III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-6073)
Resolución de 24 de febrero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques solares fotovoltaicos "ISF Ebisu", de 116,98 MWp/105,5 MWn, y "Ebisu II", de 169,6 MWp/158,9 MWn, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Toledo y Madrid».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 34476
solares fotovoltaicas, hasta su total desmantelamiento y recuperación de la superficie
agrícola. Estas medidas estarán dirigidas, prioritariamente, al establecimiento de medidas
agroambientales para la compatibilización de cultivos herbáceos de secano con la
conservación de aves esteparias. En este proyecto, se especificarán todas las medidas
compensatorias que se desarrollarán, las parcelas concretas en las que se aplicarán, los
mecanismos, presupuestos y los calendarios de ejecución y mantenimiento. La ubicación de
las medidas compensatorias se concretará con el Servicio de Medio Natural y Biodiversidad
de forma previa a su ejecución. En todo caso, se aplicarán estas medidas en las parcelas
del proyecto desafectadas por la presencia de sisón, según lo indicado en la condición 1.
Así mismo, se deberán presentar los acuerdos con los propietarios con anterioridad a la
puesta en funcionamiento de las plantas.
(29) En el caso de existir impactos residuales por afecciones compatibles a otros
elementos de interés que puedan encontrarse en la zona de ubicación de la PFV o en
sus infraestructuras auxiliares y/o de evacuación, se estudiará y propondrá medidas
compensatorias adaptadas a cada caso, y estas se llevarán a cabo en lugares de la
misma naturaleza.
(30) Se evitará la iluminación nocturna de la planta fotovoltaica, así como los
trabajos nocturnos durante la fase de construcción. Se reducirá el número de luminarias
al mínimo imprescindible, se utilizarán los sistemas de iluminación de más alta eficiencia,
y se regulará el encendido y la intensidad a la demanda real, evitando la proyección de la
luz directa hacia el cielo, o proyecciones que supongan reflejos, empleando lámparas
que minimicen la atracción de lepidópteros.
(31) Se estima necesario que el proyecto de edificaciones y construcciones, si fuera
el caso, incluya instalaciones que favorezcan la fijación de poblaciones de aves como
aviones, vencejos, golondrinas y cernícalos, así como de quirópteros. Estas
adaptaciones pueden consistir en la instalación de cajas nido, la habilitación de espacios
bajo cubierta, tejas y ladrillos adaptados, fisuras artificiales, etc.
(32) Los seguidores se instalarán mediante hincado en el terreno. Si por motivos
geotécnicos se considerara necesario realizar cimentaciones, se deberá informar al
órgano ambiental proporcionando una justificación y previo informe de afección. El
órgano ambiental, en este caso, deberá valorar la necesidad de realizar un
procedimiento de evaluación ambiental simplificada de las modificaciones del proyecto,
por el mayor impacto que este método constructivo origina sobre el suelo, el agua y la
biodiversidad.
(33) En el caso de ser necesarios movimientos de tierra (enterramiento de líneas de
media tensión, etc.), una vez realizados los trabajos deberá restituirse en la medida de lo
posible la morfología y estructura natural del terreno original, favoreciendo así la
recuperación de la vegetación natural existente previamente a dicha actuación. En el
relleno superficial de las zanjas se utilizará el mismo material previamente retirado para
permitir la nueva colonización por las especies típicas de dicho hábitat a través del
propio banco de semillas.
(34) Se establecerán bandas de protección o de retención de sedimentos en las
márgenes de los cauces públicos que sean susceptibles de recibir aportes de
sedimentos durante las obras o durante la explotación de la infraestructura.
(35) Se construirá un foso de recogida de aceite bajo los transformadores ubicados
en las subestaciones transformadoras, que deberá estar dimensionado para albergar
todo el aceite del transformador, en caso de derrame del mismo, e impermeabilizado
para evitar riesgos de filtración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas.
(36) Se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la contaminación del agua,
con respecto de los posibles residuos líquidos peligrosos que se generen, estableciendo
áreas específicas acondicionadas, delimitadas e impermeables para las actividades que
puedan causar más riesgo, como puede ser el cambio de aceite de la maquinaria o
vehículos empleados.
(37) Se ubicará el parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares en una zona
donde las aguas superficiales no se vayan a ver afectadas, controlando la escorrentía
cve: BOE-A-2023-6073
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 34476
solares fotovoltaicas, hasta su total desmantelamiento y recuperación de la superficie
agrícola. Estas medidas estarán dirigidas, prioritariamente, al establecimiento de medidas
agroambientales para la compatibilización de cultivos herbáceos de secano con la
conservación de aves esteparias. En este proyecto, se especificarán todas las medidas
compensatorias que se desarrollarán, las parcelas concretas en las que se aplicarán, los
mecanismos, presupuestos y los calendarios de ejecución y mantenimiento. La ubicación de
las medidas compensatorias se concretará con el Servicio de Medio Natural y Biodiversidad
de forma previa a su ejecución. En todo caso, se aplicarán estas medidas en las parcelas
del proyecto desafectadas por la presencia de sisón, según lo indicado en la condición 1.
Así mismo, se deberán presentar los acuerdos con los propietarios con anterioridad a la
puesta en funcionamiento de las plantas.
(29) En el caso de existir impactos residuales por afecciones compatibles a otros
elementos de interés que puedan encontrarse en la zona de ubicación de la PFV o en
sus infraestructuras auxiliares y/o de evacuación, se estudiará y propondrá medidas
compensatorias adaptadas a cada caso, y estas se llevarán a cabo en lugares de la
misma naturaleza.
(30) Se evitará la iluminación nocturna de la planta fotovoltaica, así como los
trabajos nocturnos durante la fase de construcción. Se reducirá el número de luminarias
al mínimo imprescindible, se utilizarán los sistemas de iluminación de más alta eficiencia,
y se regulará el encendido y la intensidad a la demanda real, evitando la proyección de la
luz directa hacia el cielo, o proyecciones que supongan reflejos, empleando lámparas
que minimicen la atracción de lepidópteros.
(31) Se estima necesario que el proyecto de edificaciones y construcciones, si fuera
el caso, incluya instalaciones que favorezcan la fijación de poblaciones de aves como
aviones, vencejos, golondrinas y cernícalos, así como de quirópteros. Estas
adaptaciones pueden consistir en la instalación de cajas nido, la habilitación de espacios
bajo cubierta, tejas y ladrillos adaptados, fisuras artificiales, etc.
(32) Los seguidores se instalarán mediante hincado en el terreno. Si por motivos
geotécnicos se considerara necesario realizar cimentaciones, se deberá informar al
órgano ambiental proporcionando una justificación y previo informe de afección. El
órgano ambiental, en este caso, deberá valorar la necesidad de realizar un
procedimiento de evaluación ambiental simplificada de las modificaciones del proyecto,
por el mayor impacto que este método constructivo origina sobre el suelo, el agua y la
biodiversidad.
(33) En el caso de ser necesarios movimientos de tierra (enterramiento de líneas de
media tensión, etc.), una vez realizados los trabajos deberá restituirse en la medida de lo
posible la morfología y estructura natural del terreno original, favoreciendo así la
recuperación de la vegetación natural existente previamente a dicha actuación. En el
relleno superficial de las zanjas se utilizará el mismo material previamente retirado para
permitir la nueva colonización por las especies típicas de dicho hábitat a través del
propio banco de semillas.
(34) Se establecerán bandas de protección o de retención de sedimentos en las
márgenes de los cauces públicos que sean susceptibles de recibir aportes de
sedimentos durante las obras o durante la explotación de la infraestructura.
(35) Se construirá un foso de recogida de aceite bajo los transformadores ubicados
en las subestaciones transformadoras, que deberá estar dimensionado para albergar
todo el aceite del transformador, en caso de derrame del mismo, e impermeabilizado
para evitar riesgos de filtración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas.
(36) Se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la contaminación del agua,
con respecto de los posibles residuos líquidos peligrosos que se generen, estableciendo
áreas específicas acondicionadas, delimitadas e impermeables para las actividades que
puedan causar más riesgo, como puede ser el cambio de aceite de la maquinaria o
vehículos empleados.
(37) Se ubicará el parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares en una zona
donde las aguas superficiales no se vayan a ver afectadas, controlando la escorrentía
cve: BOE-A-2023-6073
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Núm. 56