III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-6073)
Resolución de 24 de febrero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques solares fotovoltaicos "ISF Ebisu", de 116,98 MWp/105,5 MWn, y "Ebisu II", de 169,6 MWp/158,9 MWn, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Toledo y Madrid».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 7 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 34450

desafectadas. Así mismo, plantea una serie de medidas compensatorias encaminadas a
preservar y mejorar el hábitat para esteparias en el entorno del proyecto.
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha, en su primer informe indica que el proyecto en su conjunto
conlleva efectos negativos severos/críticos sobre recursos protegidos de su competencia
que no han sido adecuadamente evaluados por el promotor. Los impactos globales
previsibles de forma individual y de forma sinérgica con otros proyectos próximos se
consideran de severos a críticos en función de la especie afectada y afectan
negativamente a la conservación de las poblaciones de las especies protegidas en la
zona. Así, el proyecto en su redacción actual no garantiza la conservación de los valores
naturales donde se pretende ubicar y de su entorno inmediato. Afirma que la zona de
estudio está compuesta por un mosaico de cultivos de secano, principalmente
herbáceas, pastizal y matorral abierto que, tanto por la tipología de cultivos de secano y
pastizales como por la ausencia de líneas eléctricas de transporte, conforma un hábitat
de gran valor y calidad, apto para la nidificación y alimentación de la avifauna
amenazada, que habita en la zona, especialmente aves esteparias y grandes rapaces.
Concretamente, confirma la presencia en la zona del proyecto de las siguientes especies
amenazadas de Castilla-La Mancha (Decreto 33/98 modificado por Decreto 200/2001):
águila imperial ibérica (Aquila adalberti), águila perdicera (Aquila fasciata), aguilucho
pálido (Circus cyaneus), aguilucho cenizo (Circus pigargus), avutarda (Otis tarda),
sisón (Tetrax tetrax) y afirma que la ubicación de las PSFV Ebisu I-II y el trazado
propuesto para la LAAT suponen la destrucción directa del hábitat de reproducción/
alimentación de fauna amenazada en una elevada superficie (1.250 ha) en una zona de
alto valor para especies como el águila imperial (con 5 territorios afectados), la avutarda
común, el sisón y los aguiluchos cenizo y pálido, con un impacto severo sobre sus
poblaciones en claro declive a nivel local/ provincial que no puede ser compensado,
siendo preferible el mantenimiento del hábitat en su situación actual a la «recuperación»
o «compensación» en otras zonas marginales además de que esto sería muy difícil de
llevar a la práctica en el entorno de la zona afectada por el proyecto. Concretamente, las
plantas se encuentran a menos de 2 km de 5 nidos activos de águila imperial y por tanto
ocuparían gran parte de sus cazaderos potenciales, incluyendo que una de las parejas
tiene un nido en uno de los recintos de Ebisu II, por lo que la construcción de las plantas
conlleva la pérdida directa de hábitat reproductivo y de alimentación de alta calidad en
una elevada superficie.
Además, en el conjunto de la zona afectada por la LAAT y la subestación CedilloLeganés se han constatado poblaciones reproductoras de especies como aguiluchos
cenizo y pálido, avutarda y sisón en densidades superiores a las de ZEPAS ya
declaradas. Por tanto, parte de esa zona reúne condiciones para formar parte de Red
Natura 2000. Por último, indica que en el EsIA no se valora la disponibilidad de hábitat
de calidad para la fauna afectada en el conjunto de la zona.
Por otro lado, afirma que el promotor debe valorar alternativas de ubicación y de
trazado de la LAAT en otras zonas que ocasionen menor impacto sobre fauna protegida
y su hábitat, debiendo primar para la sostenibilidad ambiental de este tipo de proyectos
los criterios de «minimizar superficie afectada» y de «proximidad» ubicando el proyecto
en localidades más cercanas al punto de evacuación en Leganés-Madrid. Así mismo,
asevera que el estudio de fauna no incluye información de campo cuantitativa que
permita evaluar los impactos sobre las distintas especies de fauna y sus hábitats en la
zona afectada por el proyecto, que el área de estudio considerada, consistente en una
envolvente de 1 km alrededor de las PFVs y de la LAAT, es totalmente insuficiente para
valorar afecciones al hábitat de un proyecto de esta envergadura, requiriéndose un buffer
mínimo de 3 km en torno a las PFVs y que no se aportan datos cuantitativos sobre las
poblaciones de aves potencialmente afectadas por el proyecto, ni se valora el efecto que
el proyecto pueda conllevar en términos de alteración/destrucción del hábitat disponible.
Específicamente, no se valora el efecto sobre el hábitat y sobre las presas de la
población reproductora de águila imperial ibérica y que, por lo tanto, la insuficiente

cve: BOE-A-2023-6073
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