III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-6073)
Resolución de 24 de febrero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques solares fotovoltaicos "ISF Ebisu", de 116,98 MWp/105,5 MWn, y "Ebisu II", de 169,6 MWp/158,9 MWn, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Toledo y Madrid».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 7 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 34460

zonas requeridas en el segundo informe de esta dirección general por considerarse
zonas relevantes para las aves esteparias y que en consecuencia, de acuerdo a esta
propuesta de soterramiento, la línea de evacuación se considera compatible con la
conservación de los valores ambientales de la zona y de su entorno próximo.
La Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de
Madrid indica en su informe que la LAAT Cedillo-Leganés, a su paso por el TM de
Moraleja de Enmedio se encuentra colindante con la ZEC «Cuenca del río Guadarrama»
y con la franja de protección del «Parque Regional del Curso Medio del río Guadarrama
y su entorno». Así mismo, afirma que, en el análisis de alternativas de ubicación de las
plantas solares, para garantizar la protección de la Red Natura 2000, deben integrarse
criterios que no han sido considerados, como los relativos a la afección a la Red de
Corredores Ecológicos de la Comunidad de Madrid. Por último, indica que se ha
planificado una red de corredores ecológicos a nivel regional y que la LAAT proyectada
en el presente proyecto, intercepta el ámbito del Corredor Principal de «La Sagra» en
dos de sus tramos (tramo de Griñón y el tramo de Parla) destacando que este corredor
permite la conectividad biológica entre la ZEPA oriental de «Cortados y Cantiles de los
ríos Jarama y Manzanares» con la ZEPA «Encinares del río Alberche y río Cofio»,
estableciendo igualmente una continuidad ecológica entre los espacios naturales
protegidos del Parque Regional del Sureste y el Parque Regional del río Guadarrama al
oeste, por lo que resulta necesario soterrar el tramo de la LAAT desde las
coordenadas ETRS89 UTM 30N X: 425632 e Y: 4456087 hasta el límite territorial de la
Comunidad de Madrid por el sur en el Municipio de Cubas de la Sagra, para evitar la
afección al corredor ecológico «La Sagra».
El promotor, en su respuesta a este informe de la La Dirección General de
Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, afirma que la LAAT es
colindante a la franja de protección del «Parque Regional del Curso Medio del río
Guadarrama y su entorno», que la zona colindante con el tramo de línea se corresponde
con la zona 3 (Mantenimiento de la actividad) y que no se identifica afección. En cuanto
a la afección a corredores ecológicos, pone de manifiesto una serie de argumentos por
los que resuelve la no aplicabilidad de la figura Corredor Principal de «La Sagra». Por
último, no incluye alegaciones relacionadas con el soterramiento del segundo tramo de
la LAAT ni con la obligación de los promotores de compartir apoyos en aquellas líneas
que discurran en zonas próximas.
La Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de
Madrid en su segundo informe indica que la LAT Cedillo-Leganés intercepta el ámbito del
Corredor Principal de «La Sagra» en dos de sus tramos (tramo de Griñón y tramo de Parla),
corredor que permite la conectividad ecológica entre la ZEPA oriental de «Cortados y
Cantiles de los ríos Jarama y Manzanares» con la ZEPA «Encinares del río Alberche y río
Cofio», estableciendo igualmente una continuidad ecológica entre los espacios naturales
protegidos del Parque Regional del Sureste y el Parque Regional del río Guadarrama al
oeste y destaca en su informe la normativa que introduce la obligatoriedad de tener en
cuenta los corredores ecológicos.
La citada dirección general concluye que el presente procedimiento administrativo es
un procedimiento garantista regulado jurídicamente, que esta administración está
obligada a utilizar los instrumentos legales y científicos-técnicos para la defensa de la
biodiversidad en la Comunidad de Madrid y que, por lo tanto, resulta necesario soterrar
el tramo de la LAAT desde las coordenadas ETRS89 UTM 30N X: 425632 e Y: 4456087
hasta el límite territorial de la Comunidad de Madrid por el sur en el Municipio de Cubas
de la Sagra, para evitar la afección al corredor ecológico «La Sagra», haciendo hincapié
en la importancia de la conservación de los corredores ecológicos como elemento
estructural esencial para asegurar la conectividad de las poblaciones, aspecto recogido
por la legislación vigente.
Posteriormente el promotor presenta la adenda al EsIA de las PFV y de la LAT EbisuCedillo, cuyas principales modificaciones respecto al proyecto inicial consisten la
inclusión de los corredores ecológicos dentro del apartado «otras figuras de interés», la

cve: BOE-A-2023-6073
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Núm. 56