III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-6073)
Resolución de 24 de febrero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques solares fotovoltaicos "ISF Ebisu", de 116,98 MWp/105,5 MWn, y "Ebisu II", de 169,6 MWp/158,9 MWn, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Toledo y Madrid».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 34474
procedencia deberá estar conforme con el Catálogo de Material Forestal de
Reproducción vigente, que los delimita y determina.
(15) Deberán quedar suficientemente identificadas en el terreno mediante
balizamientos aquellas zonas con presencia de vegetación protegida en zonas
susceptibles de sufrir afecciones por la proximidad a zonas de actuación (circulación,
maniobra, mantenimiento y estacionamiento de la maquinaria, etc.).
(16) De forma previa al comienzo de las obras deberá presentarse el Plan de
restauración y revegetación consensuando con la Dirección General de Biodiversidad y
Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid y con la Dirección General de
Biodiversidad y Medio Natural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha las
superficies, densidades y especies vegetales a introducir en las plantaciones propuestas.
(17) El vallado perimetral deberá trazarse por terrenos de labor y su instalación se
realizará también desde dichas parcelas con el fin de evitar afecciones sobre la
vegetación natural. De igual manera, el trazado de los tendidos eléctricos subterráneos
deberá discurrir por caminos ya existentes y por zonas de cultivo agrícola. En el caso de
la línea eléctrica aérea, los apoyos se deberán proyectar en zonas desprovistas de
vegetación protegida, priorizando su ubicación en zonas agrícolas.
(18) Se respetará la flora asociada a los cauces naturales, limitándose el desbroce
de vegetación a la plataforma de trabajo necesaria para realizar la apertura de las zanjas
y para el acopio de material.
(19) En la ejecución de las obras, se tendrán en cuenta las medidas encaminadas a
la prevención de incendios forestales durante la época de peligro alto definidas en la
Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, de 16 de mayo de 2006,
por la que se regulan las campañas para prevención de incendios forestales y
modificaciones posteriores. Así mismo el proyecto deberá contar con un plan de
autoprotección, según lo dispuesto en la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y
Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha, en el que, entre otras medidas,
figurará la construcción de un cortafuegos perimetral cuya anchura se establecerá, al
menos, en función del tipo de vegetación circundante y de la pendiente del terreno,
debiéndose tener especialmente en cuenta en las zonas colindantes con monte
arbolado. Este plan de autoprotección requerirá un informe previo de la Dirección
General de Medio Natural y Biodiversidad, por lo que deberá consultarse a la sección
correspondiente del servicio provincial, el trámite y forma de presentación del mismo,
durante las tramitaciones sustantivas del proyecto. En caso de que las medidas de
protección de la vegetación entren en conflicto con las medidas de prevención de
incendios se consultará de forma coordinada a los organismos competentes de la
comunidad autónoma para determinar las medidas a adoptar.
(20) Para evitar colisiones y electrocuciones de la avifauna, los puntos de
entronque con la línea de evacuación subterránea y los puentes de unión entre
elementos en tensión quedarán debidamente aislados para evitar la electrocución de las
aves. En todo caso, todos los tramos de línea que tengan trazado aéreo deberán contar
con balizas salvapájaros en todo su recorrido. Los tipos de señalización y las distancias
entre ellas se determinarán en función de los riesgos de colisión de avifauna
identificados en cada tramo. La colocación de los elementos salvapájaros deberá
hacerse en el momento de la instalación de los cables, aunque no estén aún en servicio.
(21) Como balizas salvapájaros se preferirán las espirales, frente a las tiras de
neopreno en X, y de color no degradable al ultravioleta, pero con contraste, como el color
amarillo. Los señalizadores visuales se han de colocar en los cables de tierra y si éstos
no existieran, en las líneas en las que únicamente exista un conductor por fase,
colocándose directamente sobre aquellos conductores cuyo diámetro sea inferior a 20
mm. Los salvapájaros o señalizadores serán de materiales opacos y estarán dispuestos
como mínimo cada 10 m (si el cable de tierra es único) o alternadamente, cada 20 m (si
son dos cables de tierra paralelos o, en su caso, en los conductores), en aquellos tramos
que no hayan sido ya contemplados en el ESIA para la aplicación de medida correctoras
más restrictivas. La señalización en conductores se realizará de modo que generen un
cve: BOE-A-2023-6073
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 34474
procedencia deberá estar conforme con el Catálogo de Material Forestal de
Reproducción vigente, que los delimita y determina.
(15) Deberán quedar suficientemente identificadas en el terreno mediante
balizamientos aquellas zonas con presencia de vegetación protegida en zonas
susceptibles de sufrir afecciones por la proximidad a zonas de actuación (circulación,
maniobra, mantenimiento y estacionamiento de la maquinaria, etc.).
(16) De forma previa al comienzo de las obras deberá presentarse el Plan de
restauración y revegetación consensuando con la Dirección General de Biodiversidad y
Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid y con la Dirección General de
Biodiversidad y Medio Natural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha las
superficies, densidades y especies vegetales a introducir en las plantaciones propuestas.
(17) El vallado perimetral deberá trazarse por terrenos de labor y su instalación se
realizará también desde dichas parcelas con el fin de evitar afecciones sobre la
vegetación natural. De igual manera, el trazado de los tendidos eléctricos subterráneos
deberá discurrir por caminos ya existentes y por zonas de cultivo agrícola. En el caso de
la línea eléctrica aérea, los apoyos se deberán proyectar en zonas desprovistas de
vegetación protegida, priorizando su ubicación en zonas agrícolas.
(18) Se respetará la flora asociada a los cauces naturales, limitándose el desbroce
de vegetación a la plataforma de trabajo necesaria para realizar la apertura de las zanjas
y para el acopio de material.
(19) En la ejecución de las obras, se tendrán en cuenta las medidas encaminadas a
la prevención de incendios forestales durante la época de peligro alto definidas en la
Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, de 16 de mayo de 2006,
por la que se regulan las campañas para prevención de incendios forestales y
modificaciones posteriores. Así mismo el proyecto deberá contar con un plan de
autoprotección, según lo dispuesto en la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y
Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha, en el que, entre otras medidas,
figurará la construcción de un cortafuegos perimetral cuya anchura se establecerá, al
menos, en función del tipo de vegetación circundante y de la pendiente del terreno,
debiéndose tener especialmente en cuenta en las zonas colindantes con monte
arbolado. Este plan de autoprotección requerirá un informe previo de la Dirección
General de Medio Natural y Biodiversidad, por lo que deberá consultarse a la sección
correspondiente del servicio provincial, el trámite y forma de presentación del mismo,
durante las tramitaciones sustantivas del proyecto. En caso de que las medidas de
protección de la vegetación entren en conflicto con las medidas de prevención de
incendios se consultará de forma coordinada a los organismos competentes de la
comunidad autónoma para determinar las medidas a adoptar.
(20) Para evitar colisiones y electrocuciones de la avifauna, los puntos de
entronque con la línea de evacuación subterránea y los puentes de unión entre
elementos en tensión quedarán debidamente aislados para evitar la electrocución de las
aves. En todo caso, todos los tramos de línea que tengan trazado aéreo deberán contar
con balizas salvapájaros en todo su recorrido. Los tipos de señalización y las distancias
entre ellas se determinarán en función de los riesgos de colisión de avifauna
identificados en cada tramo. La colocación de los elementos salvapájaros deberá
hacerse en el momento de la instalación de los cables, aunque no estén aún en servicio.
(21) Como balizas salvapájaros se preferirán las espirales, frente a las tiras de
neopreno en X, y de color no degradable al ultravioleta, pero con contraste, como el color
amarillo. Los señalizadores visuales se han de colocar en los cables de tierra y si éstos
no existieran, en las líneas en las que únicamente exista un conductor por fase,
colocándose directamente sobre aquellos conductores cuyo diámetro sea inferior a 20
mm. Los salvapájaros o señalizadores serán de materiales opacos y estarán dispuestos
como mínimo cada 10 m (si el cable de tierra es único) o alternadamente, cada 20 m (si
son dos cables de tierra paralelos o, en su caso, en los conductores), en aquellos tramos
que no hayan sido ya contemplados en el ESIA para la aplicación de medida correctoras
más restrictivas. La señalización en conductores se realizará de modo que generen un
cve: BOE-A-2023-6073
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Núm. 56