I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Presupuestos. (BOE-A-2023-5961)
Ley 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56

Martes 7 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 33369

5. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la Dirección General del
Tesoro y Política Financiera podrá informarse, en tiempo real, de la situación de las
operaciones de endeudamiento de dichas entidades, pudiendo acceder, telemáticamente
o por otro medio, a las fuentes de información precisas, tanto de la propia entidad como
de las entidades de crédito que sean depositarias.
Artículo 62.

Operaciones de endeudamiento de los restantes entes.

Las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles, fundaciones públicas
y aquellas otras entidades, no incluidas en el artículo 1 de esta ley, que deban ser
consideradas como Administración pública de acuerdo con la definición y delimitación del
sistema europeo de cuentas nacionales y regionales, no podrán concertar operaciones
de endeudamiento durante el ejercicio 2023.
Artículo 63. Remisión de información a la Consejería de Hacienda, Presupuestos y
Asuntos Europeos.
1. Los entes del sector público autonómico con presupuesto limitativo, distintos de
la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a que se refiere el
apartado 1 del artículo 3 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública
Canaria, así como los entes del sector público con presupuesto estimativo a que se
refiere el apartado 2 del mismo artículo, deben remitir mensualmente a la Consejería de
Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, el día 1 de cada mes, el saldo real
bancario, el saldo real medio del mes que finaliza, así como el presupuesto de tesorería
del mes que se inicia, con arreglo a la estructura que se determine por la Consejería de
Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos.
2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la Dirección General del
Tesoro y Política Financiera podrá informarse, en tiempo real, de la situación de la
tesorería de dichas entidades, pudiendo acceder, telemáticamente o por otro medio, a
las fuentes de información precisas, tanto de la propia entidad como de las entidades de
crédito que sean depositarias.
3. Corresponde a la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos
velar por la coordinación de la gestión de la tesorería de los entes a que se refiere el
apartado 1 de este artículo.
CAPÍTULO II
Avales de la Comunidad Autónoma de Canarias
Artículo 64.

Avales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

a) A las sociedades de garantía recíproca que tengan su domicilio social y ámbito
de actuación en la Comunidad Autónoma de Canarias, por una cuantía máxima
de 25.000.000 de euros, para el reafianzamiento destinado a cubrir los fallidos de las
operaciones de aval financiero otorgadas por dichas sociedades de garantía recíproca a
las pequeñas y medianas empresas que tengan su sede social en Canarias, con la
limitación de la regulación europea de ayudas de Estado. La cobertura jurídica de estas
garantías se determinará en el correspondiente contrato de reafianzamiento a suscribir
entre la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos y la sociedad de
garantía recíproca.
b) A las sociedades mercantiles públicas, cuyo capital sea titularidad exclusiva de la
Comunidad Autónoma de Canarias, por importe máximo de 20.000.000 de euros, para
garantizar operaciones de endeudamiento de aquellas.

cve: BOE-A-2023-5961
Verificable en https://www.boe.es

1. La Comunidad Autónoma de Canarias no podrá conceder avales, salvo en los
siguientes supuestos: