I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Presupuestos. (BOE-A-2023-5961)
Ley 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 33370
c) Avales de tesorería a las sociedades mercantiles públicas, conforme al
artículo 1.8 de la presente ley, que se encuentren en liquidación, para satisfacer sus
obligaciones de pago en tanto ejecutan la materialización de sus activos.
2. Lo anterior se entiende sin perjuicio de los que puedan concederse a través de
los fondos sin personalidad jurídica e instrumentos financieros.
Artículo 65. Avales de los demás entes del sector público autonómico.
Los entes del sector público autonómico con presupuesto limitativo distintos de la
Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los entes del sector
público autonómico con presupuesto estimativo y las universidades públicas canarias o
sus organismos dependientes no podrán prestar avales.
TÍTULO VII
De las normas tributarias
Artículo 66.
Actualización de las tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Texto refundido de las
disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad
Autónoma de Canarias, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, el
importe de las tasas de cuantía fija experimentará, para el ejercicio 2023, un incremento
general del 1%.
2. Se consideran tasas de cuantía fija aquellas que no se determinan por un
porcentaje sobre la base o esta no se expresa en unidades monetarias.
TÍTULO VIII
De la estabilidad presupuestaria
CAPÍTULO I
Equilibrio financiero
Artículo 67.
Suministro de información.
Todos los agentes del sector público autonómico, las universidades públicas
canarias, así como sus entes dependientes, clasificados en el sector Comunidad
Autónoma de Canarias, de acuerdo con la clasificación de unidades que se realice en el
ámbito de la contabilidad nacional, suministrarán a la Consejería de Hacienda,
Presupuestos y Asuntos Europeos la información necesaria para dar cumplimiento a los
principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Los entes que tengan la consideración de unidades públicas clasificadas dentro del
subsector de Administración regional de la Comunidad Autónoma de Canarias, de
acuerdo con la definición y delimitación del sistema europeo de cuentas nacionales y
regionales, se someterán al principio de estabilidad presupuestaria conforme a lo
dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
De apreciarse en alguno de estos entes riesgo de incumplimiento del principio de
estabilidad presupuestaria, la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos
Europeos, a propuesta de la Intervención General, formulará una advertencia motivada,
disponiendo el ente del plazo de un mes para adoptar las medidas necesarias para el
cve: BOE-A-2023-5961
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 68. Corrección de situaciones de desequilibrio presupuestario.
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 33370
c) Avales de tesorería a las sociedades mercantiles públicas, conforme al
artículo 1.8 de la presente ley, que se encuentren en liquidación, para satisfacer sus
obligaciones de pago en tanto ejecutan la materialización de sus activos.
2. Lo anterior se entiende sin perjuicio de los que puedan concederse a través de
los fondos sin personalidad jurídica e instrumentos financieros.
Artículo 65. Avales de los demás entes del sector público autonómico.
Los entes del sector público autonómico con presupuesto limitativo distintos de la
Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los entes del sector
público autonómico con presupuesto estimativo y las universidades públicas canarias o
sus organismos dependientes no podrán prestar avales.
TÍTULO VII
De las normas tributarias
Artículo 66.
Actualización de las tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Texto refundido de las
disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad
Autónoma de Canarias, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, el
importe de las tasas de cuantía fija experimentará, para el ejercicio 2023, un incremento
general del 1%.
2. Se consideran tasas de cuantía fija aquellas que no se determinan por un
porcentaje sobre la base o esta no se expresa en unidades monetarias.
TÍTULO VIII
De la estabilidad presupuestaria
CAPÍTULO I
Equilibrio financiero
Artículo 67.
Suministro de información.
Todos los agentes del sector público autonómico, las universidades públicas
canarias, así como sus entes dependientes, clasificados en el sector Comunidad
Autónoma de Canarias, de acuerdo con la clasificación de unidades que se realice en el
ámbito de la contabilidad nacional, suministrarán a la Consejería de Hacienda,
Presupuestos y Asuntos Europeos la información necesaria para dar cumplimiento a los
principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Los entes que tengan la consideración de unidades públicas clasificadas dentro del
subsector de Administración regional de la Comunidad Autónoma de Canarias, de
acuerdo con la definición y delimitación del sistema europeo de cuentas nacionales y
regionales, se someterán al principio de estabilidad presupuestaria conforme a lo
dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
De apreciarse en alguno de estos entes riesgo de incumplimiento del principio de
estabilidad presupuestaria, la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos
Europeos, a propuesta de la Intervención General, formulará una advertencia motivada,
disponiendo el ente del plazo de un mes para adoptar las medidas necesarias para el
cve: BOE-A-2023-5961
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 68. Corrección de situaciones de desequilibrio presupuestario.