de quercíneas y pastizal) cuya eliminación se plantea en el proyecto. Así
mismo, indica que en los apartados de medidas compensatorias de ambos EsIA se cita
la necesidad de corta de 241 y 215 pies de encina, aspecto que no se detalla en la
valoración de impactos previa. Se plantea su traslocación y plantación compensatoria en
relación 1/5, considerándose insuficientes las medidas compensatorias, ya que además
no permiten paliar la elevada pérdida de hábitat de reproducción/alimentación que
supondrán la instalación de las PFV, que ocuparían en conjunto unas 1.250 ha, al
tratarse de una importante zona de reproducción para águila imperial y otras aves
esteparias en declive a nivel general.
El promotor, en su respuesta al primer informe de la Dirección General de Medio
Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades Castilla-La Mancha, afirma que se
ha realizado un inventario de las especies forestales de la instalación, contabilizando 862
ejemplares de especies arbóreas de interés dentro del vallado de la planta,
principalmente encinas, que serán excluidas del vallado o preservadas y protegidas
mediante bandas de 10 metros en las que no se realizará ningún tipo de actuación y que
se replantarán los 7 ejemplares que se presentan aislados y con diámetro inferior a 20
cm. Así mismo, indica que se plantea una modificación del proyecto que implica la
desafección de 460,76 ha.
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades
Castilla-La Mancha en su segundo informe indica que las modificaciones planteadas por
el promotor no subsanan las severas deficiencias del EsIA inicial en lo referente a la
información requerida para evaluar adecuadamente los impactos negativos sobre la
vegetación y que el «respetar» la vegetación arbórea autóctona es un hecho obligado y
no supone una mejora en el proyecto, ya que su corta no sería autorizada por la citada
Dirección General al tratarse de formaciones de quercíneas bien conservadas (encinas y
quejigos de gran porte) con alto valor ambiental/paisajístico que, además, son el sustrato
de nidificación disponible para las parejas de águila imperial de la zona. Así, concluye
que este proyecto no garantiza la conservación de los valores ambientales y recursos
naturales en la ubicación y características actuales.
El promotor, en su respuesta al segundo informe de la Dirección General de Medio
Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades Castilla-La Mancha, plantea un
cambio en la superficie final del proyecto con la reducción de 258 ha y el soterramiento
de la línea de evacuación en una longitud de 4,62 km.
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades
Castilla-La Mancha en su tercer informe indica que el proyecto, en conjunto, podría
considerarse compatible con la conservación de los valores ambientales de la zona
donde pretende ubicarse y de su entorno próximo siempre y cuando se cumpla con una
serie de condiciones, que se desarrollan en el apartado b.3 Fauna de esta resolución.
La Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de
Madrid en su primer informe afirma que el cruce con ríos se hará siempre mediante
entubado rígido sin apertura de zanja e indicando una serie de condiciones para la
protección de la flora entre las que destaca que se deben respetar los ejemplares de
flora protegida, señalizar de forma previa a cualquier actuación y proteger los hábitats de
modo que no se vean afectados en ninguna fase del proyecto, teniendo especial cuidado
con los HIC. Así mismo, indica que se debe llevar a cabo la compensación establecida
en el artículo 43 de la Ley 16/1995 sobre cambio de uso del terreno forestal y que el
promotor debe presentar a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales
cve: BOE-A-2023-6073
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 56