III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-6073)
Resolución de 24 de febrero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques solares fotovoltaicos "ISF Ebisu", de 116,98 MWp/105,5 MWn, y "Ebisu II", de 169,6 MWp/158,9 MWn, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Toledo y Madrid».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 34473
(8) Las zonas donde se lleven a cabo las labores auxiliares del proyecto, como
parque de maquinaria y equipos auxiliares, acopio de materiales, etc., se dispondrán de
forma que ocupen la menor superficie posible, preferentemente en zonas desprovistas
de vegetación natural y se situarán alejadas de cualquier zona ambientalmente sensible:
terrenos de monte, vías pecuarias, márgenes de cauces o espacios naturales protegidos
y deberán ser impermeabilizadas para evitar la contaminación de las aguas
subterráneas. Cualquier acopio de materiales se ubicará de manera que se impida
cualquier riesgo de vertido, ya sea directo o indirecto. Asimismo, las aguas de
escorrentía de dichas instalaciones auxiliares deberán ser recogidas y gestionadas
adecuadamente.
(9) Se deberán tomar las medidas oportunas para asegurar que, en ningún caso, se
produzcan vertidos de aceites, combustibles, lubricantes, u otras sustancias similares al
terreno o a los cursos de agua. Para tal fin se deberá elaborar un protocolo de actuación
en caso de vertido accidental.
(10) Se realizará una prospección previa a las obras, por un técnico especializado
en botánica y en la época adecuada, para la localización, y el establecimiento de
medidas adecuadas para evitar los impactos sobre la vegetación natural y para descartar
la presencia en el entorno del proyecto de ejemplares de Pyrus bourgaeana, Ephedra
fragilis y Salix salviifolia subsp. Australis o de otros ejemplares de flora protegida. En
cualquier caso, se evitará la eliminación de la capa vegetal en las zonas en las que
aparezcan estas especies protegidas.
(11) El control de la vegetación, tanto en fase de obra como en fase de explotación,
se realizará con medios mecánicos, con especial atención al control mediante el
pastoreo con ganado ovino y/o el desbroce manual y quedará prohibido el empleo de
fitocidas, herbicidas u otros productos químicos para su control. Se procurará controlar la
vegetación durante la explotación solo en aquellos lugares en los que interfiera con la
correcta funcionalidad de la planta, dejando naturalizarse aquellos lugares en los que no
se genere incompatibilidad, como en los márgenes de las PFV y en las bandas entre
seguidores. Se deberá elaborar un plan o programa de gestión de la vegetación que
identifique las zonas y las épocas en las que se realizará el control de la vegetación, los
métodos que se emplearán, las zonas o parcelas en las que se puedan proponer
métodos de gestión que mejoren la diversidad vegetal y florística o que constituyan
hábitats para la fauna. Como fechas generales se propone el periodo abril-julio (ambos
inclusive, aunque siempre han de ser compatibles con la atenuación del riesgo de
incendio).
(12) En el diseño final de las infraestructuras de evacuación tanto en su trazado
aéreo como subterráneo, deberá evitarse la afección directa a los HIC. Todos los HIC
que se vean afectados temporal o permanentemente por las instalaciones deberán ser
restaurados o compensados en una proporción 1:1.
(13) La instalación de las plantas fotovoltaicas y sus infraestructuras de evacuación
no supondrán en ningún momento la eliminación de arbolado, que debe respetarse tanto
en el borde como en el interior de las parcelas, así como en la zona de implantación de
los apoyos de la LAT en su tramo aéreo y en la zona de ubicación de los tramos
soterrados. Concretamente, se deberá conservar la totalidad de los ejemplares de encina
detectados en la zona de ubicación de las plantas fotovoltaicas; si esto no fuera posible y
se obtuviera la autorización para la retirada de pies de encina, los ejemplares afectados
serían o bien trasplantados o compensados mediante la plantación de al menos 3 pies
nuevos por cada pie apeado. Así mismo, según el artículo 49 de la Ley 3/2008, de
Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha, en caso de que se realicen
operaciones de descuaje de cubiertas vegetales de matorral o arbolado, se deberá
solicitar autorización previa a la delegación provincial.
(14) El Material Forestal de Reproducción a emplear en la restauración
vegetal (frutos, semillas, plantas y partes de plantas) deberá cumplir lo establecido en el
Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales
forestales de reproducción y, en Real Decreto 1220/2011 que lo modifica, y su
cve: BOE-A-2023-6073
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 34473
(8) Las zonas donde se lleven a cabo las labores auxiliares del proyecto, como
parque de maquinaria y equipos auxiliares, acopio de materiales, etc., se dispondrán de
forma que ocupen la menor superficie posible, preferentemente en zonas desprovistas
de vegetación natural y se situarán alejadas de cualquier zona ambientalmente sensible:
terrenos de monte, vías pecuarias, márgenes de cauces o espacios naturales protegidos
y deberán ser impermeabilizadas para evitar la contaminación de las aguas
subterráneas. Cualquier acopio de materiales se ubicará de manera que se impida
cualquier riesgo de vertido, ya sea directo o indirecto. Asimismo, las aguas de
escorrentía de dichas instalaciones auxiliares deberán ser recogidas y gestionadas
adecuadamente.
(9) Se deberán tomar las medidas oportunas para asegurar que, en ningún caso, se
produzcan vertidos de aceites, combustibles, lubricantes, u otras sustancias similares al
terreno o a los cursos de agua. Para tal fin se deberá elaborar un protocolo de actuación
en caso de vertido accidental.
(10) Se realizará una prospección previa a las obras, por un técnico especializado
en botánica y en la época adecuada, para la localización, y el establecimiento de
medidas adecuadas para evitar los impactos sobre la vegetación natural y para descartar
la presencia en el entorno del proyecto de ejemplares de Pyrus bourgaeana, Ephedra
fragilis y Salix salviifolia subsp. Australis o de otros ejemplares de flora protegida. En
cualquier caso, se evitará la eliminación de la capa vegetal en las zonas en las que
aparezcan estas especies protegidas.
(11) El control de la vegetación, tanto en fase de obra como en fase de explotación,
se realizará con medios mecánicos, con especial atención al control mediante el
pastoreo con ganado ovino y/o el desbroce manual y quedará prohibido el empleo de
fitocidas, herbicidas u otros productos químicos para su control. Se procurará controlar la
vegetación durante la explotación solo en aquellos lugares en los que interfiera con la
correcta funcionalidad de la planta, dejando naturalizarse aquellos lugares en los que no
se genere incompatibilidad, como en los márgenes de las PFV y en las bandas entre
seguidores. Se deberá elaborar un plan o programa de gestión de la vegetación que
identifique las zonas y las épocas en las que se realizará el control de la vegetación, los
métodos que se emplearán, las zonas o parcelas en las que se puedan proponer
métodos de gestión que mejoren la diversidad vegetal y florística o que constituyan
hábitats para la fauna. Como fechas generales se propone el periodo abril-julio (ambos
inclusive, aunque siempre han de ser compatibles con la atenuación del riesgo de
incendio).
(12) En el diseño final de las infraestructuras de evacuación tanto en su trazado
aéreo como subterráneo, deberá evitarse la afección directa a los HIC. Todos los HIC
que se vean afectados temporal o permanentemente por las instalaciones deberán ser
restaurados o compensados en una proporción 1:1.
(13) La instalación de las plantas fotovoltaicas y sus infraestructuras de evacuación
no supondrán en ningún momento la eliminación de arbolado, que debe respetarse tanto
en el borde como en el interior de las parcelas, así como en la zona de implantación de
los apoyos de la LAT en su tramo aéreo y en la zona de ubicación de los tramos
soterrados. Concretamente, se deberá conservar la totalidad de los ejemplares de encina
detectados en la zona de ubicación de las plantas fotovoltaicas; si esto no fuera posible y
se obtuviera la autorización para la retirada de pies de encina, los ejemplares afectados
serían o bien trasplantados o compensados mediante la plantación de al menos 3 pies
nuevos por cada pie apeado. Así mismo, según el artículo 49 de la Ley 3/2008, de
Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha, en caso de que se realicen
operaciones de descuaje de cubiertas vegetales de matorral o arbolado, se deberá
solicitar autorización previa a la delegación provincial.
(14) El Material Forestal de Reproducción a emplear en la restauración
vegetal (frutos, semillas, plantas y partes de plantas) deberá cumplir lo establecido en el
Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales
forestales de reproducción y, en Real Decreto 1220/2011 que lo modifica, y su
cve: BOE-A-2023-6073
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Núm. 56