III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-6073)
Resolución de 24 de febrero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques solares fotovoltaicos "ISF Ebisu", de 116,98 MWp/105,5 MWn, y "Ebisu II", de 169,6 MWp/158,9 MWn, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Toledo y Madrid».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 34452
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha, en su segundo informe afirma que las modificaciones planteadas
por el promotor son marginales y no permiten reducir los impactos negativos
severos/críticos sobre las especies protegidas por destrucción de sus hábitat de
reproducción/alimentación, impactos que no son compensables, y que no reducen las
deficiencias señaladas en el primer informe, ya que el proyecto, en esta primera
modificación sigue sin respetar, alrededor de los nidos de águila imperial, los 1,5 km de
buffer mínimo para asegurar la preservación de las áreas de alimentación de esta
especie, añadiendo que un buffer de exclusión de 2,5 km alrededor de cada nido se
ajustaría más a la realidad ecológica de la especie para salvaguardar el área potencial
de cazadero, lo que debería haber sido valorado por el promotor caso por caso, aunque
no ha aportado ninguna información que permita valorar la zona de exclusión de cara a
asegurar la protección de una superficie suficiente de hábitat de alimentación de las
parejas afectadas.
Así mismo, destaca que, a pesar de las modificaciones propuestas, se mantiene la
eliminación de una elevada superficie de hábitat de alta calidad para diversas especies
en el mayor nivel de protección (águila imperial ibérica, milano real, sisón) que no puede
ser compensada en modo alguno. En cuanto a la LAAT, el trazado propuesto hasta
Cedillo del Condado atraviesa gran parte de La Sagra en zonas con alto valor para aves
esteparias y es un ejemplo claro de un proyecto de difícil sostenibilidad ambiental por la
severa afección a recursos protegidos y al paisaje, indicando que el soterramiento de la
línea de evacuación en la longitud propuesta de 4,62 km no es suficiente para minimizar
impactos y que debería abarcar al menos la zona propuesta como ZEPA por esta
Dirección General en una longitud de 8,5 km, además de un tramo adicional en el
conector definido por esta Dirección General para aves esteparias al este del río
Guadarrama, en un tramo aproximado de otros 5 km al norte de Lominchar antes del
punto de conexión en Cedillo del Condado. Por otra parte, en el entorno de este proyecto
se están tramitando otros proyectos de PFV, que afectan a una superficie muy
elevada (unas 6.500 ha) por lo que la valoración ambiental de estos expedientes debe
realizarse considerando posibles sinergias. Por todo lo anterior, concluye que este
proyecto no garantiza la conservación de los valores ambientales y recursos naturales en
la ubicación y características actuales.
El promotor para dar respuesta al segundo informe de la Dirección General de Medio
Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha realiza una
propuesta de desafección, con una nueva reducción de superficie de ambas plantas y
con el soterramiento de parte de la línea de evacuación en un buffer de 1500 m respecto
a un nido de águila imperial. También aporta un estudio específico de sisón en el que
afirma que la mayor abundancia de sisones se encuentra en unas parcelas al este de las
implantaciones propuestas para Ebisu II, y no detecta sisón en las parcelas que se
habían desafectado en la primera modificación por considerarlas un potencial LEK de
sisón. Debido a ello, propone recuperar la implantación en dichas parcelas del sureste de
la planta Ebisu II. Así mismo, asume el soterramiento indicado por la DGMNBD que
incluiría al menos la zona propuesta como ZEPA de 8,5 km, además de un tramo
adicional en el conector definido para aves esteparias al este del río Guadarrama, en un
tramo aproximado de otros 5 km al norte de Lominchar antes del punto de conexión en
Cedillo del Condado.
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha, en su tercer informe indica que se han establecido unos criterios
sobre los porcentajes máximos de ocupación del territorio por parte de proyectos de
plantas fotovoltaicas en torno a nidos de águila imperial, cuyo objetivo es marcar unas
directrices comunes en todo el ámbito de Castilla-La Mancha en relación con esta
problemática. Los criterios, que adjunta como anexo al informe, establecen cuatro buffers
con respecto a la situación de los nidos de águila imperial ibérica:
– Buffer de 1.000 m de exclusión donde no se autorizarán proyectos de
fotovoltaicas.
cve: BOE-A-2023-6073
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 34452
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha, en su segundo informe afirma que las modificaciones planteadas
por el promotor son marginales y no permiten reducir los impactos negativos
severos/críticos sobre las especies protegidas por destrucción de sus hábitat de
reproducción/alimentación, impactos que no son compensables, y que no reducen las
deficiencias señaladas en el primer informe, ya que el proyecto, en esta primera
modificación sigue sin respetar, alrededor de los nidos de águila imperial, los 1,5 km de
buffer mínimo para asegurar la preservación de las áreas de alimentación de esta
especie, añadiendo que un buffer de exclusión de 2,5 km alrededor de cada nido se
ajustaría más a la realidad ecológica de la especie para salvaguardar el área potencial
de cazadero, lo que debería haber sido valorado por el promotor caso por caso, aunque
no ha aportado ninguna información que permita valorar la zona de exclusión de cara a
asegurar la protección de una superficie suficiente de hábitat de alimentación de las
parejas afectadas.
Así mismo, destaca que, a pesar de las modificaciones propuestas, se mantiene la
eliminación de una elevada superficie de hábitat de alta calidad para diversas especies
en el mayor nivel de protección (águila imperial ibérica, milano real, sisón) que no puede
ser compensada en modo alguno. En cuanto a la LAAT, el trazado propuesto hasta
Cedillo del Condado atraviesa gran parte de La Sagra en zonas con alto valor para aves
esteparias y es un ejemplo claro de un proyecto de difícil sostenibilidad ambiental por la
severa afección a recursos protegidos y al paisaje, indicando que el soterramiento de la
línea de evacuación en la longitud propuesta de 4,62 km no es suficiente para minimizar
impactos y que debería abarcar al menos la zona propuesta como ZEPA por esta
Dirección General en una longitud de 8,5 km, además de un tramo adicional en el
conector definido por esta Dirección General para aves esteparias al este del río
Guadarrama, en un tramo aproximado de otros 5 km al norte de Lominchar antes del
punto de conexión en Cedillo del Condado. Por otra parte, en el entorno de este proyecto
se están tramitando otros proyectos de PFV, que afectan a una superficie muy
elevada (unas 6.500 ha) por lo que la valoración ambiental de estos expedientes debe
realizarse considerando posibles sinergias. Por todo lo anterior, concluye que este
proyecto no garantiza la conservación de los valores ambientales y recursos naturales en
la ubicación y características actuales.
El promotor para dar respuesta al segundo informe de la Dirección General de Medio
Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha realiza una
propuesta de desafección, con una nueva reducción de superficie de ambas plantas y
con el soterramiento de parte de la línea de evacuación en un buffer de 1500 m respecto
a un nido de águila imperial. También aporta un estudio específico de sisón en el que
afirma que la mayor abundancia de sisones se encuentra en unas parcelas al este de las
implantaciones propuestas para Ebisu II, y no detecta sisón en las parcelas que se
habían desafectado en la primera modificación por considerarlas un potencial LEK de
sisón. Debido a ello, propone recuperar la implantación en dichas parcelas del sureste de
la planta Ebisu II. Así mismo, asume el soterramiento indicado por la DGMNBD que
incluiría al menos la zona propuesta como ZEPA de 8,5 km, además de un tramo
adicional en el conector definido para aves esteparias al este del río Guadarrama, en un
tramo aproximado de otros 5 km al norte de Lominchar antes del punto de conexión en
Cedillo del Condado.
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha, en su tercer informe indica que se han establecido unos criterios
sobre los porcentajes máximos de ocupación del territorio por parte de proyectos de
plantas fotovoltaicas en torno a nidos de águila imperial, cuyo objetivo es marcar unas
directrices comunes en todo el ámbito de Castilla-La Mancha en relación con esta
problemática. Los criterios, que adjunta como anexo al informe, establecen cuatro buffers
con respecto a la situación de los nidos de águila imperial ibérica:
– Buffer de 1.000 m de exclusión donde no se autorizarán proyectos de
fotovoltaicas.
cve: BOE-A-2023-6073
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 56