III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-6073)
Resolución de 24 de febrero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques solares fotovoltaicos "ISF Ebisu", de 116,98 MWp/105,5 MWn, y "Ebisu II", de 169,6 MWp/158,9 MWn, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Toledo y Madrid».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 7 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 34471

previstos. Antes de iniciar el PVA, el promotor debe designar un responsable de medio
ambiente, que será el responsable de la ejecución y cumplimiento del PVA. Así mismo, el
EsIA propone controles para todos los factores ambientales considerados en las 3 fases
de ejecución, explotación y desmantelamiento, que desarrolla en las páginas 366 a 368
del EsIA de la PFV ISF Ebisu y sus infraestructuras de evacuación, en las páginas 316
a 318 del EsIA de la PFV Ebisu II y en las páginas 529 a 531 del EsIA de la LAT Cedillo
Leganés, durante las fases de construcción, operación y desmantelamiento de las
plantas fotovoltaicas.
El EsIA indica que el PVA, deberá contemplar la emisión de los siguientes informes:
– Informe preoperacional, que se emite antes del inicio de las obras y sirve para
evaluar el estado ambiental previo al inicio de los trabajos.
– En fase de ejecución, se elaborarán informes trimestrales de seguimiento del
cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el PVA y en las condiciones de la
Declaración de Impacto Ambiental (DIA) e informes extraordinarios, como respuesta a
situaciones accidentales o supuestos inesperados, especialmente si requieren de la
aplicación de medidas de mitigación urgentes. Al finalizar las obras, incluidos los trabajos
de restauración se emitirá un informe de fin de obra.
– En fase de explotación, se realizarán informes anuales de seguimiento en los que
se informará del resultado de la aplicación de las medidas de mitigación propuestas y de
la detección, en su caso de nuevos impactos no previsto. Así mismo, se puede estimar la
presentación de informes parciales con periodicidad semestral, o coincidentes con el
ciclo biológico (invernada, prenupcial y postnupcial) para el seguimiento de avifauna de
interés. Además, se emitirán informes extraordinarios, como respuesta a situaciones
accidentales o supuestos inesperados.
Los resultados de las acciones, controles y evaluaciones llevadas a cabo en el PVA
se documentarán y se pondrán en conocimiento del organismo ambiental competente.
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha indica en su tercer informe las condiciones relativas al Programa
de vigilancia y seguimiento ambiental, que se han incluido, así mismo, como condiciones
en la presente DIA y entre las que destaca la necesaria ejecución de un plan de
seguimiento específico de fauna.
Para el correcto desarrollo del PVA, se han incluido las condiciones 51, 52, 53, 54, 55
y 56 a esta resolución.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en los
apartados g) y j) del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de
impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad
con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: los documentos técnicos del proyecto, los estudios de impacto
ambiental y el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así
como la documentación complementaria aportada por el promotor y las consultas
adicionales realizadas.

cve: BOE-A-2023-6073
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 56