III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Adopción internacional. (BOE-A-2023-6078)
Resolución de 20 de febrero de 2023, de la Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia, por la que se procede a la iniciación de la tramitación de expedientes de adopción internacional en la República de Senegal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56

Martes 7 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 34496

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030
6078

Resolución de 20 de febrero de 2023, de la Dirección General de Derechos
de la Infancia y de la Adolescencia, por la que se procede a la iniciación de la
tramitación de expedientes de adopción internacional en la República de
Senegal.

En el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas la Dirección General de
Derechos de la Infancia y de la Adolescencia, en virtud de lo establecido en el artículo 4
de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional, se dicta la presente
resolución con base en los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de
derecho:
Antecedentes de hecho
Primero.
En nuestro país, la tramitación de adopciones con Senegal se inicia en el año 2007.
Senegal acuerda la suspensión de la tramitación de solicitudes de adopción internacional
presentadas con posterioridad al 1 de diciembre de 2011, fecha en la que entra en vigor
en ese país el Convenio de La Haya de 29 de mayo de 1993, relativo a la protección del
Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional. El objetivo de dicha
suspensión es la adaptación de su legislación en materia de infancia y adopción
internacional al mencionado Convenio. Con base en la información referida, se adopta,
en reunión de día 17 de julio de 2012 de la, entonces denominada, Comisión
Interautonómica de Directores Generales de Infancia, el acuerdo de suspensión de las
adopciones en Senegal, en el que se determina que no se remitirán a ese país nuevos
expedientes de solicitud de adopción, ni se admitirán solicitudes de adopción
internacional presentadas con posterioridad a 1 de diciembre de 2011, hasta que se
levante dicha suspensión en el país.
Segundo.
En el momento del acuerdo de suspensión de nuevos expedientes de adopción
internacional en Senegal había dos organismos acreditados para la intermediación en la
tramitación de expedientes de adopción internacional en ese país.

Se han solicitado diversos informes al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión
Europea y Cooperación (en adelante, MAEUEC), de acuerdo con el procedimiento
establecido en el artículo 6.1 del Real Decreto 165/2019, de 22 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento de Adopción internacional, siendo el último de ellos de 18 de
agosto de 2021, en el que se informa que las adopciones internacionales están
oficialmente abiertas en Senegal; asimismo, se explica que se ha designado como
Autoridad Central en materia de adopción internacional a la Dirección de Educación
Vigilada y de Protección Social. También se aclara que ya se ha firmado la Guía de
Adopción Internacional, en la que se determina el procedimiento para la constitución de
las adopciones en ese país, adjuntándose, en su versión definitiva.

cve: BOE-A-2023-6078
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Tercero.