I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Presupuestos. (BOE-A-2023-5961)
Ley 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 7 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 33306

de las obligaciones derivadas del acuerdo de concesión y no se ponga en riesgo el
cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. Simultáneamente, podrá
efectuarse una retención de no disponibilidad por el mismo importe a incorporar.
Los créditos que revisten el carácter de ampliables se recogen en el anexo 1 de esta
ley, tanto los que procede que aporten una cobertura como los excepcionales supuestos
en los que podrá tramitarse la ampliación sin que la conlleven.
En dicho anexo, se adicionan a los créditos ampliables sin cobertura distintos
supuestos. Por un lado, se clarifica dicha opción para los créditos destinados a afrontar
situaciones sobrevenidas de extraordinaria y urgente necesidad y para los necesarios
para ejecutar el Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia (MRR) o la Ayuda a
la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (React-EU), si su dotación
no fuera posible a través de las restantes figuras de modificación de crédito y no se
ponga en riesgo el cumplimiento de la normativa en materia de estabilidad
presupuestaria; y, por otro, se prevé esta opción de ampliar sin cobertura, al crédito
destinado a garantizar el cumplimiento del plazo legal del pago a proveedores para evitar
situaciones de desequilibrio presupuestario.
En cuanto a la relación de créditos que pueden ampliarse con financiación en ingresos
no previstos, o con bajas en créditos no financieros del estado de gastos, esta se
incrementa incorporando a los créditos de la aplicación presupuestaria 12.11.425A.221.00
«Energía eléctrica», a fin de poder afrontar los momentos de incertidumbre que se viven
en esta materia, y el destinado a atender obligaciones derivadas de la aplicación del Real
Decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia
empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
Aunque con carácter general un crédito que reviste el carácter de ampliable pierde tal
condición cuando es minorado, no se apreciará tal consideración en los créditos
consignados en los subconceptos 120.09, «Movilidad personal funcionario», 121.02,
«Indemnizaciones por residencia» y 130.09, «Movilidad personal laboral» y en la línea de
actuación denominada «Movilidad personal laboral y funcionario», así como los
destinados a satisfacer las obligaciones a que se refiere el artículo 56.1.e) de la
Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y los trienios o
percepciones por antigüedad, cuando sean objeto de una baja de créditos que tenga por
finalidad dar cobertura a los gastos del personal, con ocasión de la tramitación de
supuestos de movilidad de este último.
Asimismo, podrán realizarse ampliaciones de crédito con cobertura en bajas que
afecten a créditos del capítulo 1 de distintas secciones presupuestarias, o afecten a
créditos de los capítulos 1 y 4, de una misma o distinta sección presupuestaria, cuando
tengan por causa la variación de efectivos derivada de la ejecución de procedimientos de
movilidad del personal, por razones de movilidad funcional del personal laboral,
traspasos de puestos de trabajo en virtud de reorganizaciones administrativas o
modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo, o por motivos de racionalización
y distribución de efectivos, siempre que no impliquen incremento de efectivos en el
cómputo global.
También se prevé en este capítulo la posibilidad de ampliar crédito para instrumentar
las disposiciones por las que se subvenciona la adquisición o, en su caso, se ayuda al
arrendamiento de determinadas viviendas protegidas de titularidad del Instituto Canario
de la Vivienda.
Entre las exceptuaciones a las limitaciones de las transferencias de crédito se
encuentra la posibilidad de transferir crédito que, durante la tramitación de la presente
norma, pero una vez que el Gobierno haya autorizado el proyecto, hubieran sufrido la
asignación de un servicio o programa presupuestario manifiestamente erróneo, a fin de
poder ser reubicados adecuadamente.
Se posibilita la minoración de los créditos nominados a través de la figura de
transferencia de crédito si, justificada la imposibilidad de ejecutar el gasto consignado,
imposibilidad que no debe confundirse con mera oportunidad, los créditos se destinan en
el mismo ámbito, ya sea geográfico o institucional, a operaciones de la misma

cve: BOE-A-2023-5961
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