III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-6073)
Resolución de 24 de febrero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques solares fotovoltaicos "ISF Ebisu", de 116,98 MWp/105,5 MWn, y "Ebisu II", de 169,6 MWp/158,9 MWn, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Toledo y Madrid».
46 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56

Martes 7 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 34472

En consecuencia, esta dirección general, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Parques solares fotovoltaicos “ISF Ebisu”,
de 116,98 MWp/105,5 MWn, y “Ebisu II”, de 169,6 MWp/158,9 MWn, y su infraestructura
de evacuación, en las provincias de Toledo y Madrid» en la configuración final propuesta
por el promotor, en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las
medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación
ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el
proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo
cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones
ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos, se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
1.
i)

Condiciones al proyecto

Condiciones generales:

(1) El promotor en el proyecto definitivo deberá excluir las parcelas de Ebisu II
situadas al este, en las que en distintos censos se ha detectado la presencia de sisón y
que se reflejan en el croquis adjunto a la presente DIA como «Módulos a excluir por
afección a sisón». Estas parcelas serán utilizadas para la aplicación de las medidas
compensatorias orientadas a la mejora del hábitat de sisón propuestas por el promotor y
recogidas en la presente resolución.
(2) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la
información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente
resolución.
(3) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se
encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las
actuaciones previstas.
(4) Las nuevas instalaciones deberán diseñarse basándose en las mejores técnicas
disponibles establecidas a través de las guías oficiales publicadas a nivel nacional o
europeo.

(5) Se dispondrán pantallas acústicas móviles para proteger las viviendas de la
urbanización Los Pocillos y de todas aquellas que estén situadas a menos de 50 m del
cerramiento de la planta, durante el tiempo que duren las obras en su entorno y se
informará a los residentes de las edificaciones cercanas de cuándo se van a realizar las
operaciones constructivas.
(6) Para minimizar las afecciones acústicas durante la fase de explotación
producida por la proximidad de los inversores a las viviendas se estudiará la posibilidad
de reubicarlos para aumentar la distancia que los separa. En todo caso, no se situarán
inversores a menos de 50 m de viviendas.
(7) No se realizará decapado general durante las obras (desbroce de la vegetación
con retirada de los primeros centímetros de suelo) y solo se retirará o removerá el suelo
en los casos en que sea estrictamente necesario y de manera debidamente justificada.
En estos casos, se mantendrá el suelo retirado de manera adecuada para su posterior
restauración.

cve: BOE-A-2023-6073
Verificable en https://www.boe.es

ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos.