III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-6073)
Resolución de 24 de febrero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques solares fotovoltaicos "ISF Ebisu", de 116,98 MWp/105,5 MWn, y "Ebisu II", de 169,6 MWp/158,9 MWn, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Toledo y Madrid».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 34478
subterráneas de evacuación citadas, tales como vallado, módulos solares u otras
construcciones. Igualmente, se deberá garantizar el paso ganadero en todo momento, así
como los demás usos compatibles y complementarios según la normativa vigente.
(48) El edificio de control y la subestación deberán contar con señalización, material
de seguridad y elementos de protección contraincendios tales como extintores,
detectores de incendio, etc.
(49) La pantalla vegetal asociada al vallado perimetral no deberá realizarse con
vegetación resinosa, dada su elevada combustibilidad.
(50) Con el fin de evitar la concentración del flujo de agua en las vaguadas, en los
vallejos artificiales y evitar la erosión que provocaría las inundaciones es necesario
realizar actuaciones de contención, tal y como se indica en el informe de Protección Civil.
iii)
Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.
En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el EsIA
debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta
resolución y mediante las condiciones incluidas en los informes preceptivos de los
órganos consultados. El objetivo del citado plan en sus distintas fases es garantizar el
cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas, a través
de un seguimiento de su eficacia y criterios de aplicación, que se consagrará en los
correspondientes informes de vigilancia.
(51) Antes del inicio de las obras, el promotor designará un coordinador ambiental,
adjuntando el currículum en el que se acredite la cualificación y experiencia en este tipo
de responsabilidades, que deberá realizar visitas periódicas a la obra durante la totalidad
de su duración. Para todos los seguimientos contemplados en el PVA se contará con
técnicos especializados en flora y fauna silvestres.
(52) Se completará y presentará ante la Subdirección General de Evaluación
Ambiental del MITECO y el organismo competente de la Comunidad de Castilla-La
Mancha el PVA completo, correctamente presupuestado y con las consideraciones
realizadas en esta resolución. Este PVA se llevará a cabo, durante toda la vida útil del
proyecto y establecerá la obligación de emitir, al menos:
Para la fase de desmantelamiento, se incluirán los informes previos y los informes
trimestrales, así como informes extraordinarios, si proceden, como respuesta a situaciones
accidentales o supuestos inesperados, y un informe fin de desmantelamiento, que resumirá
los trabajos realizados durante la fase de desmantelamiento. El informe de final de obra y el
informe anual de seguimiento serán remitidos a la Subdirección General de Evaluación
Ambiental del MITECO y al organismo competente de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha, además de al órgano sustantivo.
(53) Se completará y presentará ante el organismo competente de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, un Plan de seguimiento específico de fauna que se
llevará a cabo, con periodicidad anual, durante toda la vida útil del proyecto. Para el
seguimiento de la fauna se empleará la misma metodología que la empleada en los
trabajos de campo del estudio de impacto ambiental, con el objetivo de que los datos
obtenidos en el seguimiento sean comparables con los de las prospecciones previas a la
ejecución del proyecto. El desarrollo de dicho plan deberá ser ejecutado por una
cve: BOE-A-2023-6073
Verificable en https://www.boe.es
– Un informe trimestral de seguimiento durante la fase de obras.
– Un informe al final de la obra con el detalle de todas las medidas ejecutadas y su
resultado.
– Un informe anual de seguimiento de la fase de explotación, que se elaborará
durante toda la vida útil de la instalación y en el que se incluirán los resultados del
seguimiento de, al menos, la fauna, la vegetación, y la efectividad de las medidas
preventivas, correctoras y compensatorias.
– Un informe al final de la restauración con el detalle de todas las medidas
ejecutadas y su resultado.
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 34478
subterráneas de evacuación citadas, tales como vallado, módulos solares u otras
construcciones. Igualmente, se deberá garantizar el paso ganadero en todo momento, así
como los demás usos compatibles y complementarios según la normativa vigente.
(48) El edificio de control y la subestación deberán contar con señalización, material
de seguridad y elementos de protección contraincendios tales como extintores,
detectores de incendio, etc.
(49) La pantalla vegetal asociada al vallado perimetral no deberá realizarse con
vegetación resinosa, dada su elevada combustibilidad.
(50) Con el fin de evitar la concentración del flujo de agua en las vaguadas, en los
vallejos artificiales y evitar la erosión que provocaría las inundaciones es necesario
realizar actuaciones de contención, tal y como se indica en el informe de Protección Civil.
iii)
Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.
En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el EsIA
debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta
resolución y mediante las condiciones incluidas en los informes preceptivos de los
órganos consultados. El objetivo del citado plan en sus distintas fases es garantizar el
cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas, a través
de un seguimiento de su eficacia y criterios de aplicación, que se consagrará en los
correspondientes informes de vigilancia.
(51) Antes del inicio de las obras, el promotor designará un coordinador ambiental,
adjuntando el currículum en el que se acredite la cualificación y experiencia en este tipo
de responsabilidades, que deberá realizar visitas periódicas a la obra durante la totalidad
de su duración. Para todos los seguimientos contemplados en el PVA se contará con
técnicos especializados en flora y fauna silvestres.
(52) Se completará y presentará ante la Subdirección General de Evaluación
Ambiental del MITECO y el organismo competente de la Comunidad de Castilla-La
Mancha el PVA completo, correctamente presupuestado y con las consideraciones
realizadas en esta resolución. Este PVA se llevará a cabo, durante toda la vida útil del
proyecto y establecerá la obligación de emitir, al menos:
Para la fase de desmantelamiento, se incluirán los informes previos y los informes
trimestrales, así como informes extraordinarios, si proceden, como respuesta a situaciones
accidentales o supuestos inesperados, y un informe fin de desmantelamiento, que resumirá
los trabajos realizados durante la fase de desmantelamiento. El informe de final de obra y el
informe anual de seguimiento serán remitidos a la Subdirección General de Evaluación
Ambiental del MITECO y al organismo competente de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha, además de al órgano sustantivo.
(53) Se completará y presentará ante el organismo competente de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, un Plan de seguimiento específico de fauna que se
llevará a cabo, con periodicidad anual, durante toda la vida útil del proyecto. Para el
seguimiento de la fauna se empleará la misma metodología que la empleada en los
trabajos de campo del estudio de impacto ambiental, con el objetivo de que los datos
obtenidos en el seguimiento sean comparables con los de las prospecciones previas a la
ejecución del proyecto. El desarrollo de dicho plan deberá ser ejecutado por una
cve: BOE-A-2023-6073
Verificable en https://www.boe.es
– Un informe trimestral de seguimiento durante la fase de obras.
– Un informe al final de la obra con el detalle de todas las medidas ejecutadas y su
resultado.
– Un informe anual de seguimiento de la fase de explotación, que se elaborará
durante toda la vida útil de la instalación y en el que se incluirán los resultados del
seguimiento de, al menos, la fauna, la vegetación, y la efectividad de las medidas
preventivas, correctoras y compensatorias.
– Un informe al final de la restauración con el detalle de todas las medidas
ejecutadas y su resultado.