III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-6073)
Resolución de 24 de febrero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques solares fotovoltaicos "ISF Ebisu", de 116,98 MWp/105,5 MWn, y "Ebisu II", de 169,6 MWp/158,9 MWn, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Toledo y Madrid».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 7 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 34457

el promotor se ajustan casi en su totalidad a lo propuesto por la citada Dirección General
en sus anteriores informes, a excepción del tramo con la calle Madroño de Cubas de la
Sagra entre los apoyos 65 y 66, tramo para cuyo soterramiento, los promotores de los
proyectos fotovoltaicos PFOT-455 (Parques fotovoltaicos La Vaguada, Páramos de la
Sagra, Hayabusa, San Marcos y San Pedro, y sus infraestructuras de evacuación)
y PFOT-483 (Planta fotovoltaica La Campiña y sus infraestructuras de evacuación),
cuyas infraestructuras de evacuación comparten trazado con el presente proyecto no
han puesto impedimento técnico alguno. Por lo que se considera que dicho tramo,
coincidente con el Corredor ecológico de La Sagra, deberá soterrarse. Así mismo
considera adecuadas la modificación de trazado de la LAT adoptada por el promotor para
evitar afecciones al yacimiento «El Villar. Los Arenales», al paraje «Cerro de la Horca» y
al Arroyo El Sotillo, indicando que el cruce en aéreo sobre los yacimientos arqueológicos
sería factible siempre y cuando la administración competente considere inviable su
soterramiento y la longitud del mismo sea la mínima imprescindible para sortear la zona
afectada por el mismo.
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha, en su cuarto informe, concluye que, en relación con la
documentación de la adenda presentada, esta Dirección General se ratifica en lo
expuesto en el informe firmado con fecha 13 de octubre de 2022.
Con fecha 13 de febrero de 2023, la Subdirección General de Evaluación Ambiental
del MITECO pone de manifiesto que se ha recibido de la Dirección General de Medio
Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha una nueva
información basada en los censos de primavera de sisón y avutarda en la provincia de
Toledo, que ha dado lugar a una cartografía de polígonos kernel que no estaba
disponible en el momento de la elaboración de los informes anteriores. Por ello, solicita a
la dirección general que se pronuncie sobre los impactos que el proyecto podría producir
sobre la avifauna en general y sobre las poblaciones de sisón común en particular, a la
vista de los resultados de los nuevos censos; y sobre las modificaciones del proyecto y
las medidas preventivas, correctoras y compensatorias que, en su caso, se debieran
adoptar para garantizar la protección de los valores naturales del entorno.
Con fecha 21 de febrero de 2023, la Dirección General de Medio Natural y
Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha emite un quinto
informe en el que indica que se ratifica en el informe de 13 de octubre de 2022,
confirmando la viabilidad del proyecto si, y solo si, al menos se llevan a cabo las
acciones establecidas en su apartado de consideraciones: medidas preventivas,
medidas correctoras, medidas compensatorias y programa de vigilancia y seguimiento
ambiental y en el que indica que la información relativa a la presencia de avifauna en la
provincia de Toledo que se intercambió en la reunión mantenida entre consejeros
técnicos de la Subdirección General de Evaluación Ambiental del MITECO y la Dirección
General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha el 6 de febrero, no es contradictoria con la anteriormente analizada en los
informes emitidos por la citada dirección general, sino que viene a confirmar la existencia
de sisón, avutarda y águila imperial en el entorno de la ubicación del proyecto, aspecto
ya conocido dado que los polígonos kernel no arrojan límites rígidos, sino que varían en
función de la distribución de los avistamientos, de la época en la que se lleven a cabo y
de las condiciones particulares de cada una de las jornadas de observación. En
conclusión, sobre la base del conjunto de la información, se considera válida la
conclusión de los informes referidos anteriormente.
Tras el análisis realizado por el órgano ambiental de toda la documentación que obra
en el expediente, se ha concluido que existen indicios de la presencia de una elevada
concentración de individuos de sisón en las parcelas de Ebisu II situadas al sureste,
puesto que en distintos censos han sido avistados ejemplares en algunas de las parcelas
ocupadas por el proyecto o en parcelas aledañas. Debido a lo anterior, en aplicación del
principio de precaución el órgano ambiental considera necesario que se elimine la

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Núm. 56