I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Presupuestos. (BOE-A-2023-5961)
Ley 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56

Martes 7 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 33366

Mensualmente, se dará cuenta a la Dirección General de Planificación y Presupuesto
de todos los nombramientos interinos realizados en el sector de Administración general y
de su cobertura presupuestaria.
4. En casos excepcionales, para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, y con
cargo a la respectiva tasa de reposición, la Consejería de Educación, Universidades,
Cultura y Deportes podrá nombrar funcionarios interinos docentes a tiempo parcial.
5. En el ámbito del personal que preste servicios en los órganos judiciales y fiscales
y de los puestos de apoyo a tales órganos, el nombramiento de funcionarios interinos y
de interinos de refuerzo corresponderá a la Dirección General de Relaciones con la
Administración de Justicia.
6. Cuando resulte necesario el nombramiento de personal funcionario interino con
destino a las consejerías, organismos autónomos y entidades de la comunidad
autónoma, y en los casos en los que se hubiesen agotado las listas de empleo, estas no
existan, no se disponga en aquellas de integrantes disponibles, o no puedan obtenerse
estos de cualquier lista de otras administraciones públicas, la consejería competente en
materia de función pública podrá efectuar las convocatorias precisas para la constitución
de las listas necesarias a tal efecto.
Las convocatorias efectuadas al amparo de este apartado se ajustarán a los
principios de objetividad, sencillez y rapidez en su ejecución, sin perjuicio de los de
igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
Artículo 56.

Compensación de horas o servicios extraordinarios.

Las horas o servicios extraordinarios, que realice el personal a que se refieren los
artículos 36, 37 y 38, se podrán abonar, o compensar con tiempo de descanso retribuido,
indistintamente.
En el caso de que se compensen, cada hora de trabajo se considerará equivalente a
una hora y media de descanso.
En supuestos de emergencia, situaciones excepcionales y grandes eventos
insulares, no se aplicará, al personal del Cuerpo General de la Policía Canaria ni al
adscrito a tareas de atención de emergencias y seguridad, el límite del número de horas
extraordinarias retribuidas aplicable a los empleados públicos de la comunidad
autónoma, previsto en la normativa vigente.
Excepcionalmente, a iniciativa del departamento correspondiente, que deberá
acreditar la existencia de crédito adecuado y suficiente, el Gobierno podrá elevar hasta el
doble, como máximo, el límite del número de horas de servicios extraordinarios que se
pueden realizar, en el caso del personal que, en 2023, participe en la tramitación de
procesos selectivos y de provisión de puestos mediante concurso.

1. Durante el año 2023, la contratación de personal fijo de plantilla por los entes del
sector público con presupuesto estimativo solo podrá tener lugar en los que se
mencionan en el artículo 1, apartados 8, 9 y 10, y con sujeción a la normativa básica del
Estado.
Con arreglo a lo previsto en la normativa básica del Estado, las limitaciones a la
contratación por tiempo indefinido no se aplicarán a la contratación de personal
funcionario de carrera o laboral fijo procedente del sector público autonómico, que
deberá autorizarse previamente por la Dirección General de la Función Pública. Este
órgano establecerá, asimismo, el procedimiento al que habrá de ajustarse la
contratación, para garantizar la publicidad y la libre concurrencia.
Los contratos a que se refiere el párrafo anterior generarán, desde la fecha de su
celebración, el derecho a continuar percibiendo el complemento de antigüedad en la
misma cuantía que se viniera percibiendo en el departamento, organismo, entidad o
consorcio de procedencia.

cve: BOE-A-2023-5961
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 57. Gestión y contratación de personal en los entes con presupuesto
estimativo.