I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Presupuestos. (BOE-A-2023-5961)
Ley 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 7 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 33371

cese de dicha situación. Dichas medidas serán comunicadas en el citado plazo a la
Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, para que, por esta y previo
su informe, se proceda a su elevación al Gobierno a fin de que este determine la
adecuación de las mismas, o, en su caso, la necesidad de modificarlas.
De no adoptarse las medidas correctoras necesarias, la Consejería de Hacienda,
Presupuestos y Asuntos Europeos podrá retener las aportaciones de cualquier
naturaleza, hasta tanto se comuniquen dichas medidas o se inicien las acciones que
posibiliten la corrección del desequilibrio.
Artículo 69. Planes de viabilidad y saneamiento de los entes con presupuesto
estimativo y entes carentes de personalidad jurídica.
1. Cuando la rendición de cuentas, informes o auditorías pongan de manifiesto una
situación de desequilibrio patrimonial, económico o financiero, las entidades públicas
empresariales, sociedades mercantiles públicas, fundaciones públicas y fondos carentes
de personalidad jurídica incluidos en el artículo 1 de esta ley, deberán remitir, para su
aprobación, un plan de viabilidad y saneamiento en el plazo de un mes a contar desde
que se produjera el acto que ponga de manifiesto la situación de desequilibrio.
El plan de viabilidad y saneamiento se aprobará por orden conjunta del titular de la
Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos y del titular del
departamento al que se encuentre adscrita la entidad.
De no remitirse el plan de viabilidad y saneamiento, no considerarse adecuadas las
medidas propuestas o, tras la aprobación del plan, no se adoptaran las medidas
previstas en el mismo para corregir la situación del desequilibrio, no se podrán realizar
aportaciones, subvenciones ni encargos al ente de que se trate, pudiéndose retener por
la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos las aportaciones de
cualquier naturaleza hasta tanto se comuniquen dichas medidas o se inicien las acciones
que posibiliten la corrección del desequilibrio.
2. Cuando la rendición de cuentas, informes o auditorías manifiesten una situación
de desequilibrio patrimonial, económico o financiero en los entes con presupuesto
estimativo que tengan la condición de medios propios personificados, con origen en un
defecto de compensación de las tarifas aprobadas o precios que figuren en el
presupuesto de los encargos, respecto del coste de las actividades objeto de dichos
encargos, los medios propios personificados deberán elaborar un plan de viabilidad y
saneamiento, con el mismo procedimiento previsto en el apartado anterior.
No obstante, y sin perjuicio de lo anterior, cuando del seguimiento de la ejecución de
la actividad encargada se manifieste una diferencia entre las tarifas aprobadas o, en su
caso, los precios que figuren en el presupuesto de ejecución, con los costes reales
directos e indirectos de realización de las unidades producidas directamente por el medio
propio o con el coste efectivo soportado por el medio propio en las actividades
subcontratadas, de forma que las tarifas aprobadas o los precios que figuren en el
presupuesto no compensen el coste de las actividades objeto del encargo, el medio
propio personificado deberá ponerlo de manifiesto de forma inmediata al poder o
poderes adjudicadores que controlan al medio propio personificado en los encargos que
le son conferidos.
A estos efectos, el poder o poderes adjudicadores deberán tomar las medidas
necesarias para la recuperación del necesario equilibrio financiero del encargo conferido.
Adicionalmente, los medios propios personificados deberán poner de manifiesto esta
situación en el consejo de administración u órgano equivalente y, en su caso, en el
comité de representación paritaria de todos los poderes adjudicadores que le hayan
declarado medio propio personificado, como órgano encargado de definir los objetivos y
estrategias de cada uno de los poderes adjudicadores que realizan los encargos, así
como el control reforzado de las actuaciones concretas a realizar por la entidad para
atender los encargos que le realicen los diferentes poderes adjudicadores, a efectos de
que se tomen las medidas necesarias para su corrección.

cve: BOE-A-2023-5961
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Núm. 56