III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-6073)
Resolución de 24 de febrero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques solares fotovoltaicos "ISF Ebisu", de 116,98 MWp/105,5 MWn, y "Ebisu II", de 169,6 MWp/158,9 MWn, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Toledo y Madrid».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 7 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 34475

efecto visual equivalente a una señal cada 10 m, para lo cual se dispondrán de forma
alterna en cada conductor y con una distancia máxima de 20 m entre señales contiguas
en un mismo conductor. El tamaño mínimo de estas espirales será de 30 cm de
diámetro x 1 metro de longitud. Se deberá aportar detalle del tipo de crucetas que se
tiene previsto emplear para comprobar el cumplimiento de las distancias mínimas a los
elementos en tensión establecidos, elementos aislados, etc.
(22) Los promotores estarán obligados a compartir apoyos en aquellas líneas que
discurran en zonas próximas en caso de que no justifiquen técnicamente su
imposibilidad. No serán viables ambientalmente nuevas líneas aéreas que discurran
próximas a otras cuyos apoyos podrían ser compartidos.
(23) El vallado perimetral será completamente permeable y seguro para la fauna,
de manera que no suponga un riesgo para la conservación y circulación de la fauna
silvestre de la zona, ni degrade el paisaje. No tendrá anclaje al suelo, cable tensor
inferior, ni faldón; no podrá contar con voladizos o con visera superior; carecerá de
elementos cortantes o punzantes, dispositivos o trampas que permitan la entrada de
fauna silvestre e impidan o dificulten su salida y no tendrá incorporados dispositivos para
conectar corriente eléctrica. Así mismo, la malla contará con un entramado de al
menos 15 cm de alto x 30 cm de ancho, en su zona inferior, y deberá disponer en todo
su trazado de señales intercaladas en la malla cada 10 m (aproximadamente).
(24) En cualquier caso, queda prohibida la utilización de herbicidas, plaguicidas,
insecticidas, rodenticidas y otros productos químicos que por sus características
provoquen perturbaciones en los sistemas vitales de la fauna silvestre que
potencialmente utilice este entorno como zona de alimentación, en particular la avifauna
insectívora y granívora, los pequeños roedores o las especies que precisan el consumo
de insectos en determinadas etapas de su vida.
(25) Antes del inicio de las obras, se elaborará un calendario de obras que respete
los periodos más sensibles del ciclo vital de las especies de fauna protegida que se
localicen en las parcelas del proyecto o en sus inmediaciones, que deberá tener el visto
bueno de los organismos competentes de las Comunidades de Castilla-La Mancha y
Madrid. Con carácter general, se evitará que las labores de movimiento de tierra y otras
susceptibles de necesitar maquinaria pesada y/o emitir ruidos elevados se desarrollen en
el periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de agosto. Adicionalmente, se
evitarán los trabajos iniciales de desbroce durante el periodo de reproducción de
aquellas especies que puedan utilizar el suelo como sustrato de nidificación (del 1 de
marzo al 31 de julio).
(26) Se realizará una prospección previa a las obras para identificar posibles nidos
de avifauna en las inmediaciones de las parcelas de actuación o en el suelo, y evitar la
pérdida de puestas y nidadas. Si durante la ejecución del proyecto se detectara la
presencia de nidos activos de especies protegidas, se suspenderán las actuaciones en
un entorno de 100 m del nido hasta que finalice la cría. Si la prospección inicial y la
vigilancia de obra muestran que se produce la nidificación de águila imperial ibérica,
milano real, aguilucho lagunero, avutarda, sisón, aguilucho pálido y/o aguilucho cenizo
cerca de las zonas de implantación de la PFV se recomienda llevar a cabo un estudio
que valore la potencial afección del ruido a la fauna, determinando las medidas
correctoras que sean necesarias en la obra, tales como apantallamientos, restricciones
de actividades en fechas de riesgo, etc.
(27) Se mantendrán los majanos de piedras y otras estructuras similares existentes,
con el fin de mantener refugio y cobijo a fauna silvestre, o se planteará su reubicación a
zonas de las poligonales libres de módulos solares.
(28) El promotor presentará un Proyecto definitivo de conservación de aves
esteparias, que desarrolle el apartado 4.6 del tercer informe de la Dirección General de
Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para la
ejecución y mantenimiento de medidas compensatorias, en una proporción 1:1, lo que
equivale a una superficie de 502,51 ha, que deberán realizarse, preferiblemente en la
provincia de Toledo y cuya aplicación se extenderá durante toda la vida útil de las plantas

cve: BOE-A-2023-6073
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Núm. 56