I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Presupuestos. (BOE-A-2023-5961)
Ley 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56

Martes 7 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 33368

causa de la contratación, la modalidad contractual, la duración prevista, el convenio
colectivo aplicable, en su caso, y las retribuciones, desglosadas por conceptos.
TÍTULO VI
De las operaciones financieras
CAPÍTULO I
Operaciones de endeudamiento
Artículo 58.

Operaciones de endeudamiento.

1. Se autoriza a la persona titular de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y
Asuntos Europeos para que, durante el año 2023, pueda incrementar la deuda de la
Comunidad Autónoma de Canarias hasta el importe máximo que fije el Gobierno de
España, conforme a lo establecido en el artículo 16 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de
abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
2. El límite de deuda pública será efectivo al término del ejercicio, pudiendo ser
sobrepasado en el curso del mismo.
Artículo 59.

Programa de endeudamiento.

Corresponde a la persona titular de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y
Asuntos Europeos, con fundamento en la propuesta que elabore la Dirección General del
Tesoro y Política Financiera, la aprobación y modificación, en su caso, del programa de
endeudamiento de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de
abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Artículo 60. Operaciones de endeudamiento de otros entes con presupuesto limitativo
incluidos en el artículo 1 de esta ley.
Los entes con presupuesto limitativo distintos de la Administración pública de la
Comunidad Autónoma de Canarias no podrán concertar operaciones de endeudamiento.
Artículo 61. Operaciones de endeudamiento de los entes con presupuesto estimativo
incluidos en el artículo 1 de esta ley.

a) La finalidad de la operación de crédito.
b) En su caso, la rentabilidad de la inversión a financiar con la operación de
endeudamiento y la capacidad de amortización de la misma.
4. Los entes del sector público autonómico con presupuesto estimativo deben
remitir mensualmente a la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos,
el día 1 de cada mes, la situación de las operaciones de endeudamiento a las que hacen
referencia los artículos 100 quáter y 100 quinquies de la Ley 11/2006, de 11 de
diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

cve: BOE-A-2023-5961
Verificable en https://www.boe.es

1. No se autorizará a los entes del sector público con presupuesto estimativo
clasificados como administraciones públicas, según las normas del sistema europeo de
cuentas (SEC 2010), la concertación de préstamos o créditos con entidades financieras.
2. Solo se podrá autorizar a los entes del sector público con presupuesto estimativo
no clasificados como administraciones públicas, según las normas del sistema europeo
de cuentas (SEC 2010), la concertación de préstamos o créditos con entidades
financieras.
3. La autorización requerirá la previa valoración de los siguientes criterios: