III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-6073)
Resolución de 24 de febrero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques solares fotovoltaicos "ISF Ebisu", de 116,98 MWp/105,5 MWn, y "Ebisu II", de 169,6 MWp/158,9 MWn, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Toledo y Madrid».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 7 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 34468

provincial) por parte del promotor y la dirección arqueológica de un entorno de exclusión
de cualquier actividad o infraestructura para los yacimientos arqueológicos incluidos en
el Inventario del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha denominados El
Piejo (código 07450410025, polígono 32, parcelas 65, 66 y 83 de Casarrubios del
Monte), El Cincuenta I (código 0745010022, polígono 32, parcelas 49, 50, 51, 59 y 60 de
Casarrubios del Monte) y Los Llanos (código 07450410033, polígono 32, parcelas 24 y 8
de Casarrubios del Monte), debiéndose presentar ante la Delegación Provincial de
Educación, Cultura y Deportes de Toledo el proyecto de obra en el que se respete el
área de exclusión de dichos yacimientos y evite su afección directa.
Así mismo, indica que, de forma previa al comienzo de las obras, se deberán balizar
dichos elementos de forma que queden excluidos de cualquier tipo de obra o
actividad (movimientos de tierra, acopio de materiales, tránsito de maquinaria, etc.),
permaneciendo suficientemente balizados y señalizados en el terreno y se deberá
realizar el control y supervisión arqueológica directa de todos los movimientos de
terrenos generados por la obra, por parte de un arqueólogo expresamente autorizado,
realizando la conservación in situ y documentación (informes arqueológicos, memorias y
fichas inventario de Carta Arqueológica) de los bienes inmuebles y de los restos muebles
que puedan aparecer. Dicho control y seguimiento arqueológico deberá garantizarse
mediante presentación en la citada Delegación Provincial de Educación, Cultura y
Deportes de la solicitud de autorización de trabajos arqueológicos y proyecto
arqueológico de actuación, así previsto en el artículo 48 de la Ley 4/2013 de 16 de mayo
de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, siendo esa Delegación Provincial quien
deba autorizar expresamente las medidas de control y conservación pertinentes.
Por su parte, la Subdirección General de Patrimonio Histórico de la Dirección
General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y deporte de la
Comunidad de Madrid, indica que una vez que se haya definido el trazado final del
proyecto definitivo, se presentará un documento en el que se deberán especificar de
forma concreta y pormenorizada los aspectos de la ejecución de la obra que tengan
afecciones en el subsuelo y/o los detalles precisos de su travesía por los cascos
urbanos, tras lo que la citada Dirección General de Patrimonio Cultural marcará las
directrices a seguir, una vez estudiada cada afección concreta del trazado definitivo al
patrimonio cultural. Así mismo, afirma que se deberá tener en cuenta la posible
existencia de bienes patrimoniales de carácter etnográfico que podrían verse afectados a
lo largo del trazado, que deben quedar excluidos de la zona de implantación del proyecto
quedando debidamente balizados y señalizados en los planos de obra para evitar que en
ellos se ubique cualquier instalación de carácter temporal.
La adenda al EsIA de las PFV y la LAT incluye el anexo con el estudio de patrimonio
e indica los condicionantes a aplicar en base al informe de la Delegación Provincial de
Toledo de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha sobre el proyecto inicial, indicando que la incorporación de los
requerimientos surgidos durante el proceso de información pública implica la
modificación del proyecto de línea incorporando tres tramos en soterrado que se
adaptarán a los condicionados que establezca la nueva resolución del proyecto
modificado e incluyendo las consideraciones del informe de este organismo en el
apartado de medidas preventivas y correctoras de la adenda.
La adenda al EsIA de la LAT Cedillo-Leganés también presenta un anexo con el
estudio de patrimonio e indica que se han identificado dos yacimientos en el ámbito de
afección de los nuevos tramos soterrados: yacimiento «El Villar. Los Arenales» y
yacimiento «Moralejita-Casas del Champiñón» desviando consecuentemente el trazado
por camino público, con objeto de evitar la afección a los mismos e indicando que, tanto
la ubicación de los apoyos de la línea de evacuación, como el diseño de los accesos y la
excavación de las zanjas de los nuevos tramos soterrados evitan la afección a elementos
de interés patrimonial. Asimismo, afirma que se han iniciado los trabajos de
caracterización arqueológica, que se llevarán a cabo prospecciones arqueológicas para
determinar el posible grado de afección de las obras sobre posibles yacimientos y que,

cve: BOE-A-2023-6073
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Núm. 56