III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-6073)
Resolución de 24 de febrero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques solares fotovoltaicos "ISF Ebisu", de 116,98 MWp/105,5 MWn, y "Ebisu II", de 169,6 MWp/158,9 MWn, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Toledo y Madrid».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 34454
Leganés a su paso por la zona sur de Moraleja de Enmedio y hasta el límite territorial de
la Comunidad de Madrid por el sur en el Municipio de Cubas de la Sagra intercepta el
ámbito del Corredor Principal de «La Sagra»: tramo de Griñón y tramo de Parla y que a
su paso por el TM de Moraleja de Enmedio se encuentra colindante con la ZEC «Cuenca
del río Guadarrama» y con la franja de protección del «Parque Regional del Curso Medio
del río Guadarrama y su entorno». El organismo afirma que la LAAT se añade a la red
eléctrica de transporte existente, incrementando las posibilidades de colisión de las aves
esteparias con este tipo de infraestructuras y generando mayor concentración de
infraestructuras lineales en la zona, con la posible aparición de efectos sinérgicos. Así,
considera que en el tramo 1, desde la SE Leganés (REE) hasta las coordenadas
ETRS89 UTM 30N X: 425632 e Y: 4456087, las infraestructuras propuestas podrían ser
aptas, mientras que para el tramo 2, resto de la línea desde las citadas coordenadas
hasta el límite territorial de la Comunidad de Madrid por el sur en el Municipio de Cubas
de la Sagra, sería necesario un soterramiento de la línea en todo su recorrido para evitar
su intersección con el área de incompatibilidad de especies catalogadas. Afirma que se
deben considerar los efectos sinérgicos con otras plantas fotovoltaicas y sus
infraestructuras de evacuación e infraestructuras lineales construidas o previstas en el
entorno, que tienen impactos negativos sobre la fauna y expone una serie de
condiciones respecto a la ubicación del proyecto, a la documentación que el promotor
debería completar, a la protección de la fauna y a las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, entre las que destacan además del soterramiento del tramo 2, ya
citado, la implantación de medidas de prevención contra electrocución y colisión de
fauna fuera de las áreas sensibles descritas. Indica que los promotores estarán
obligados a compartir apoyos en aquellas líneas que discurran en zonas próximas si no
se justifica técnicamente la imposibilidad. Por último, con relación al calendario de obras,
establece el periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de agosto como periodo de
exclusión por considerarse imprescindible para la minimización de impactos a especies
de fauna silvestre al coincidir con el periodo de cría.
El promotor indica en su respuesta a la Dirección General de Biodiversidad y
Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, que los datos correspondientes a
estudios de campo se aportan en el anexo II «Estudio del Ciclo Completo de Avifauna»
del EsIA de las «Infraestructuras comunes de evacuación del Nudo Leganés» y resuelve
la no aplicabilidad de la figura «Corredor Principal de “La Sagra”» y en su lugar incluye
otras medidas como la adecuación y señalización de las líneas aéreas para la protección
de la avifauna contra la colisión y electrocución, indicando que las medidas anticolisión
se aplicarán en el tramo de la línea de evacuación que discurre por la provincia de
Toledo (Zona de Importancia del Águila Imperial y del Buitre Negro) y en las zonas de
interés definidas que en la Comunidad de Madrid, concretamente el Área de Interés
faunístico «Parque Polvoranca» y la Zona de Interés Bosquete «Cerro de la Horca», en
la que adicionalmente se llevará a cabo la colocación de «cestas nido» en las masas de
pinar. En cuanto al calendario de obras, indica que es un aspecto que ya se ha
considerado en el EsIA a través de la medida de planificación de la obra y la medida de
control de los efectos de la fauna.
La Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de
Madrid en su segundo informe indica que, el proyecto debe ajustarse a lo establecido por
la citada dirección general en primer informe en cuanto a la necesidad de soterramiento
de la línea y justifica su decisión destacando que el corredor constituye, en sí mismo,
una zona esencial para el desarrollo de la actividad biológica de las especies esteparias,
y en general de avifauna catalogada, del sureste de la Comunidad de Madrid. Establece
el periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de agosto como periodo de cría por
considerarse imprescindible para la minimización de impactos a especies de fauna
silvestre, e indica que dicho calendario deberá ser respetado en todo el periodo
establecido y para las actuaciones que supongan uso de maquinaria pesada y que
emitan ruidos fuertes, siendo de aplicación en todo caso en las obras que se realicen en
todo el trazado de la LAT, incluido el paraje del Cerro de La Horca. Por último, indica que
cve: BOE-A-2023-6073
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 34454
Leganés a su paso por la zona sur de Moraleja de Enmedio y hasta el límite territorial de
la Comunidad de Madrid por el sur en el Municipio de Cubas de la Sagra intercepta el
ámbito del Corredor Principal de «La Sagra»: tramo de Griñón y tramo de Parla y que a
su paso por el TM de Moraleja de Enmedio se encuentra colindante con la ZEC «Cuenca
del río Guadarrama» y con la franja de protección del «Parque Regional del Curso Medio
del río Guadarrama y su entorno». El organismo afirma que la LAAT se añade a la red
eléctrica de transporte existente, incrementando las posibilidades de colisión de las aves
esteparias con este tipo de infraestructuras y generando mayor concentración de
infraestructuras lineales en la zona, con la posible aparición de efectos sinérgicos. Así,
considera que en el tramo 1, desde la SE Leganés (REE) hasta las coordenadas
ETRS89 UTM 30N X: 425632 e Y: 4456087, las infraestructuras propuestas podrían ser
aptas, mientras que para el tramo 2, resto de la línea desde las citadas coordenadas
hasta el límite territorial de la Comunidad de Madrid por el sur en el Municipio de Cubas
de la Sagra, sería necesario un soterramiento de la línea en todo su recorrido para evitar
su intersección con el área de incompatibilidad de especies catalogadas. Afirma que se
deben considerar los efectos sinérgicos con otras plantas fotovoltaicas y sus
infraestructuras de evacuación e infraestructuras lineales construidas o previstas en el
entorno, que tienen impactos negativos sobre la fauna y expone una serie de
condiciones respecto a la ubicación del proyecto, a la documentación que el promotor
debería completar, a la protección de la fauna y a las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, entre las que destacan además del soterramiento del tramo 2, ya
citado, la implantación de medidas de prevención contra electrocución y colisión de
fauna fuera de las áreas sensibles descritas. Indica que los promotores estarán
obligados a compartir apoyos en aquellas líneas que discurran en zonas próximas si no
se justifica técnicamente la imposibilidad. Por último, con relación al calendario de obras,
establece el periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de agosto como periodo de
exclusión por considerarse imprescindible para la minimización de impactos a especies
de fauna silvestre al coincidir con el periodo de cría.
El promotor indica en su respuesta a la Dirección General de Biodiversidad y
Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, que los datos correspondientes a
estudios de campo se aportan en el anexo II «Estudio del Ciclo Completo de Avifauna»
del EsIA de las «Infraestructuras comunes de evacuación del Nudo Leganés» y resuelve
la no aplicabilidad de la figura «Corredor Principal de “La Sagra”» y en su lugar incluye
otras medidas como la adecuación y señalización de las líneas aéreas para la protección
de la avifauna contra la colisión y electrocución, indicando que las medidas anticolisión
se aplicarán en el tramo de la línea de evacuación que discurre por la provincia de
Toledo (Zona de Importancia del Águila Imperial y del Buitre Negro) y en las zonas de
interés definidas que en la Comunidad de Madrid, concretamente el Área de Interés
faunístico «Parque Polvoranca» y la Zona de Interés Bosquete «Cerro de la Horca», en
la que adicionalmente se llevará a cabo la colocación de «cestas nido» en las masas de
pinar. En cuanto al calendario de obras, indica que es un aspecto que ya se ha
considerado en el EsIA a través de la medida de planificación de la obra y la medida de
control de los efectos de la fauna.
La Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de
Madrid en su segundo informe indica que, el proyecto debe ajustarse a lo establecido por
la citada dirección general en primer informe en cuanto a la necesidad de soterramiento
de la línea y justifica su decisión destacando que el corredor constituye, en sí mismo,
una zona esencial para el desarrollo de la actividad biológica de las especies esteparias,
y en general de avifauna catalogada, del sureste de la Comunidad de Madrid. Establece
el periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de agosto como periodo de cría por
considerarse imprescindible para la minimización de impactos a especies de fauna
silvestre, e indica que dicho calendario deberá ser respetado en todo el periodo
establecido y para las actuaciones que supongan uso de maquinaria pesada y que
emitan ruidos fuertes, siendo de aplicación en todo caso en las obras que se realicen en
todo el trazado de la LAT, incluido el paraje del Cerro de La Horca. Por último, indica que
cve: BOE-A-2023-6073
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 56