I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Presupuestos. (BOE-A-2023-5961)
Ley 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 7 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 33305

o para los créditos consignados en el servicio 70 «Mecanismo de Recuperación», que no
sean del capítulo 1. Y también se ha creado una nueva vinculación, esta es a nivel de
sección, servicio, capítulo y fondo para los créditos consignados para la ejecución del
Convenio de Infraestructura Educativa 2022.
En el capítulo III, «Modificaciones de crédito», se prevé el régimen, general y
especial, de las modificaciones de crédito, especificándose que las disposiciones sobre
modificaciones de crédito previstas en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la
Hacienda Pública Canaria, se complementarán durante este ejercicio con las previstas
en el presente capítulo, a fin de dejar claro el carácter meramente eventual de la ley de
presupuestos en esta materia al establecer la preeminencia de las disposiciones que
prevé la citada Ley 11/2006, de 11 de diciembre.
La consideración de lo que debe entenderse como crédito nominado, como
contraposición a un gasto nominado, se aclara en el texto para facilitar su interpretación.
Así, un crédito se entenderá nominado si se consigna para uno o varios beneficiarios,
siendo ello independiente del concepto de gasto nominado, el cual vendrá regulado por
la normativa que le sea propia.
Se especifica que el carácter nominado de un crédito implicará su sujeción a una
serie de restricciones, como puede ser el sometimiento a la autorización del Gobierno
para que sea minorado o incrementado, a no ser que la nominación afecte únicamente a
los entes integrados en el sector público autonómico, así como a las reglas a las que se
encuentra sujeto para su incremento o minoración, pero se aclara que ello no comportará
necesariamente que el gasto que se vaya a efectuar con el mismo sea nominado, ya que
el gasto se efectuará en un momento posterior, una vez que el crédito se encuentre
adecuadamente posicionado. Mientras la figura del crédito nominado opera
exclusivamente en el ámbito presupuestario, el carácter nominado de un gasto se
regulará por su propia normativa.
En la regulación de las generaciones de crédito, se posibilita generar, además de con
el correspondiente cobro o el reconocimiento del derecho, con el compromiso firme de la
aportación con el acuerdo de distribución de la conferencia sectorial. Cuando se trate de
operaciones no financieras, se podrá generar con ingresos afectados, aun cuando los
mismos no se hayan percibido en el ejercicio corriente, cuando sea necesario para la
realización de la actividad o para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del
acuerdo de concesión y no se ponga en riesgo el cumplimiento de los objetivos de
estabilidad presupuestaria. Asimismo, se posibilita generar crédito con cobertura en
ingresos afectados destinado a operaciones financieras, aun cuando los mismos no se
hayan percibido en el ejercicio corriente, siempre que se destine a los fines que
establezca el instrumento jurídico que lo sustenta y el crédito tenga la consideración de
gasto financiero de acuerdo con el sistema europeo de cuentas nacionales.
Se mantiene la opción de generar crédito con los ingresos derivados de lo
establecido en el artículo 20 b) de la Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria
Canaria, pero en materia de generación de crédito la novedad la representa la
posibilidad de poder generar crédito con los ingresos derivados de los reintegros, con
independencia del momento temporal en el que se produzcan, en el marco del
Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y de la Ayuda a la
Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (React-EU), con la finalidad
de reponer el crédito en los presupuestos de las entidades que hubieran realizado los
pagos de los que derivan los mismos, así como con los ingresos derivados de los
reintegros, con independencia del momento temporal en el que se produzcan, derivados
del Real Decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la
solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, para dar
cumplimiento a lo establecido en la citada norma, así como en la ley general de
presupuestos del Estado para 2023.
En la regulación de las incorporaciones de créditos, se matiza que cuando se trate de
financiación afectada se podrá incorporar con cobertura en el remanente de tesorería
afectado cuando sea necesario para la realización de la actividad o para el cumplimiento

cve: BOE-A-2023-5961
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Núm. 56