III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Subvenciones. (BOE-A-2023-6057)
Orden JUS/217/2023, de 23 de febrero, por la que se concede una subvención directa al Consejo General de la Abogacía Española en materia de prestación de la asistencia jurídica gratuita, para el ejercicio presupuestario 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56

Martes 7 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 34352

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
6057

Orden JUS/217/2023, de 23 de febrero, por la que se concede una
subvención directa al Consejo General de la Abogacía Española en materia
de prestación de la asistencia jurídica gratuita, para el ejercicio
presupuestario 2023.

La Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, establece en su
artículo 37 que las Administraciones Públicas competentes subvencionarán con cargo a
sus dotaciones presupuestarias la implantación y prestación de los servicios de
asistencia jurídica gratuita por los Colegios de Abogados y Procuradores. El importe de
la subvención se aplicará a compensar las actuaciones profesionales previstas en los
apartados 1 a 3 del artículo 6 de dicha ley, cuando tengan por destinatarios a quienes
hayan obtenido el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita. Asimismo,
se destinará a sufragar los gastos devengados por la tramitación de los expedientes de
asistencia jurídica gratuita, así como, en su caso, el asesoramiento y la orientación
previos al proceso.
Con fecha 24 de diciembre de 2022 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» la
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2023.
En el presupuesto de gastos del Ministerio de Justicia se recoge una subvención al
Consejo General de la Abogacía Española, en la aplicación presupuestaria 13.02.112A.483,
en concepto de «Aportación del Estado para indemnizar a los abogados en los asuntos de
asistencia jurídica gratuita», de conformidad con la prestación de dicho servicio de asistencia
jurídica gratuita en los términos señalados por la Ley 1/1996, de 10 de enero.
Acreditado que el Consejo General de la Abogacía Española cumple con los
requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de la subvención, así como
estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, y no es deudor por procedimiento de reintegro, esta
Ministra de Justicia, a propuesta de la Dirección General para el Servicio Público de
Justicia, resuelve:

Conceder al Consejo General de la Abogacía Española una subvención nominativa
de acuerdo con el artículo 22.2 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, por importe de 46.418.990 euros, con cargo al crédito disponible en la
aplicación presupuestaria 13.02.112A.483 del presupuesto de gastos del Ministerio de
Justicia de 2023, para la prestación del servicio de asistencia jurídica gratuita, en el
ámbito de competencia del Ministerio de Justicia.
Esta subvención es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de otras Administraciones o
entes públicos o privados, si bien, en ningún caso, el importe de los fondos recibidos
podrá superar el coste de la actividad subvencionada.
Segundo.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, por ser la cuantía de la subvención superior a 12 millones de

cve: BOE-A-2023-6057
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Primero.