III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Subvenciones. (BOE-A-2023-6057)
Orden JUS/217/2023, de 23 de febrero, por la que se concede una subvención directa al Consejo General de la Abogacía Española en materia de prestación de la asistencia jurídica gratuita, para el ejercicio presupuestario 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56

Martes 7 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 34354

sea expresamente requerida por el juzgado o tribunal mediante auto motivado para
garantizar la igualdad de las partes en el proceso.
b) De conformidad con la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica
gratuita, y su reglamento de desarrollo, en el ámbito de competencias del Ministerio de
Justicia:
1.º La puesta en funcionamiento operativo de los servicios de asistencia jurídica
gratuita, de las unidades encargadas del asesoramiento y la orientación previos al
proceso a la ciudadanía.
2.º La tramitación de los expedientes de asistencia jurídica gratuita, de conformidad
con lo establecido en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, y su
normativa de desarrollo.
Sexto.
El libramiento de pago de la subvención se efectuará de conformidad con lo previsto
en los artículos 42 y 47 del Reglamento de asistencia jurídica gratuita, aprobado por el
Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo.
En el plazo y con respecto al periodo correspondiente establecidos en el artículo 47.1
del Reglamento de asistencia jurídica gratuita, aprobado por el Real Decreto 141/2021,
de 9 de marzo, el Consejo General de la Abogacía Española remitirá al Ministerio de
Justicia una certificación que contenga los datos relativos a las actuaciones realizadas
por cada colegio a lo largo del periodo anterior, junto con la justificación del coste
económico asociado a aquéllas.
En función de dichas certificaciones, el Ministerio de Justicia efectuará los
libramientos que correspondan, pudiendo llevar a cabo libramientos parciales por
colegios si así lo requiriera el proceso de comprobación de la certificación presentada
por el Consejo General de la Abogacía Española, y sin perjuicio de las posteriores
regularizaciones que procedan, una vez cumplimentada en su totalidad la justificación
anual regulada en los números siguientes.
El primer libramiento a efectuar corresponderá al trimestre que comprende las
certificaciones de los meses de noviembre y diciembre de 2022, así como enero
de 2023.
Séptimo.

a) Cumplir el objetivo, realizar la actividad y adoptar el comportamiento en que se
fundamenta la concesión de subvención, en la forma, condiciones y plazo establecidos
en la presente orden de concesión, aportando los datos cuantitativos necesarios para la
correcta evaluación de las actuaciones por la Dirección General para el Servicio Público
de Justicia, en el formato establecido por esta dirección general para tal fin.
b) Gestionar y realizar de forma directa aquellas actividades que constituyan el
contenido principal de la subvención, siempre que sean objeto de su competencia.
c) Distribuir, entre sus respectivos colegios, el importe de la subvención que
corresponda a cada uno, en función del número de actuaciones profesionales realizadas
y acreditadas por éstos ante el Consejo General de la Abogacía Española, así como de
los expedientes tramitados, de conformidad con lo aprobado por las Comisiones de
Asistencia Jurídica Gratuita durante el mes inmediatamente anterior al de cada
libramiento.
d) Remitir al Ministerio de Justicia, dentro del mes natural siguiente al de la
finalización de cada periodo, una certificación que contenga los datos relativos a las

cve: BOE-A-2023-6057
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1. El Consejo General de la Abogacía Española deberá cumplir las obligaciones
que se recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Asimismo, deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones: