III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Adopción internacional. (BOE-A-2023-6078)
Resolución de 20 de febrero de 2023, de la Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia, por la que se procede a la iniciación de la tramitación de expedientes de adopción internacional en la República de Senegal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 34497
Cuarto.
Se ha recabado información de los dos organismos que están acreditados para la
intermediación en la tramitación de expedientes de adopción internacional en ese país,
de acuerdo con lo que establece el artículo 6, apartado 2 del citado Reglamento de
Adopción internacional. En dichos informes, así como en varias reuniones mantenidas
con ambos organismos acreditados, han manifestado su voluntad de reanudar su
actividad de intermediación en ese país y han explicado que sus representantes en
Senegal observan que se dan las condiciones necesarias para que pueda iniciarse la
tramitación de nuevos expedientes de adopción internacional en dicho país con todas las
garantías necesarias establecidas en la normativa estatal e internacional.
Quinto.
Asimismo, de acuerdo con lo determinado en el mencionado artículo del Reglamento
de Adopción internacional, se ha consultado a otros países del entorno comunitario
europeo sobre su experiencia en la reanudación de la tramitación de adopciones
internacionales, especialmente a Francia e Italia. La respuesta recibida ha sido positiva
en cuanto a las garantías observadas para poder iniciar nuevos expedientes de adopción
en Senegal, tras su adhesión al referido convenio, si bien se encuentran en proceso de
ultimar las negociaciones y trámites para poder iniciar la tramitación de nuevos
expedientes.
Sexto.
Se han realizado, además, consultas y mantenido diversas reuniones, con el Servicio
Social Internacional/Centro Internacional de Referencia para los derechos de los niños
privados de su familia (SSI/CIR). El objeto de las reuniones mantenidas fue conocer las
impresiones, a partir de la experiencia y los contactos del citado organismo internacional,
para asegurar que se daban las garantías exigidas por la legislación española para
poder llevar a cabo los procesos de adopción con seguridad para los niños y niñas, así
como para las familias adoptivas; manifestando, en su última comunicación, que se
habían puesto en marcha los nuevos procedimientos y mecanismos recogidos en la
legislación senegalesa en materia de adopción internacional, y se había hecho efectiva
la competencia de la Autoridad Central, por lo que confirmaban las garantías para
comenzar la tramitación de nuevos ofrecimientos para la adopción en ese país.
Se ha recabado también información en este sentido de la Oficina Permanente del
Convenio de La Haya de Derecho Internacional Privado, al haberse adherido Senegal
el 24 de agosto de 2011 al Convenio de La haya de 29 de mayo de 1993; tal como
establece en el artículo 4, apartado 6 de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de
Adopción internacional, así como en el mencionado artículo 6, apartado 2 del
Reglamento de Adopción internacional. Se han mantenido para ello reuniones con la
representante de la Oficina Permanente del Convenio de La Haya de Derecho
Internacional Privado y se ha consultado la información referente a la protección de la
infancia y la situación de las adopciones internacionales puesta a disposición desde
dicha Oficina Permanente. Los datos consultados son positivos respecto a la
reanudación de la tramitación de nuevos expedientes de adopción internacional en ese
país, tras la adaptación de sus procedimientos y legislación al referido convenio.
cve: BOE-A-2023-6078
Verificable en https://www.boe.es
Séptimo.
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 34497
Cuarto.
Se ha recabado información de los dos organismos que están acreditados para la
intermediación en la tramitación de expedientes de adopción internacional en ese país,
de acuerdo con lo que establece el artículo 6, apartado 2 del citado Reglamento de
Adopción internacional. En dichos informes, así como en varias reuniones mantenidas
con ambos organismos acreditados, han manifestado su voluntad de reanudar su
actividad de intermediación en ese país y han explicado que sus representantes en
Senegal observan que se dan las condiciones necesarias para que pueda iniciarse la
tramitación de nuevos expedientes de adopción internacional en dicho país con todas las
garantías necesarias establecidas en la normativa estatal e internacional.
Quinto.
Asimismo, de acuerdo con lo determinado en el mencionado artículo del Reglamento
de Adopción internacional, se ha consultado a otros países del entorno comunitario
europeo sobre su experiencia en la reanudación de la tramitación de adopciones
internacionales, especialmente a Francia e Italia. La respuesta recibida ha sido positiva
en cuanto a las garantías observadas para poder iniciar nuevos expedientes de adopción
en Senegal, tras su adhesión al referido convenio, si bien se encuentran en proceso de
ultimar las negociaciones y trámites para poder iniciar la tramitación de nuevos
expedientes.
Sexto.
Se han realizado, además, consultas y mantenido diversas reuniones, con el Servicio
Social Internacional/Centro Internacional de Referencia para los derechos de los niños
privados de su familia (SSI/CIR). El objeto de las reuniones mantenidas fue conocer las
impresiones, a partir de la experiencia y los contactos del citado organismo internacional,
para asegurar que se daban las garantías exigidas por la legislación española para
poder llevar a cabo los procesos de adopción con seguridad para los niños y niñas, así
como para las familias adoptivas; manifestando, en su última comunicación, que se
habían puesto en marcha los nuevos procedimientos y mecanismos recogidos en la
legislación senegalesa en materia de adopción internacional, y se había hecho efectiva
la competencia de la Autoridad Central, por lo que confirmaban las garantías para
comenzar la tramitación de nuevos ofrecimientos para la adopción en ese país.
Se ha recabado también información en este sentido de la Oficina Permanente del
Convenio de La Haya de Derecho Internacional Privado, al haberse adherido Senegal
el 24 de agosto de 2011 al Convenio de La haya de 29 de mayo de 1993; tal como
establece en el artículo 4, apartado 6 de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de
Adopción internacional, así como en el mencionado artículo 6, apartado 2 del
Reglamento de Adopción internacional. Se han mantenido para ello reuniones con la
representante de la Oficina Permanente del Convenio de La Haya de Derecho
Internacional Privado y se ha consultado la información referente a la protección de la
infancia y la situación de las adopciones internacionales puesta a disposición desde
dicha Oficina Permanente. Los datos consultados son positivos respecto a la
reanudación de la tramitación de nuevos expedientes de adopción internacional en ese
país, tras la adaptación de sus procedimientos y legislación al referido convenio.
cve: BOE-A-2023-6078
Verificable en https://www.boe.es
Séptimo.