I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Presupuestos. (BOE-A-2023-5961)
Ley 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 33304
El Tribunal Constitucional ha ido precisando el contenido posible de la ley anual de
presupuestos, lo cual implica que la norma debe ceñirse a ese contenido y también que
ese contenido solo puede ser regulado por ella.
Junto a un contenido mínimo y necesario, que comprende la autorización de gastos
que se pueden realizar, cabe la posibilidad de añadir un contenido eventual, aunque
estrictamente limitado a las materias o cuestiones que guarden directa relación con las
previsiones de ingresos, las habilitaciones de gasto o los criterios de política económica
general, que sean complemento necesario para la más fácil interpretación y más eficaz
ejecución de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias y de
la política económica del Gobierno.
Por otra parte, si bien la ley de presupuestos puede calificarse como una norma
esencialmente temporal, nada impide que accidentalmente puedan formar parte de la
misma preceptos de carácter plurianual o indefinido, y así por medio de la misma se
modifica parte de nuestro derecho positivo.
Y, asimismo, debe considerarse que tampoco se pueden crear tributos en la ley de
presupuestos, aunque sí modificarlos bajo determinados requisitos.
Por lo que respecta en concreto a su estructura y contenido, en el título I, «De la
aprobación de los presupuestos», se aprueban los estados de gastos e ingresos de los
presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias. Con respecto a los
órganos integrados en la misma, en este ejercicio se singulariza el presupuesto de la
Agencia Canaria de Protección del Medio Natural, que queda configurada como
organismo público de naturaleza consorcial y, en consecuencia, queda excluida de la
relación de organismos autónomos.
El título II, «De las modificaciones de los créditos y gastos plurianuales», se mantiene
dividido en cinco capítulos, y junto con el título I constituye el núcleo esencial de la ley.
El capítulo I, «Ámbito de aplicación», especifica los entes a los que les resulta de
aplicación la regulación contenida en este título, y que comprende a todos los que
disponen de presupuesto limitativo, quedando excluidas las dotaciones estimativas del
Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.
El capítulo II, «Temporalidad y vinculación de los créditos», por un lado, da
cumplimiento a la prescripción contenida en el artículo 52.3 de la Ley 11/2006, de 11 de
diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, que prevé que la ley de presupuestos
contendrá el porcentaje con base en el cual le compete al Gobierno autorizar la
imputación de obligaciones derivadas de compromisos de gastos debidamente
adquiridos en ejercicios anteriores, manteniéndose el previsto para el ejercicio anterior, y,
por otro, contempla la vinculación de los créditos. Respecto a este último aspecto, y en
relación con la vinculación específica de los créditos –que permite establecer bolsas de
créditos mediante vinculaciones específicas para una más eficaz ejecución de créditos–,
se mantienen, a fin de facilitarles la labor a los gestores, las vinculaciones específicas
recogidas en otras disposiciones como en la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la
agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes
del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el
ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, o en el Decreto ley 11/2021, de 2 de
septiembre, por el que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria y las medidas
para el control y gestión de la pandemia de COVID-19 en Canarias; pero también se
modifican diversas vinculaciones y se incorporan otras nuevas, especialmente entre las
vinculaciones a nivel de sección, servicio y programa, como las que afectan a los
créditos consignados en los programas 412A, «Mejora de las estructuras agrarias y del
medio rural» y 412C, «Desarrollo ganadero», cofinanciados por el Fondo Europeo
Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), o los previstos para el nombramiento de
funcionarios interinos para la ejecución de programas de carácter temporal; o la
vinculación a nivel de sección y campo fondo que, además de mantener la misma para
los créditos destinados a la ejecución de programas de interés general con cargo a la
asignación tributaria del IRPF, se amplía para los créditos cofinanciados con fondos
estatales en el marco de los planes estatales de vivienda y los convenios que los regulen
cve: BOE-A-2023-5961
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 33304
El Tribunal Constitucional ha ido precisando el contenido posible de la ley anual de
presupuestos, lo cual implica que la norma debe ceñirse a ese contenido y también que
ese contenido solo puede ser regulado por ella.
Junto a un contenido mínimo y necesario, que comprende la autorización de gastos
que se pueden realizar, cabe la posibilidad de añadir un contenido eventual, aunque
estrictamente limitado a las materias o cuestiones que guarden directa relación con las
previsiones de ingresos, las habilitaciones de gasto o los criterios de política económica
general, que sean complemento necesario para la más fácil interpretación y más eficaz
ejecución de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias y de
la política económica del Gobierno.
Por otra parte, si bien la ley de presupuestos puede calificarse como una norma
esencialmente temporal, nada impide que accidentalmente puedan formar parte de la
misma preceptos de carácter plurianual o indefinido, y así por medio de la misma se
modifica parte de nuestro derecho positivo.
Y, asimismo, debe considerarse que tampoco se pueden crear tributos en la ley de
presupuestos, aunque sí modificarlos bajo determinados requisitos.
Por lo que respecta en concreto a su estructura y contenido, en el título I, «De la
aprobación de los presupuestos», se aprueban los estados de gastos e ingresos de los
presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias. Con respecto a los
órganos integrados en la misma, en este ejercicio se singulariza el presupuesto de la
Agencia Canaria de Protección del Medio Natural, que queda configurada como
organismo público de naturaleza consorcial y, en consecuencia, queda excluida de la
relación de organismos autónomos.
El título II, «De las modificaciones de los créditos y gastos plurianuales», se mantiene
dividido en cinco capítulos, y junto con el título I constituye el núcleo esencial de la ley.
El capítulo I, «Ámbito de aplicación», especifica los entes a los que les resulta de
aplicación la regulación contenida en este título, y que comprende a todos los que
disponen de presupuesto limitativo, quedando excluidas las dotaciones estimativas del
Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.
El capítulo II, «Temporalidad y vinculación de los créditos», por un lado, da
cumplimiento a la prescripción contenida en el artículo 52.3 de la Ley 11/2006, de 11 de
diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, que prevé que la ley de presupuestos
contendrá el porcentaje con base en el cual le compete al Gobierno autorizar la
imputación de obligaciones derivadas de compromisos de gastos debidamente
adquiridos en ejercicios anteriores, manteniéndose el previsto para el ejercicio anterior, y,
por otro, contempla la vinculación de los créditos. Respecto a este último aspecto, y en
relación con la vinculación específica de los créditos –que permite establecer bolsas de
créditos mediante vinculaciones específicas para una más eficaz ejecución de créditos–,
se mantienen, a fin de facilitarles la labor a los gestores, las vinculaciones específicas
recogidas en otras disposiciones como en la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la
agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes
del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el
ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, o en el Decreto ley 11/2021, de 2 de
septiembre, por el que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria y las medidas
para el control y gestión de la pandemia de COVID-19 en Canarias; pero también se
modifican diversas vinculaciones y se incorporan otras nuevas, especialmente entre las
vinculaciones a nivel de sección, servicio y programa, como las que afectan a los
créditos consignados en los programas 412A, «Mejora de las estructuras agrarias y del
medio rural» y 412C, «Desarrollo ganadero», cofinanciados por el Fondo Europeo
Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), o los previstos para el nombramiento de
funcionarios interinos para la ejecución de programas de carácter temporal; o la
vinculación a nivel de sección y campo fondo que, además de mantener la misma para
los créditos destinados a la ejecución de programas de interés general con cargo a la
asignación tributaria del IRPF, se amplía para los créditos cofinanciados con fondos
estatales en el marco de los planes estatales de vivienda y los convenios que los regulen
cve: BOE-A-2023-5961
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Núm. 56