III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-6073)
Resolución de 24 de febrero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques solares fotovoltaicos "ISF Ebisu", de 116,98 MWp/105,5 MWn, y "Ebisu II", de 169,6 MWp/158,9 MWn, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Toledo y Madrid».
46 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 7 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 34453

– Buffer de 1.500 m en el que se procurará mantener las superficies libres de
fotovoltaicas, pero cuando por diseño y disponibilidad de los terrenos no se permitan
otras alternativas de ubicación, se podrá autorizar en el tramo de 1.000 a 1.500 metros la
ocupación de hasta el 10 % de la superficie, siempre y cuando se asegure la no
alteración de la calidad del hábitat de águila imperial ibérica o se produzca un daño
significativo en el mismo. En todo caso, no podrá suponer más del 10 % del cazadero
potencial de cada pareja en dicho anillo, determinado en cada caso a partir de la
información disponible (estudios de campo ad hoc, caracterización de hábitat y
abundancia de presas).
– Buffer de 2.500 m donde se podrá autorizar una superficie máxima del 20 %
siempre y cuando se asegure lo establecido en el anterior supuesto y la instalación se
produzca en zonas de baja calidad del hábitat.
– Buffer de 5.000 m donde se podrá autorizar hasta un 10 % de la superficie de
dicha franja.
La propuesta de modificación presentada por el promotor supone la desafección de
todas las parcelas en el buffer de 1.500 m a los nidos inventariados. No obstante, en la
franja de entre 1.500 m y 2.500 m la presencia constatada de conejo, junto a la orografía
y los usos del suelo de la zona (paisaje en mosaico), demuestra que es una zona de
hábitat propicio para el águila imperial. Además, los impactos del proyecto en relación a
la ocupación de hábitat de águila imperial deben considerarse de forma sinérgica con las
PSFV proyectadas de «Helena 1, 2, 3, 6 y 7», y «Zednemen I». Aun cumpliendo los
criterios establecidos por la dirección general, la acumulación de proyectos en esta zona
podría comprometer la viabilidad de alguna pareja de águila imperial, si las PSFV se
proyectan en las áreas que realmente utiliza la especie como cazadero y se reduce de
forma significativa la superficie necesaria de hábitat para su alimentación y nidificación.
Por todo lo anterior y atendiendo, tanto a los criterios previamente mencionados,
como a las características de los hábitats en los que se proponen las implantaciones, la
DGMNBD considera que para que el proyecto sea ambientalmente viable, deben
eliminarse adicionalmente a lo propuesto por el promotor algunos módulos dentro del
buffer de 1.500 m-2.500 m, los cuales representa cartográficamente en el informe.
La línea de evacuación, por su parte, se considera compatible con la conservación
de los valores ambientales de la zona y de su entorno próximo en base a la nueva
propuesta de modificación del proyecto presentada por el promotor en octubre de 2022,
que incluye el soterramiento de tres tramos que se corresponden con la exclusión de un
radio de 1.500 m en torno a un nido de águila imperial, y con su paso por zonas
relevantes identificadas para las aves esteparias.
Concluye que el proyecto, en conjunto, podría considerarse compatible con la
conservación de los valores ambientales de la zona donde pretende ubicarse y de su
entorno próximo, siempre y cuando se excluyan los módulos indicados en la figura 6 del
tercer informe de las ISF Ebisu I y II, se soterren los tramos indicados por el promotor en
la figura 2 del tercer informe y se tenga en cuenta el resto de consideraciones realizadas
a lo largo del informe y de los informes anteriores emitidos con fechas 28 de marzo
de 2022 y 7 de julio de 2022, así como las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias que se incluyen en el tercer informe y que han sido aceptadas en su
mayoría por el promotor e incorporadas como condiciones a la presente resolución.
El promotor, con fecha 9 de febrero de 2023, responde al tercer informe de la
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha comprometiéndose a reflejar en la solución constructiva de la
instalación que finalmente se autorice y construya, los condicionados establecidos en
dicho informe y en particular, a ajustar la implantación de ambos proyectos en la zona
viabilizada por dicha dirección general excluyendo los módulos que se indican.
La Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de
Madrid indica en su informe que la LAAT Cedillo-Leganés intercepta zonas de alto valor
natural estratégico para las aves esteparias cuya conservación no es compatible con las
infraestructuras asociadas al proyecto. Asimismo, afirma que parte de la LAAT Cedillo-

cve: BOE-A-2023-6073
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 56