III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-6073)
Resolución de 24 de febrero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques solares fotovoltaicos "ISF Ebisu", de 116,98 MWp/105,5 MWn, y "Ebisu II", de 169,6 MWp/158,9 MWn, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Toledo y Madrid».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56

Martes 7 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 34464

pérdida de suelo por erosión, siendo el Arroyo del Sotillo el único que presenta
vegetación de ribera, que se sobrevuela sin ser afectada. Por ello, concluye que no se
valora que sea necesario plantear el cruce de forma soterrada mediante entubado rígido.
La Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de
Madrid indica en su segundo informe que el condicionado de entubado rígido sin
apertura de zanja se restringe exclusivamente a los ríos incluidos en Red Natura 2000.
La Confederación Hidrográfica del Tajo presenta un informe que contiene una serie
de consideraciones técnicas y normativas y en el que indica los cauces que se localizan
en la zona de ubicación del proyecto, destacando que para la construcción de las PFV y
las subestaciones y para los cruzamientos de cauces derivados del trazado de las LAT
del proyecto, se deberá contar con la preceptiva autorización previa del organismo y
respetar en las márgenes lindantes con los cauces públicos las servidumbres de 5 m de
anchura, al igual que, para la ejecución de los cerramientos previstos, ubicados en zona
de policía de cualquier cauce público y los cruzamientos con el dominio público
hidráulico, casos en los que también será necesaria la autorización del Organismo y en
los que además se deberá atender, respectivamente, a lo indicado en los apartados
«Características de los cerramientos» y «Características de los cruces subterráneos»,
incluidos en el mismo informe.
Con carácter general, establece una serie de condiciones relativas a la ubicación de
obras e instalaciones, a las actuaciones en las márgenes de los cauces, a los vertidos y
calidad de las aguas y a las concesiones administrativas de las captaciones de agua.
El promotor en su respuesta al informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo
indica que presta su conformidad a este informe y que las soluciones que velen por los
condicionantes técnicos recogidos en el informe de la CHT se diseñarán en el proyecto
concreto de solicitud de Autorización Administrativa de Construcción.
La jefa de servicio de estudios medioambientales de la Confederación Hidrográfica
del Tajo presenta un informe que recoge condiciones similares a las incluidas en el
informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo anteriormente citado, añadiendo que
toda actuación que se realice en la zona de policía de cualquier cauce público, de 100 m
de anchura medidas horizontalmente y a partir del cauce, deberá contar con la
preceptiva autorización de la confederación, recomendando la construcción de un foso
de recogida de aceite bajo los transformadores ubicados en las subestaciones
transformadoras, e incluyendo una serie de recomendaciones y condiciones ambientales
que se deberán tener en cuenta en el desarrollo del proyecto.
El promotor en la adenda al EsIA de las PFV y la LAT Ebisu-Cedillo incluye como
medida preventiva en la fase de construcción el balizamiento de las masas de
vegetación en los cruces del tramo soterrado con los cauces identificados en el análisis
de impactos y cartografía.
Así mismo, la adenda al EsIA de la LAT Cedillo-Leganés incluye como medidas
preventivas el diseño de accesos que evite el cruce de cauces y el tránsito en la
proximidad a los mismos y la localización de las campas de trabajo en zonas que no
estén próximas a los cauces.
Para asegurar la protección de los cursos de agua y de su vegetación asociada, se
incluyen en esta resolución las condiciones 9, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, y 43.
Paisaje.

El EsIA del proyecto indica que el paisaje de la zona de estudio no muestra
elementos patrimoniales singulares ni formaciones vegetales de elevado valor escénico,
a excepción de la vegetación asociada al cauce del río Guadarrama. Así mismo, realiza
un estudio de impacto paisajístico identificando las Zonas de Concentración Potencial de
Observadores (ZCPO) para valorar el impacto paisajístico de las instalaciones
proyectadas, concluyendo que las PFV y la LAAT provocan un impacto paisajístico bajo
en las ZCPO seleccionadas.
En fase de ejecución, se produce una alteración de la calidad paisajística del entorno
derivada de la retirada de la vegetación, la presencia de personal y maquinaria, los

cve: BOE-A-2023-6073
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b.8