III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Subvenciones. (BOE-A-2023-6057)
Orden JUS/217/2023, de 23 de febrero, por la que se concede una subvención directa al Consejo General de la Abogacía Española en materia de prestación de la asistencia jurídica gratuita, para el ejercicio presupuestario 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56

Martes 7 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 34353

euros, el Consejo de Ministros en su reunión de fecha 7 de febrero de 2023 acordó
autorizar la concesión de la subvención.
Tercero.
La subvención concedida tiene por objeto:
1. Indemnizar las actuaciones profesionales que realicen los abogados o las
abogadas descritas en los apartados 1 a 3 del artículo 6 de la Ley 1/1996, de 10 de
enero, de asistencia jurídica gratuita, en el ámbito de competencias del Ministerio de
Justicia, siempre que tengan por personas destinatarias a quienes sean beneficiarios del
derecho a la asistencia jurídica gratuita.
2. Sufragar el coste que genere al Consejo General de la Abogacía Española el
funcionamiento operativo de los servicios de asistencia jurídica gratuita, de las unidades
encargadas del asesoramiento y la orientación previos al proceso, a la ciudadanía, en el
ámbito de competencia del Ministerio de Justicia.
3. Sufragar los gastos devengados por la tramitación de los expedientes de
asistencia jurídica gratuita, en el ámbito de competencia del Ministerio de Justicia.
Cuarto.
No se requiere la constitución de ninguna garantía.
Quinto.
El Consejo General de la Abogacía Española deberá destinar la cantidad
subvencionada a financiar las siguientes actuaciones:

1.º El asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso a quienes pretendan
reclamar la tutela judicial de sus derechos e intereses, así como información sobre la
posibilidad de recurrir a la mediación u otros medios extrajudiciales de solución de
conflictos, en los casos no prohibidos expresamente por la ley, cuando tengan por objeto
evitar el conflicto procesal o analizar la viabilidad de la pretensión.
No será necesario que la persona detenida, presa o imputada acredite previamente
carecer de recursos, sin perjuicio de que, si no se le reconoce con posterioridad el
derecho a la asistencia jurídica gratuita, deba abonar al abogado o abogada los
honorarios devengados por su intervención.
Cuando se trate de víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres
humanos, así como de menores de edad y las personas con discapacidad intelectual o
enfermedad mental, en los términos establecidos en la letra g) del artículo 2 de la
Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, la asistencia jurídica gratuita
comprenderá asesoramiento y orientación gratuitos en el momento inmediatamente
previo a la interposición de denuncia o querella.
2.º Asistencia de abogado o abogada a la persona detenida, presa o imputada que
no lo hubiera designado, para cualquier diligencia policial que no sea consecuencia de
un procedimiento penal en curso o en su primera comparecencia ante un órgano
jurisdiccional, o cuando ésta se lleve a cabo por medio de auxilio judicial y la persona
detenida, presa o imputada no hubiere designado abogado o abogada en el lugar donde
se preste. Igualmente será de aplicación dicha asistencia letrada a la persona reclamada
y detenida como consecuencia de una orden de detención europea que no hubiera
designado abogado o abogada.
3.º Defensa gratuita por abogado o abogada en el procedimiento judicial, cuando la
intervención del abogado o la abogada sea legalmente preceptiva o, cuando no siéndolo,

cve: BOE-A-2023-6057
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a) De conformidad con el artículo 6 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia
jurídica gratuita, y en el ámbito de competencias del Ministerio de Justicia: