III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-6073)
Resolución de 24 de febrero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques solares fotovoltaicos "ISF Ebisu", de 116,98 MWp/105,5 MWn, y "Ebisu II", de 169,6 MWp/158,9 MWn, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Toledo y Madrid».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 34440
Castilla-La Mancha se pronunciara sobre los impactos que el proyecto podría producir
sobre la avifauna en general y sobre las poblaciones de sisón común en particular, a la
vista de los resultados de los nuevos censos; y sobre las modificaciones del proyecto y
las medidas preventivas, correctoras y compensatorias que, en su caso, se debieran
adoptar para garantizar la protección de los valores naturales del entorno, por lo que con
fecha 13 de febrero de 2023 realizó un requerimiento de informe a la Dirección General
de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades Castilla-La Mancha.
Consecuentemente, con fecha 21 de febrero de 2023 la Dirección General de Medio
Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades Castilla-La Mancha emitió un quinto
informe en relación con el requerimiento solicitado.
Las aportaciones más relevantes de los informes recibidos que han servido para
motivar la declaración de impacto ambiental se integran en el apartado 3 de esta
resolución.
3. Análisis técnico del expediente
A continuación, se exponen los impactos significativos y los aspectos más relevantes
puestos de manifiesto durante la tramitación de la evaluación ambiental del proyecto que
fundamentan y motivan esta resolución.
Análisis de alternativas.
Los estudios de impacto ambiental de las plantas fotovoltaicas ISF Ebisu y Ebisu II,
plantean, respectivamente, tres alternativas para el emplazamiento de las plantas
fotovoltaicas, además de la alternativa cero, o de no actuación, de entre las que se
selecciona la alternativa 1 en el caso de la PFV ISF Ebisu y la alternativa 3 en el caso de
Ebisu II, al considerarse las alternativas más favorables ambientalmente. Así mismo, se
plantean tres alternativas para línea de evacuación de 220 kV LAT Ebisu-Cedillo,
seleccionando la alternativa B al ser la mejor valorada ambientalmente ya que minimiza
el cruce de cauces y de zonas con HIC y presenta una menor longitud de la línea. Por
último, el EsIA de la LAAT Cedillo-Leganés presenta, igualmente, tres alternativas,
además de la alternativa cero, o de no actuación, siendo la Alternativa 2 la que genera
menores afecciones sobre los elementos del medio, ya que no afecta a la zona más
relevante del LIG TM 031 «Yacimiento paleontológico de Moraleja de Enmedio» ni al
trazado de la Vereda de Moraleja y presenta menor afección paisajística y menor
afección a la avifauna.
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades
Castilla-La Mancha, indica en su primer informe que el análisis de selección de
alternativas de ubicación de las PFV no incluye la presencia/abundancia de fauna
amenazada y su hábitat, lo que puede condicionar a priori la viabilidad ambiental del
proyecto, limitándose a considerar zonas «con o sin plan de conservación» o IBAs, lo
que supone una importante deficiencia metodológica. Las mismas carencias se observan
para la evaluación de la LAAT, para la que además no se ha contemplado la alternativa
del soterramiento total o parcial. Este organismo concluye que la valoración de
alternativas se considera inadecuada.
El promotor indica en su primera respuesta que, con relación a la elección de
alternativas, los plazos para la entrega del Estudio de Impacto Ambiental fueron fijados
por el RDL 23/2020, dando seis meses desde la obtención del permiso de acceso hasta
su presentación en el órgano ambiental y que no existía en el momento de redacción del
EIA original ninguna información publicada por parte de la administración que facilitara el
trabajo previo del inventario ambiental.
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades
Castilla-La Mancha, indica en su segundo informe, que en la primera respuesta del
promotor no se subsanan las severas deficiencias del EsIA inicial en lo referente a la
información requerida para evaluar adecuadamente impactos negativos sobre
vegetación, fauna amenazada y su hábitat, que debieran haberse aportado en el EsIA
cve: BOE-A-2023-6073
Verificable en https://www.boe.es
a.
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 34440
Castilla-La Mancha se pronunciara sobre los impactos que el proyecto podría producir
sobre la avifauna en general y sobre las poblaciones de sisón común en particular, a la
vista de los resultados de los nuevos censos; y sobre las modificaciones del proyecto y
las medidas preventivas, correctoras y compensatorias que, en su caso, se debieran
adoptar para garantizar la protección de los valores naturales del entorno, por lo que con
fecha 13 de febrero de 2023 realizó un requerimiento de informe a la Dirección General
de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades Castilla-La Mancha.
Consecuentemente, con fecha 21 de febrero de 2023 la Dirección General de Medio
Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades Castilla-La Mancha emitió un quinto
informe en relación con el requerimiento solicitado.
Las aportaciones más relevantes de los informes recibidos que han servido para
motivar la declaración de impacto ambiental se integran en el apartado 3 de esta
resolución.
3. Análisis técnico del expediente
A continuación, se exponen los impactos significativos y los aspectos más relevantes
puestos de manifiesto durante la tramitación de la evaluación ambiental del proyecto que
fundamentan y motivan esta resolución.
Análisis de alternativas.
Los estudios de impacto ambiental de las plantas fotovoltaicas ISF Ebisu y Ebisu II,
plantean, respectivamente, tres alternativas para el emplazamiento de las plantas
fotovoltaicas, además de la alternativa cero, o de no actuación, de entre las que se
selecciona la alternativa 1 en el caso de la PFV ISF Ebisu y la alternativa 3 en el caso de
Ebisu II, al considerarse las alternativas más favorables ambientalmente. Así mismo, se
plantean tres alternativas para línea de evacuación de 220 kV LAT Ebisu-Cedillo,
seleccionando la alternativa B al ser la mejor valorada ambientalmente ya que minimiza
el cruce de cauces y de zonas con HIC y presenta una menor longitud de la línea. Por
último, el EsIA de la LAAT Cedillo-Leganés presenta, igualmente, tres alternativas,
además de la alternativa cero, o de no actuación, siendo la Alternativa 2 la que genera
menores afecciones sobre los elementos del medio, ya que no afecta a la zona más
relevante del LIG TM 031 «Yacimiento paleontológico de Moraleja de Enmedio» ni al
trazado de la Vereda de Moraleja y presenta menor afección paisajística y menor
afección a la avifauna.
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades
Castilla-La Mancha, indica en su primer informe que el análisis de selección de
alternativas de ubicación de las PFV no incluye la presencia/abundancia de fauna
amenazada y su hábitat, lo que puede condicionar a priori la viabilidad ambiental del
proyecto, limitándose a considerar zonas «con o sin plan de conservación» o IBAs, lo
que supone una importante deficiencia metodológica. Las mismas carencias se observan
para la evaluación de la LAAT, para la que además no se ha contemplado la alternativa
del soterramiento total o parcial. Este organismo concluye que la valoración de
alternativas se considera inadecuada.
El promotor indica en su primera respuesta que, con relación a la elección de
alternativas, los plazos para la entrega del Estudio de Impacto Ambiental fueron fijados
por el RDL 23/2020, dando seis meses desde la obtención del permiso de acceso hasta
su presentación en el órgano ambiental y que no existía en el momento de redacción del
EIA original ninguna información publicada por parte de la administración que facilitara el
trabajo previo del inventario ambiental.
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades
Castilla-La Mancha, indica en su segundo informe, que en la primera respuesta del
promotor no se subsanan las severas deficiencias del EsIA inicial en lo referente a la
información requerida para evaluar adecuadamente impactos negativos sobre
vegetación, fauna amenazada y su hábitat, que debieran haberse aportado en el EsIA
cve: BOE-A-2023-6073
Verificable en https://www.boe.es
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