III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-6073)
Resolución de 24 de febrero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques solares fotovoltaicos "ISF Ebisu", de 116,98 MWp/105,5 MWn, y "Ebisu II", de 169,6 MWp/158,9 MWn, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Toledo y Madrid».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 7 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 34463

Tanto la PFV como la LAT se asientan sobre la unidad hidrogeológica 03.05
«Madrid-Talavera». Así mismo, de acuerdo con la Confederación Hidrográfica del Tajo, la
zona se incluye en el área vulnerable a la contaminación por nitratos de
acuíferos ES030_ZVULZVULCLM5 Madrid-Talavera-Tiétar.
Por su parte, la LAT Cedillo-Leganés discurre por la divisoria de aguas de las
cuencas del río Guadarrama y el arroyo de Guatén y de Gansarinos, pasando también
por la cuenca del río Manzanares hacia el final de la actuación. Todos ellos afluentes del
Río Tajo. El espacio que ocuparán las SE es la confluencia de los arroyos del Canto y de
Tocenaque. Se trata de cauces con escasa vegetación de ribera autóctona y con el lecho
copado de materiales sedimentarios propios de zonas de cultivo intenso y pérdida de
suelo por erosión.
En fase de ejecución, el desbroce, los movimientos de tierra, y la aparición de
superficies de suelo desnudo va a provocar un aumento de la aparición de erosiones con
el consecuente arrastre de sedimentos a los cauces naturales y disminución de la
calidad de los mismos. Así mismo, podría tener lugar la alteración de la calidad del agua
superficial y/o subterránea por vertidos accidentales procedentes de la maquinaria.
En fase de explotación, se contempla el riesgo potencial de vertidos de aceites de los
transformadores o de los combustibles de los motores de los seguidores, riesgo que se
considera mínimo, y se estima que se producirá un impacto positivo sobre los acuíferos
por la reducción de la actividad agrícola, al disminuir el aporte de agroquímicos,
principales causantes de la contaminación de las masas de agua subterráneas.
Para minimizar los efectos negativos, se han previsto medidas preventivas y
correctoras entre las que destaca que no se colocarán apoyos en las zonas de policía ni
en las zonas inundables, la limitación de los desbroces, los movimientos de tierras y los
trabajos constructivos al mínimo necesario, la instalación de parques de maquinaria y
acopios de obra fuera de zonas sensibles, la señalización de los cursos de agua
próximos las obras y el balizamiento de las zonas exactas de cruzamientos de cableado,
así como, la restitución y restauración de los terreno degradados por la obra y de los
terrenos ocupados temporalmente por la obra, junto con otras medidas otras descritas en
los EsIA y las descritas en el apartado de suelos, que también serán aplicables a
este factor.
El EsIA concluye que se trata de un impacto compatible tras la aplicación de las
medidas preventivas y correctoras.
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha en su primer informe indica que el proyecto objeto de estudio
cruza el río Guadarrama y varios cauces superficiales permanentes y estacionales, y
que, a este respecto, se atenderá a lo dispuesto por la Confederación Hidrográfica
del Tajo.
El promotor en su primera respuesta a la Dirección General de Medio Natural y
Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha afirma que se
tramitará la pertinente autorización administrativa reglada por la Ley de Aguas y por el
Reglamento del Dominio Público Hidráulico, para las instalaciones que finalmente sean
objeto de la Autorización Administrativa de Construcción.
La Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de
Madrid indica en su informe que el cruce de la LAT con ríos se debe realizar siempre
mediante entubado rígido sin apertura de zanja.
El promotor en su respuesta a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos
Naturales de la Comunidad de Madrid afirma que la línea cruza varios cauces, en
general de muy poca entidad y que, en los casos de los tendidos en aéreo, no se
colocarán, en ningún caso, apoyos, accesos o campas de trabajo temporal en dominio
público hidráulico y sus zonas de servidumbre, por lo que la afección se limita al tendido
de los cables. Además, indica que no se considera afección a cauces ni a su cobertura
vegetal asociada, ni por los apoyos, ni por los accesos, ni por posible afección del
tendido de línea, al tratarse de cauces con escasa vegetación de ribera autóctona y con
el lecho copado de materiales sedimentarios propios de zonas de cultivo intenso y

cve: BOE-A-2023-6073
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Núm. 56