III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-6073)
Resolución de 24 de febrero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques solares fotovoltaicos "ISF Ebisu", de 116,98 MWp/105,5 MWn, y "Ebisu II", de 169,6 MWp/158,9 MWn, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Toledo y Madrid».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56

Martes 7 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 34479

empresa independiente de la responsable de la obra y el estudio de seguimiento deberá
contar al menos con un censo de aves y mamíferos carnívoros; un estudio de tránsito de
aves y mamíferos en la zona de actuación y en el área de influencia; mortandad de aves
y quirópteros en la planta solar y en la banda de 50 m a cada lado del tendido,
incluyendo estudio de detectabilidad y predación y mortandad de aves en el cerramiento
y seguimiento de su permeabilidad.
(54) Se determinarán parcelas testigo próximas a la zona de actuación y de las
mismas características respecto al uso del suelo actual a la de la zona de actuación,
donde se efectuarán censos de avifauna y mamíferos, que permitan hacer un estudio
comparativo para evaluar el grado de modificación del hábitat asociado a este tipo de
instalaciones, durante toda la vida útil del proyecto, y la evolución o los cambios en las
comunidades faunísticas. A raíz de los resultados obtenidos podrá exigirse con cargo al
promotor la adopción de medidas adicionales y/o complementarias de protección de
fauna a las referidas en la DIA y en el EsIA.
(55) En los informes del PVA, se prestará especial atención a posibles afecciones a
las siguientes especies en la zona de ubicación del proyecto y en sus proximidades:
aguilucho cenizo, avutarda, sisón, águila imperial ibérica, milano real, milano negro,
aguilucho cenizo, aguilucho pálido, aguilucho lagunero y buitre negro, ya que podrían
verse afectadas, principalmente, durante la fase de obras. En caso de detectarse
afecciones se tomarán las medidas oportunas para minimizar el impacto.
(56) El estudio de afección a la fauna dentro del programa de vigilancia ambiental
debe incluir la realización de muestreos de avifauna diseñando un muestreo periódico
bajo los tendidos eléctricos que permitan la detección de colisiones y electrocuciones,
así como de cualquier otro impacto que se produzca por la presencia de la
infraestructura.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Conclusión sobre evaluación de repercusiones sobre la Red Natura 2000

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha, concluye en su primer informe que las actuaciones proyectadas,
no se ubican en zonas Red Natura 2000 y no hace referencia a posibles afecciones a
Red Natura 2000. Así mismo, indica, en su segundo informe, que en el conjunto de la
zona afectada por la LAAT y por la SET Cedillo-Leganés se han constatado poblaciones
reproductoras de especies como aguiluchos cenizo y pálido, avutarda, sisón en
densidades superiores a las de ZEPAS ya declaradas y que, por tanto, parte de esa zona
reúne condiciones para formar parte de Red Natura 2000.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 24 de febrero de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.

cve: BOE-A-2023-6073
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