III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Subvenciones. (BOE-A-2023-6057)
Orden JUS/217/2023, de 23 de febrero, por la que se concede una subvención directa al Consejo General de la Abogacía Española en materia de prestación de la asistencia jurídica gratuita, para el ejercicio presupuestario 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 34355
actuaciones realizadas por cada colegio a lo largo del periodo anterior, junto con la
justificación del coste económico asociado a aquéllas.
e) Someterse a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de los
fondos destinados al proyecto subvencionado mediante el procedimiento establecido por
la Dirección General para el Servicio Público de Justicia y a la evaluación continua y final
por parte de la misma, así como al control financiero de los mismos por la Intervención
General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas.
f) Conservar toda la documentación original, justificativa de la aplicación de los
fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y
control.
Octavo.
El Consejo General de la Abogacía Española, justificará, dentro del primer
cuatrimestre de cada año, ante el Ministerio de Justicia la aplicación de la subvención
percibida durante todo el ejercicio inmediatamente anterior y presentará una memoria y
una cuenta justificativa final que acredite el cumplimiento del objeto de la subvención.
La justificación de la subvención se realizará mediante cuenta justificativa con el
contenido definido en el artículo 72.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre y a los dispuesto en el artículo 49 del Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo,
por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita. En el supuesto de
que la cuenta justificativa fuese incompleta por retraso u omisión de algún Colegio de
Abogados y Abogadas, se detraerá de los libramientos posteriores una cantidad igual a
la última distribuida por el Consejo General de la Abogacía española a dichos colegios.
Noveno.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses
devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora
correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Capítulo II del Título III del Reglamento
de la citada Ley.
El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será la
Ministra de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser
reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad.
Décimo.
Undécimo.
Atribuir a la Dirección General para el Servicio Público de Justicia la gestión de la
subvención que se concede por la presente orden.
Duodécimo.
Publicar en el «Boletín Oficial del Estado» y en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones la presente orden.
cve: BOE-A-2023-6057
Verificable en https://www.boe.es
La presente orden podrá modificarse como consecuencia de la alteración de las
condiciones tenidas en cuenta para la citada concesión.
La modificación de la orden de concesión se dictará por la Ministra de Justicia y
deberá ser motivada.
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 34355
actuaciones realizadas por cada colegio a lo largo del periodo anterior, junto con la
justificación del coste económico asociado a aquéllas.
e) Someterse a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de los
fondos destinados al proyecto subvencionado mediante el procedimiento establecido por
la Dirección General para el Servicio Público de Justicia y a la evaluación continua y final
por parte de la misma, así como al control financiero de los mismos por la Intervención
General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas.
f) Conservar toda la documentación original, justificativa de la aplicación de los
fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y
control.
Octavo.
El Consejo General de la Abogacía Española, justificará, dentro del primer
cuatrimestre de cada año, ante el Ministerio de Justicia la aplicación de la subvención
percibida durante todo el ejercicio inmediatamente anterior y presentará una memoria y
una cuenta justificativa final que acredite el cumplimiento del objeto de la subvención.
La justificación de la subvención se realizará mediante cuenta justificativa con el
contenido definido en el artículo 72.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre y a los dispuesto en el artículo 49 del Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo,
por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita. En el supuesto de
que la cuenta justificativa fuese incompleta por retraso u omisión de algún Colegio de
Abogados y Abogadas, se detraerá de los libramientos posteriores una cantidad igual a
la última distribuida por el Consejo General de la Abogacía española a dichos colegios.
Noveno.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses
devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora
correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Capítulo II del Título III del Reglamento
de la citada Ley.
El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será la
Ministra de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser
reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad.
Décimo.
Undécimo.
Atribuir a la Dirección General para el Servicio Público de Justicia la gestión de la
subvención que se concede por la presente orden.
Duodécimo.
Publicar en el «Boletín Oficial del Estado» y en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones la presente orden.
cve: BOE-A-2023-6057
Verificable en https://www.boe.es
La presente orden podrá modificarse como consecuencia de la alteración de las
condiciones tenidas en cuenta para la citada concesión.
La modificación de la orden de concesión se dictará por la Ministra de Justicia y
deberá ser motivada.