I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Presupuestos. (BOE-A-2023-5961)
Ley 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 7 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 33367

2. Durante 2023, los entes del sector público con presupuesto estimativo no podrán
contratar personal temporal, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades
urgentes e inaplazables, y, en todo caso, con sujeción a lo que establezca la normativa
básica del Estado.
3. Sin perjuicio de la aplicación a todo contrato de lo que se establece en el
artículo 44, sobre determinación o modificación de retribuciones, la contratación de
personal, durante 2023, requiere el informe favorable de la Dirección General de
Planificación y Presupuesto en los siguientes supuestos:
a) Contratación de personal por tiempo indefinido, que deberá resultar procedente
con arreglo a la normativa básica del Estado.
b) Contratación de personal temporal o por tiempo indefinido en el extranjero, con
arreglo a la legislación local o, en su caso, española.
El informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto versará sobre la
correcta aplicación de la normativa sobre incorporación de personal en el año y la
procedencia de las cuantías de las retribuciones y, en general, sobre todos aquellos
extremos de los que deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto
público.
La solicitud de informe que se presente ante la Dirección General de Planificación y
Presupuesto deberá acompañarse, en todo caso, de un informe en el que se deberá
analizar, al menos, la necesidad y financiación de la contratación, y la incidencia de esta
en el resultado del ejercicio y en la sostenibilidad económica y financiera de la entidad
del sector público con presupuesto estimativo.
Además, se deberá presentar un informe favorable, con igual contenido, de la
consejería que tenga atribuida la tutela funcional de la entidad o a la que esta esté
adscrita, salvo en el supuesto de que la contratación obedezca a lo previsto en un
instrumento de planificación estratégica, con arreglo a lo que establece en el apartado 4.
4. Excepcionalmente, la Dirección General de Planificación y Presupuesto podrá
informar favorablemente, por encima del límite que resulte de la tasa de reposición
establecida en la normativa básica, los contratos por tiempo indefinido y los fijosdiscontinuos que resulten esenciales para el cumplimiento de los fines encomendados a
las entidades del sector público con presupuesto estimativo que se mencionan en el
artículo 1, apartados 8, 9 y 10, siempre que así se haya previsto en un instrumento de
planificación estratégica aprobado por el Gobierno.
Los instrumentos de planificación estratégica deberán aprobarse por los órganos
superiores de gobierno o administración de aquellas entidades, y habrán de abarcar un
periodo mínimo de tres años y garantizar la viabilidad económica y financiera de la
entidad correspondiente.
Los instrumentos de planificación estratégica se presentarán a la aprobación del
Gobierno, a propuesta conjunta de la consejería que tenga atribuida la tutela funcional de
la entidad del sector público con presupuesto estimativo, o a la que esta esté adscrita, y
de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, previo informe
favorable de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.
5. La selección del personal deberá garantizar el cumplimiento de los principios de
publicidad, concurrencia, igualdad, mérito y capacidad.
6. Para la correcta ejecución de los servicios externos que se contraten en el
ámbito del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias y con el fin de evitar
actos que pudieran determinar el reconocimiento de una relación laboral del personal de
la empresa contratista con la entidad del sector público, deberán observarse las
instrucciones que figuran en el Acuerdo del Gobierno de 12 de septiembre de 2013,
hecho público mediante Resolución de 13 de septiembre de 2013, de la Secretaría
General de la Presidencia del Gobierno, o cualesquiera otras que se dicten en la materia.
7. En el plazo de los quince días siguientes a la formalización de todo contrato de
trabajo, se deberá dar cuenta a la Dirección General de Planificación y Presupuesto de la

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Núm. 56