III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Adopción internacional. (BOE-A-2023-6078)
Resolución de 20 de febrero de 2023, de la Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia, por la que se procede a la iniciación de la tramitación de expedientes de adopción internacional en la República de Senegal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 34498
Fundamentos de Derecho
Primero.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 4, apartado 1, de la Ley 54/2007, de 28
de diciembre, de Adopción internacional, la Administración General del Estado, en
colaboración con las Entidades Públicas, determinará la iniciación de la tramitación de
adopciones con cada país de origen de los menores.
Segundo.
El Real Decreto 165/2019, de 22 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de
Adopción internacional, establece en su artículo 6, apartado 1, que la Dirección General
determinará, previa consulta a las Entidades Públicas, el inicio de la tramitación de los
expedientes de adopción con un determinado país. Dicha consulta se ha llevado a cabo
en la reunión de la Comisión Sectorial de 26 de enero de 2023, sin que ninguna de las
Entidades Públicas manifestase objeción al respecto.
Tercero.
El artículo 8, del mencionado Real Decreto 165/2019, de 22 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento de Adopción internacional determina, en su apartado 2, que «La
Dirección General, previa consulta a las Entidades Públicas competentes, determinará
en cada momento qué países están incursos en alguna de las circunstancias previstas
en el apartado anterior, a efectos de decidir si procede iniciar, suspender o paralizar la
tramitación de adopciones en ellos».
Cuarto.
En virtud de lo previsto en el artículo 3 del Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo,
por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos
Sociales y Agenda 2030, modificado mediante los Reales Decretos 139/2020, de 28 de
enero, y 311/2021, de 4 de mayo, por los que se establece la estructura orgánica básica
de los departamentos ministeriales, la Dirección General de Derechos de la Infancia y de
la Adolescencia es el órgano competente para la reanudación de la tramitación de
adopciones con cada país de origen de las personas menores de edad.
En aplicación de las normas citadas, esta Dirección General resuelve:
Primero.
Iniciar la tramitación de nuevos ofrecimientos de adopción dirigidos a Senegal desde
la fecha de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Notificar la presente resolución al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación, a las Entidades Públicas competentes en materia de protección a la
infancia y a los organismos acreditados para la tramitación de ofrecimientos de adopción
en Senegal, tal como establece el artículo 8, apartado 3, del citado Reglamento.
cve: BOE-A-2023-6078
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 34498
Fundamentos de Derecho
Primero.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 4, apartado 1, de la Ley 54/2007, de 28
de diciembre, de Adopción internacional, la Administración General del Estado, en
colaboración con las Entidades Públicas, determinará la iniciación de la tramitación de
adopciones con cada país de origen de los menores.
Segundo.
El Real Decreto 165/2019, de 22 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de
Adopción internacional, establece en su artículo 6, apartado 1, que la Dirección General
determinará, previa consulta a las Entidades Públicas, el inicio de la tramitación de los
expedientes de adopción con un determinado país. Dicha consulta se ha llevado a cabo
en la reunión de la Comisión Sectorial de 26 de enero de 2023, sin que ninguna de las
Entidades Públicas manifestase objeción al respecto.
Tercero.
El artículo 8, del mencionado Real Decreto 165/2019, de 22 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento de Adopción internacional determina, en su apartado 2, que «La
Dirección General, previa consulta a las Entidades Públicas competentes, determinará
en cada momento qué países están incursos en alguna de las circunstancias previstas
en el apartado anterior, a efectos de decidir si procede iniciar, suspender o paralizar la
tramitación de adopciones en ellos».
Cuarto.
En virtud de lo previsto en el artículo 3 del Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo,
por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos
Sociales y Agenda 2030, modificado mediante los Reales Decretos 139/2020, de 28 de
enero, y 311/2021, de 4 de mayo, por los que se establece la estructura orgánica básica
de los departamentos ministeriales, la Dirección General de Derechos de la Infancia y de
la Adolescencia es el órgano competente para la reanudación de la tramitación de
adopciones con cada país de origen de las personas menores de edad.
En aplicación de las normas citadas, esta Dirección General resuelve:
Primero.
Iniciar la tramitación de nuevos ofrecimientos de adopción dirigidos a Senegal desde
la fecha de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Notificar la presente resolución al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación, a las Entidades Públicas competentes en materia de protección a la
infancia y a los organismos acreditados para la tramitación de ofrecimientos de adopción
en Senegal, tal como establece el artículo 8, apartado 3, del citado Reglamento.
cve: BOE-A-2023-6078
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.